AAP Guipúzcoa 274/2020, 10 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2020:239A
Número de Recurso3223/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución274/2020
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-17/001384

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2017/0001384

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3223/2019- - D

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 382/2017

Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Azucena

Abogado/a / Abokatua: PEDRO RAMON SANZ VICENTE

Procurador/a / Prokuradorea: TERESA ZULUETA CALVO

Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL -Apelado/a / Apelatua: Miguel Ángel

Abogado/a / Abokatua: ISABEL RIBERA ZABALBEASCOA

Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Apelado/a / Apelatua: Agustín

Abogado/a / Abokatua: ISABEL RIBERA ZABALBEASCOA

Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

A U T O N.º 274/2020

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADA: Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO: D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 10 de noviembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de Marzo de 2019 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia, en cuya parte dispositiva se acuerda:

DELITO:

" Se acuerda seguir las presentes diligencias previas por el/los delito/s de Descubrimiento y revelación de secretos, por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la LECr .

RESPONSABLE PENAL

Las actuaciones se seguirán frente a Azucena en concepto de encausado/a."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de Dª Azucena, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose día para deliberación y votación el día 18/02/2020) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

Es ponente en esta apelación el Magistrado Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de Dª Azucena en previo recurso de reforma y subsidiario de apelación, frente al Auto de instancia cuya Parte Dispositiva ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de su revocación dejándolo sin efecto decretando el sobreseimiento y archivo de la causa.

El recurso, tras un análisis de los elementos del tipo penal del art. 197.1 CP, se fundamenta en la inexistencia de dolo, voluntad de descubrir secretos de otro o de vulnerar la intimidad, y de fuerza en el apoderamiento, y que no se ha valorado las causas de justif‌icación del art. 20.7 CP (eximentes), que hace referencia, entre otras cosas, al ejercicio legítimo de un derecho con arreglo a las Sentencias que se invocan, y ello sobre la base de la siguientes alegaciones:

Con la denuncia se acompaña parte de la documentación que en su momento se aportó dentro del ámbito de un Juicio de liquidación de régimen económico matrimonial en el cual estaba implicado uno de los denunciantes y la denunciada. La f‌inalidad de ello no fue descubrir los secretos de otro o vulnerar su intimidad, sino la búsqueda de información económica dentro del ámbito cerrado de un procedimiento judicial que no llega a más conocimiento que de los Letrados y Juez, obligados a guardar secreto.

No concurren los elementos del tipo. No consta en ningún caso que la f‌inalidad de la acción fuera vulnerar la intimidad o descubrir los secretos de otro. No se lesiona la intimidad del denunciante por el hecho de buscar datos sobre su patrimonio. De hecho aparece en las tres escrituras como apoderado de tres sociedades, desconociendo su entonces esposa si la actividad lo era a título lucrativo.

Como se ha indicado anteriormente el precepto exige que el sujeto actúe con la f‌inalidad de descubrir los secretos de otro o vulnerar su intimidad .

Tampoco se da acto de apoderamiento ya que la Sra. Azucena encontró los documentos en su casa. A este respecto, y en cuanto a la discrepancia sobre dónde estaban los documentos, hay que decir que la denuncia escrita se interpone en febrero de 2017, junto con exhaustiva documentación. En dicha denuncia se hace referencia a la ilícita revelación de documentos de terceras personas y su aportación a un procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial, en el cual como hemos mencionado estaba implicado uno de los denunciantes y la propia denunciada.

Posteriormente, en septiembre de 2017, los dos denunciantes en su declaración ante el Juez añaden un importante dato a efectos jurídicos que hasta el momento habían "olvidado": que los documentos, según ellos, estaban en una of‌icina de Igara. Así lo

manif‌iesta el Sr Miguel Ángel (CD min 1:30, 6:10). Y el Sr. Agustín (CD min 1:20).

La denunciada manif‌iesta en su declaración (CD) que dichos documentos estaban en su casa.

Entendemos que la Sra. Azucena tiene legitimidad para poner en conocimiento del Juez unos datos que pueden afectar a la integridad del patrimonio que se trataba de proteger y que en ese momento se estaba discutiendo en sede judicial, máxime cuando se encuentra con un entramado de empresas y poderes en los que consta su ex cónyuge, acrecentado con una situación cambiante durante el matrimonio respecto al régimen económico, como puede apreciarse la certif‌icación de matrimonio, folio 47, y dos escrituras de capitulaciones matrimoniales aportadas con la denuncia (folios 48 a 53), que le dejan en situación de indefensión al desconocer los negocios en los que está implicado, y que pueden afectar al haber ganancial.

Debemos reiterar que uno de los denunciantes es el ex cónyuge de la denunciada, y que su nombre f‌igura en la documentación aportada como apoderado de varias sociedades. La otra escritura es un poder que alude a sociedades, siendo una de ellas la que consta en la Sentencia sobre el inventario de bienes de la Liquidación como activo del inventario.

En cuanto al tipo objetivo, no consta el acto de apoderamiento que exige la jurisprudencia, entendiendo que "comprende las conductas consistentes en coger o hacerse con algo mediante el empleo de fuerza". Más bien, como hemos señalado, del análisis de la denuncia interpuesta y las declaraciones de los denunciantes se aprecia que la acusación se está construyendo a lo largo del tiempo añadiendo datos por parte de los denunciantes, como el lugar donde dicen que estaban los documentos, a f‌in de intentar cumplir con este requisito jurisprudencial.

Entendemos que la documental y los testimonios obrantes acreditan lo anteriormente expuesto. Citamos los documentos:

-Denuncia, folios 1 a 5: no menciona el dato, de gran importancia a efectos de imputación, respecto al lugar donde los denunciantes dicen que estaban lo documentos y la forma de apropiación de los mismos, intentando suplir esta carencia que exige la jurisprudencia meses después en una declaración ante el juez ( Miguel Ángel, CD min 1:30, 6:10, y el sr Agustín, CD min 1:20).

-Escrituras a las que alude la denuncia y que son el objeto de la misma:

Sociedad Milcristal (folios 102 a 108, 251 a 259). El denunciante Miguel Ángel, ex cónyuge de la denunciada e implicado con ella en un procedimiento de liquidación de régimen matrimonial, f‌igura en la misma como APODERADO. En el momento de su presentación en el juicio civil se desconocía si estaba remunerado o no, y si existía relación laboral del apoderado con la empresa.

Sociedad Parabrisas Vizcaya (folios 109 a 114, 261 a 270). El denunciante Miguel Ángel, f‌igura en la misma como APODERADO. Tampoco se sabía en el momento de su presentación en juicio si estaba remunerado o no, y si existía relación laboral del apoderado con la empresa.

Sociedad Servicristal (folios 115 a 121, 271 a 284). El denunciante Miguel Ángel, f‌igura en la misma como APODERADO. Como las anteriores, se ignoraba en el momento de su presentación en juicio si estaba remunerado o no, y si existía relación laboral del apoderado con la empresa.

Poder especial en el que constan facultades respecto a las tres sociedades mencionadas en las escrituras anteriores, además de Parabrisas Palencia, respecto a la cual los benef‌icios obtenidos por la venta de participaciones se incluyen en la Sentencia como activo de la Sociedad de Gananciales del procedimiento de Liquidación de Régimen Matrimonial en el que estaban incursos denunciante y denunciada, nº 541/2016 de 1ª Instancia 3 (folios 214 a 234).

- Escrituras de capitulaciones matrimoniales (folios 48 a 53), ref‌lejan, junto a las escrituras de sociedades que se aportaron al procedimiento civil de liquidación de régimen económico, la complejidad de las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.

- Demanda de inventario interpuesta por la Sra. Azucena en la que se alude a las sociedades que constan en los documentos objeto de la denuncia (folios 33 a 46). Se incluyen a efectos de inventario varias sociedades, algunas de las cuales son aceptadas en la sentencia como activo de la sociedad.

-Contestación a dicha demanda por parte del denunciante (folios 186-187), en la cual consta un inventario menguado.

-Actas judiciales de inventario de fecha 11 de enero de 2017 (f 188 y 189), y de 25 de enero de 2017 (f 190 a 192).

- Sentencia respecto a la liquidación de régimen matrimonial 541/2016 (1º Instancia 3 de Donostia) en la que se f‌ija el activo y pasivo de la sociedad de gananciales (f 214 a 234), y sentencia de recurso de apelación

(f235 a 241). Consta en estos documentos como parte del activo los benef‌icios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR