SAP Madrid 51/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2010:7106
Número de Recurso41/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Procedimiento Abreviado nº 639/2006

Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles

Rollo de Sala nº 41/2009

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 51/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

DOÑA ANGELA ACEVEDO FRIAS

DOÑA MARIA TERESA GARCIA QUESADA

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 639/2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles, seguida de oficio por un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y PRIVADO Y DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, contra el acusado Cristobal, nacido en Madrid el día 19 de julio de 1971, hijo de Jesús y de Eulalia, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y no privado de libertad por razón de esta causa.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª YOLANDA CONEJERO MARQUEZ; la acusación particular personada en nombre y representación de Rebeca, representada por la Procuradora Sra. Dª Elvira Encinas Lorente y defendido por la Letrada Sra. Dª Minerva Diaz Perales; el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Sra. Dª María Aranzazu López Orejas y defendido por la Letrada Sra. Dª María Lancho Cáceres; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA TERESA GARCIA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y privado de los artículos 390, 1, , y , 396 y 74 del Código Penal, y un delito de revelación de secretos del artículo 197.1 del mismo texto legal; reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de, por el delito continuado de falsedad CINCO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, VEINTE MESES de multa, a razón de DOCE euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de CINCO años; y por el delito de descubrimiento y revelación de secretos DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, DIECIOCHO MESES de multa, a razón de DOCE euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La acusación particular personada en nombre y representación de Rebeca calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y privado de los artículos 392, 390, 1, , y y 74 del Código Penal, un delito continuada de aportación a juicio de documentos falsos, previsto en el artículo 396 y 74 del Código Penal y un delito de revelación de secretos del artículo 197.1 del mismo texto legal; reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de, por el delito continuado de falsedad DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, NUEVE MESES de multa, a razón de DOCE euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; por el delito continuado de aportación a juicio de documentos falsos UN AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, SEIS MESES de multa, a razón de DOCE euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; y por el delito de descubrimiento y revelación de secretos DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, DIECIOCHO MESES de multa, a razón de DOCE euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular personada. Solicita igualmente sea condenado el acusado a indemnizar a Rebeca en la cuantía que por el Tribunal se estime procedente, atendiendo al daño moral ocasionado por la conducta del acusado.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado, y alternativamente estimó que los hechos pudieran ser calificados como constitutivos de un delito de falsedad de certificados, previsto en el artículo 399 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de multa de 4 meses y 15 días, a razón de 5 euros diarios.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que el acusado Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias ya constan, se encontraba, en los primeros meses de 2006 en trámites de separación matrimonial con su esposa Rebeca, en el Procedimiento de Medidas Provisionales núm. 91/2006, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Móstoles, y en el Procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 750/2006 seguido ante ese mismo Juzgado.

Con la finalidad de articular una situación ventajosa para él en dichos procedimientos, en fechas no exactamente precisadas de los meses de febrero y marzo de 2006, realizó el acusado los siguientes hechos:

  1. - En fecha anterior al 7 de marzo de 2006, el acusado elaboró un certificado supuestamente emitido por la Guardería "RANTAPLÁN", donde el hijo del matrimonio asistía, documento fechado el día 6 de febrero de 2006, en el que se simulaba la firma de la Directora del indicado Centro, y en el que se hacía constar que era el hoy acusado y los padres de éste quienes se encargaban de las gestiones y consultas relativas al menor, sin hacer mención alguna a la madre del niño, esposa del acusado.

    Dicho certificado, así elaborado por el acusado, fue aportado al Procedimiento de Medidas Provisionales y al de Divorcio a que se ha hecho referencia, en fechas 7 y 29 de marzo respectivamente.

    Practicadas por la esposa gestiones en la referida Guardería en torno a la expedición de dicho certificado, se negó por los responsables la autenticidad del mismo, expidiéndose a petición de la misma un nuevo certificado en el que se hacía constar la participación de la madre en el seguimiento de la vida escolar del menor, lo que se omitía en la certificación aportada por el acusado. Tal segundo certificado fue igualmente aportado al procedimiento de divorcio.

  2. - Guiado por la misma finalidad, en fecha anterior al 22 de marzo de 2006, fecha del escrito de contestación por la representación del imputado a la demanda de divorcio presentada de contrario, el acusado elaboró cuatro certificados supuestamente emitidos por el Colegio Notarial de Madrid, en el cual el acusado prestaba sus servicios contratado como técnico informático, y los presentó en dicho procedimiento. Los documentos elaborados por el acusado hacían referencia diferentes conceptos, todos ellos relativos a sus intereses en el procedimiento de divorcio, el primero de ellos en relación a la percepción de una paga extraordinaria en la cuenta en la que el acusado percibía sus nóminas, el segundo relativo a la asistencia a un curso, el tercero en relación a la asistencia del acusado a su puesto de trabajo en determinados días, y el cuarto relativo a su horario laboral. Los tres primeros documentos fueron presentados en el escrito de contestación a la demanda en el procedimiento de divorcio presentada en el Juzgado de Primera Instancia el día 22 de marzo de 2006 y el cuarto de ellos en la vista de medidas provisionales, celebrada el día 7 de marzo del mismo año.

    Dichos documentos fueron expresamente impugnados por la representación procesal de Rebeca en el referido procedimiento civil, presentando al propio tiempo denuncia en el Colegio Notarial, donde, tras la oportuna investigación de estos y otros hechos que, a continuación se analizarán, acordó el despido disciplinario del acusado, por resultar dichos certificados formalmente falsos, en cuanto que no habían sido emitidos por la entidad.

SEGUNDO

En las mismas fechas, y con igual finalidad, el acusado tuvo conocimiento, de la existencia de una escritura de fecha 10 de enero de 2006 (sobre declaración de obra nueva finalizada, liquidación de sociedad de gananciales disuelta y adjudicación de herencia) que su esposa Rebeca y el hermano de ésta Hugo, habían otorgado actuando además en nombre y representación del padre de ambos.

El acusado, prevaliéndose de su puesto de trabajo en el Colegio Notarial, llamó por teléfono desde las oficinas del Colegio a la Notaría de Carmelo, situada en Navalcarnero, y manifestando que era trabajador del Colegio Notarial y que su esposa necesitaba urgentemente una copia de la referida escritura, consiguió que una de las empleadas de dicha Notaria, Hortensia, le remitiera, primero por fax y luego por correo, la mencionada escritura. El...

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