SAP León 237/2010, 14 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2010
Número de resolución237/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00237/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101173

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000526 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000872 /2006

RECURRENTE : Domingo

Procurador/a : JAVIER MUÑIZ BERNUY

Letrado/a : RICARDO RODRIGUEZ PEREZ

RECURRIDO/A : COBERSA DE INVERSIONES S.A.

Procurador/a : ANGELICA ORTIZ LOPEZ

Letrado/a : JOSE G. MUÑOZ DOMINGUEZ

SENTENCIA Nº237/2010

Iltmos. Sres: D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En León a Catorce de Junio de dos mil diez.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 526/2009, en el que han sido partes, D. Obdulio, representado por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y asistido por el Letrado D. Ricardo Rodríguez Pérez, como APELANTE, y COBERSA DE INVERSIONES, SA, representada por la Procuradora Dª Angélica Ortiz López y asistido por el letrado D. José-G. Muñoz Domínguez, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 872/2006 del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de LEÓN se dictó sentencia de fecha 25 de mayo de 2009, cuyo fallo, literalmente copiado dice: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Javier Muñiz Bernuy, en nombre y representación de Obdulio contra COBERSA DE INVERSIONES SA, a quien ABSUELVO de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa condena del actor al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy, en la representación que ostenta. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la Procuradora Dª Ángela Ortiz López quien, en la representación que ostenta, lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de junio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

La parte recurrente impugna la sentencia recurrida porque:

  1. No concurre caducidad de la acción ejercitada porque no estamos ante acuerdos nulos, sino inexistentes.

  2. Está activamente legitimado, como administrador de la sociedad, para la impugnación de los acuerdos sociales, conforme prevé el artículo 117 de la LSA .

SEGUNDO

Caducidad de la acción.

El artículo 116 de la LSA establece dos plazos para la impugnación: un año para los acuerdos nulos y cuarenta días para los anulables.

Sobre la base de la evidencia del transcurso de más de un año, tal y como se razona en la sentencia, la caducidad de la acción es más que evidente.

En el recurso se invoca el artículo 6 del Código Civil, y se alude a un "régimen general de nulidad absoluta no susceptible de convalidación, expresa ni tácita". La distinción que trata de introducirse en el recurso, invocando la categoría de acuerdos "inexistentes", ni siquiera se menciona en la demanda presentada, que se funda exclusivamente en que "los acuerdos tomados en junta universal y sin contar con la aprobación de mi mandante son nulos de pleno derecho" (último párrafo del fundamento de derecho octavo de la demanda).

La impugnación de los acuerdos sociales se funda en que fueron adoptados sin contar con el demandante, que debió de participar en la toma de decisiones por su condición de accionista. Sin embargo, al esgrimir esa categoría de "inexistencia" en el recurso introduce una cuestión nueva: Arsenio y Fausto, que intervinieron en las Juntas cuyos acuerdos se impugnan, carecían de la condición de accionistas.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 22 de marzo de 2002 dice: "El planteamiento se rechaza porque constituyen una cuestión nueva, ya que no se suscitó en el momento procesal adecuado (fase de alegaciones), por lo que se contradicen los principios "lite pendente nihil innovetur" y "iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium"...".

Por lo tanto, al fundarse el recurso de apelación en una cuestión no alegada en el momento procesal oportuno (la demanda), no puede ser objeto del recurso de apelación. En la audiencia previa es posible realizar alegaciones complementarias, pero no introducir nuevas causas de impugnación de los acuerdos sociales. Y como en la demanda ni siquiera se menciona como causa de nulidad la intervención...

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