SAP Toledo 15/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2010:224
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00015/2010

Rollo Núm. ....................2/2010.-Juzg. Penal Núm. 1 de Toledo.-Juicio Rápido Núm. ..........1098/2009.-SENTENCIA NÚM. 15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 11 de Febrero dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 2/2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por mal trato no habitual, en el Juicio Rápido 1098/2009, Diligencias Urgentes 191/2009 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas, en el que han actuado, como apelante Edmundo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Martín y defendido por el Letrado Sr. García Almagro, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 30 de Septiembre de 2009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Edmundo como autor de UN DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, previsto por el art. 153.1 y 3 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a:

  1. - La pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN

  2. - la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena privativa de libertad.

  3. - La pena de privación de la tenencia y porte de armas por un tiempo de DOS AÑOS.

  4. - La pena de PROHIBICIÓN DE QUE Edmundo SE APROXIME A María Luisa, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, O CUALQUIER LUGAR EN EL QUE PUEDA HALLARSE ELLA, A MENOR DE 300 METROS, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON ELLA POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO, sea verbal, escrito, telefónico, telemático, informático, o mediante gestos visuales a distancia, durante un período de DOS AÑOS para la mejor protección de la víctima.

  5. - Que indemnice a María Luisa con la cantidad de 90 euros más el interés previsto por el art. 576.

L.E.C. 6º.- El pago de las costas del proceso.".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Edmundo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

" PRIMERO .- Sobre las 15,45 horas del día 24 de Agosto de 2009 el acusado, Edmundo, mantuvo una discusión en el interior de su domicilio familiar, ubicado en Yeles, con su esposa, María Luisa en el curso de la cual se fracturaron cristales en la cocina, pisándolos María Luisa, al tiempo el el acusado le propinó unos arañazos en el pecho.

Como consecuencia de los hechos, María Luisa sufrió tres heridas eritematosas en la parte anterior del tórax y erosión redondeada en el talón derecho que curaron, tras primera asistencia facultativa, a los 3 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sin que le restaran secuelas.

El acusado carece de antecedentes penales. ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre la sentencia por el condenado por delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, alegando como motivos de recurso, insuficiencia probatoria en relación a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.

La sentencia apelada reconoce expresamente que "para la prueba de los hechos solo dispone de las declaraciones de testigos de referencia y los elementos periféricos que obran en autos, en alusión a los partes de lesiones y a la parte de los hechos que los...

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