SAP Madrid 174/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2010:9182
Número de Recurso456/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución174/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 456/09

JDO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GETAFE

J. FALTAS Nº 26/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

SENTENCIA Nº 174/10

En Madrid, a 4 de Mayo de 2010.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe, con fecha 6 de marzo de 2009, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm.26/08, habiendo sido partes apelantes Elisa Apolonia y apelados, Casilda, Jesús Carlos y Victor Manuel, Esther y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Queda probado y así se declara que Leticia, Yolanda, Adoracion, Belen, Elisa y Apolonia, quienes trabajan realizando funciones de personal en de la Limpieza en METRO, estaban el día 3 de enero de 2008 en huelga. Que el citado día acudieron a la estación de Juan de la Cierva, en Getafe donde fueron al cuarto de Jose Antonio, supervisor de la estación, a fin de enseñarle unos periódicos en los que publicaba una noticia relaciona con la huelga. Que en ese momento al ver a Esther y Juan Pablo, quienes cumplían servicio mínimos, acompañados de los vigilantes de seguridad, les increparon. Queda probado y así se declarar que Elisa se dirigió a Esther y a su compañero Juan Pablo cuando estos bajaban las escaleras mecánicas de la estación, con gritos y expresiones insultantes, como "hija de puta, sudacas, esquiroles" así como les recriminó que trabajaran, utilizando expresiones, como "sinvergüenza eres tú el que está trabajando y yo", todo ello con la intención de que no realizaran los servicios mínimos.

Que dichas expresiones fueron escuchadas por los vigilantes de seguridad Casilda y Jesús Carlos, quienes subieron al vestíbulo a recriminar la actitud a los trabajadores huelguistas, quedándose abajo en el andén con ellos el vigilante Victor Manuel . Que Casilda y Jesús Carlos les requirió a fin de proceder a su identificación en tanto se esperaba la llegada de la Policía, a lo que se negaron, tratando de irse de la estación. Que al ponerse Casilda delante evitando de este modo que se fueran sin identificarse, fue empujada por Apolonia y Elisa, quien la agarró del brazo, dándole un tirón fuerte al tiempo que la zarandeaba.

Que como consecuencia de esta agresión, Casilda sufrió una contusión en la zona cervical y dorsal izquierdo ay contusión en el hombro izquierdo, heridas de las que tardó en curar 21 días, de los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales quince días, bastando primera asistencia para su sanidad.

Que al ver como agredían a Casilda, Jesús Carlos intervino siendo en este momento empujado por Elisa . Que como consecuencia del empujón Jesús Carlos sufrió una contusión en el brazo izquierdo, herida de la que tardó en curar diez días de los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, cinco bastando primera asistencia para su sanidad.

Por último, al ser avisado por sus compañeros, subió al vestíbulo Victor Manuel, quien en ese momento Jose Antonio, quien empujó fuertemente a Victor Manuel, separándole de Yolanda recriminando la conducta de todos los vigilantes de seguridad.

Como consecuencia de este empujón, Victor Manuel sufrió una contusión en la parrilla costal, herida de la que tardó en curar días, de los que cinco estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, bastando primera asistencia para su sanidad. ".

Y el fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a Elisa como autora de una falta de coacciones contra Esther a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros.

Que debo condenar y condeno a Apolonia y Elisa como autora de una falta de lesiones, cada una de ellas, contra la persona de Casilda, imponiéndoles la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, es decir, (360) y a que la indemnicen de forma solidaria en la cantidad de 930.

Que debo condenar y condeno a Elisa como autor de una falta de lesiones contra la persona de Jesús Carlos a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros (360) y a que le indemnice en la cantidad de 400.

Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor de una falta de lesiones contra la persona de Jose Antonio imponiéndole la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros (180), y que le indemnice en la cantidad de 400.

El impago de dos cuotas será sustituido por un día de privación de libertad, que podrá hacerse efectivo bajo el sistema de localización permanente.

Que debo absolver y absuelvo a Belen, Adoracion, y Leticia de los hechos enjuiciados.

Que debo absolver y absuelvo a Elisa, Apolonia y Yolanda de las demás faltas que han sido objeto de acusación".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el presente rollo con el número 456/09, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Los que se declaran como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a la prescripción de las faltas investigadas, es preciso subrayar que esta causa de extinción de la responsabilidad criminal tiene unos principios y unas normas que le son propias y que deben aplicarse con prioridad y en todo caso, respecto a otro tipo de normas jurídicas. Y así, en cuanto al fundamento de la prescripción, ésta podría definirse, de acuerdo con la mayoría de la doctrina, como la pérdida del derecho o la imposibilidad de ejercitar la acción penal una vez transcurrido el plazo previsto fijado por la Ley. El Tribunal Constitucional ha señalado que "la prescripción de la infracción penal... encuentra también sus fundamentos en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal..." (STC 17/1987 ), o como igualmente determina el mismo Tribunal "...si el fundamento y la razón de ser de la prescripción de la responsabilidad criminal es, en definitiva, la renuncia del Estado al ejercicio de ius puniendi, ningún reproche cabe hacer desde la perspectiva constitucional, en la que el ordenamiento, a la vez que establece las conductas punibles, limita temporalmente el ejercicio por el Estado del derecho a castigar..." (STC 157/1990 ). O como señala el Tribunal Supremo en STS de fecha 23-11-89 "... el fundamento se ha buscado en principios o razones de orden público, de interés general o de política criminal... y que pueden ser conducidas al principio de necesidad de la pena, que se inserta en el más amplio de intervención mínima: el derecho del Estado a penar justamente, el ius puniendi, depende de que la pena sea necesaria para la existencia y pervivencia del orden jurídico. Y es obvio que transcurrido un tiempo razonable...

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