SAP Soria 167/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2005:164
Número de Recurso212/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 167/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033/2005, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandante ONDAGUA S.A. representado por el Procurador Dª ELENA LAVILLA CAMPO, y asistido por el Letrado D. JULIAN OLIVARES MONTEAGUDO.

Y como apelada y demandante Dª. Sandra representada por el Procurador Dª NÉLIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado Dª. BLANCA SANZ HERRANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muro Sanz, he de condenar y condeno a Ondagua S.A. a pagar a Sandra la cantidad de 21.192,78 euros, con los intereses legales desde la fecha del emplazamiento de la demanda y al pago de las costas".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada ONDAGUA S.A., dándose traslado del recurso a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 212/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Dª Mª BELEN PEREZ FLECHA DIAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de la mercantil ONDAGUA, S.A., contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2005 , que estima la demanda interpuesta de contrario por Dª Sandra , por la que se le condenó a abonar la suma de 21.192,78 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios, alegando como motivos, error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 217 de la L.E.C .

SEGUNDO

Como se señala acertadamente en el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia, al ser objeto de la demanda una acción indemnizatoria derivada de culpa extracontractual o aquiliana ( art. 1.902 C. Civil ) será necesario para la viabilidad de la misma, según reiterada y constante jurisprudencia, la concurrencia de tres fundamentales requisitos cuales son: a) la acción u omisión culposa o negligente por parte del demandado; b) la realidad y prueba de los daños producidos al actor; y c) el nexo causal entre la acción culposa de aquél y el resultado dañoso producido a éste.

Y si bien como dice el Juez "a quo", la Jurisprudencia, al margen de la objetivización en los sectores de riesgo, mantiene el elemento subjetivo como uno de los requisitos de la culpa extracontractual, ésta, según la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1997 , no consiste en la omisión de normas inexcusables o aconsejadas por la más vulgar o elemental experiencia sino en el actuar no ajustado a la diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto, de las personas tiempo y lugar ( sentencias de 22 de abril, 17 de julio y 7 de diciembre de 1987, 12 de julio de 1989, 25 de febrero de 1992 y 27 de septiembre de 1993 ), para evitar perjuicios a bienes ajenos, lo que sitúa la diligencia exigible en la que correspondería al buen padre de familia puntualizado en el inciso final del artículo 1.104 del Código ( sentencia del Tribunal Supremo de 14...

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