SAP Barcelona 208/2020, 20 de Marzo de 2020

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2020:2220
Número de Recurso43/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución208/2020
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 43/20

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 297/18

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 SABADELL

APELANTE: Sebastián

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL

Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

D. JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ

Barcelona, a 20 de marzo de 2020

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 43/20, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 297/18del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por delito de falsedad en documento oficial, en el que se dictó sentencia el día 11/10/19Ha sido parte apelante Sebastián ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: CONDENO a Sebastián como autor penalmente responsable de un delito de falsificación el documento oficial consumado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena y a la de seis meses de multa a razón una cuota diaria de 3 euros, en total 540 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal en caso de impago. Dicha suma deberá de hacerse efectiva en cinco plazos pagos o plazos, mediante el ingreso durante los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al mes en que se declare la firmeza de esta resolución judicial de la suma de 108 €/mes en el número de cuenta de consignación del juzgado.Las costas de este proceso se imponen al hoy condenado.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, 21/2/20 a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. Angels Vivas Larruy; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha. En la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

La sentencia de instancia da por probado lo siguiente: Se aceptan con la excepción que se modifica Se modifican únicamente en relación a la nomenclatura de la empresa compradora que es ALBO. Lo que se consigna en negrilla " ÚNICO.- Se declara probado que en las fechas inmediatamente anteriores al 30 de marzo de 2016, el acusado, Sebastián, ciudadano español, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con el propósito de alterar la verdad genuina y con ánimo de obtener un enriquecimiento irregular, a través de la empresa de su titularidad SPIREX. S.L, vendió a la empresa serbia ALBOd.o.o. diversos equipos de protección en el trabajo, consistentes en filtros de protección respiratoria frente a gases, los cuales no habían sido certificados por el Centro Nacional de Medios de Protección del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través del examen C.E. de tipo.

El acusado, junto con los mencionados equipos de protección, remitió a la empresa compradora certificados de examen C.E. de tipo mendaces, que en las fechas inmediatamente anteriores habían sido confeccionados por él mismo o por una tercera persona a la que había encargado tal tarea, y que daban apariencia de haber sido emitidos por el Centro Nacional de Medios de Protección a nombre del fabricante SPIREX, S.L.

Para la elaboración de los referidos certificados mendaces, el acusado hizo constar los números de certificado NUM000 y NUM001, que se correspondían con certificados veraces emitidos por el Centro Nacional de Medios de Protección en los años 1997 y 2002, respectivamente, para certificar sendos filtros contra gases de la marca VISPRO, modelos 300 y 301, y, con el fin de dar una apariencia de veracidad y lograr su propósito de alterar la verdad genuina, estampó en los mismos una reproducción del sello del Centro Nacional de Medios de Protección, así como una firma a nombre de un pretendido técnico, que no se correspondía con el nombre de ninguna persona que hubiera trabajado en la referida entidad.

Ante las sospechas de la empresa compradora, que las transmitió al Centro Nacional de Medios de Protección, y, al ser requerido por este organismo para dar las pertinentes explicaciones, al acusado procedió a reconocer haber realizado los hechos arriba descritos, reconocimiento que reiteró en fase de instrucción."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de un delito de falsedad en documento, alegando como motivos, en síntesis los siguientes:

De una parte en relación con los hechos probados indica que solo se incluyen los del Ministerio fiscal, a los que se sujeta al efectuar el recurso.

Indica que hay un error atribuyendo que el acusado pues la empresa Serbia destinataria del material es la empresa ALBO, cuyo responsable es el Sr. Abelardo...

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