SAP León 237/2010, 14 de Junio de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Junio 2010 |
Número de resolución | 237/2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00237/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101173
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000526 /2009 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000872 /2006
RECURRENTE : Domingo
Procurador/a : JAVIER MUÑIZ BERNUY
Letrado/a : RICARDO RODRIGUEZ PEREZ
RECURRIDO/A : COBERSA DE INVERSIONES S.A.
Procurador/a : ANGELICA ORTIZ LOPEZ
Letrado/a : JOSE G. MUÑOZ DOMINGUEZ
SENTENCIA Nº237/2010
Iltmos. Sres: D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
Dª. Ana del Ser López.- Magistrada
En León a Catorce de Junio de dos mil diez.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 526/2009, en el que han sido partes, D. Obdulio, representado por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y asistido por el Letrado D. Ricardo Rodríguez Pérez, como APELANTE, y COBERSA DE INVERSIONES, SA, representada por la Procuradora Dª Angélica Ortiz López y asistido por el letrado D. José-G. Muñoz Domínguez, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.
En los autos nº 872/2006 del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de LEÓN se dictó sentencia de fecha 25 de mayo de 2009, cuyo fallo, literalmente copiado dice: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Javier Muñiz Bernuy, en nombre y representación de Obdulio contra COBERSA DE INVERSIONES SA, a quien ABSUELVO de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa condena del actor al pago de las costas procesales".
Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy, en la representación que ostenta. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la Procuradora Dª Ángela Ortiz López quien, en la representación que ostenta, lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.
Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de junio de 2010.
Motivos del recurso.
La parte recurrente impugna la sentencia recurrida porque:
-
No concurre caducidad de la acción ejercitada porque no estamos ante acuerdos nulos, sino inexistentes.
-
Está activamente legitimado, como administrador de la sociedad, para la impugnación de los acuerdos sociales, conforme prevé el artículo 117 de la LSA .
Caducidad de la acción.
El artículo 116 de la LSA establece dos plazos para la impugnación: un año para los acuerdos nulos y cuarenta días para los anulables.
Sobre la base de la evidencia del transcurso de más de un año, tal y como se razona en la sentencia, la caducidad de la acción es más que evidente.
En el recurso se invoca el artículo 6 del Código Civil, y se alude a un "régimen general de nulidad absoluta no susceptible de convalidación, expresa ni tácita". La distinción que trata de introducirse en el recurso, invocando la categoría de acuerdos "inexistentes", ni siquiera se menciona en la demanda presentada, que se funda exclusivamente en que "los acuerdos tomados en junta universal y sin contar con la aprobación de mi mandante son nulos de pleno derecho" (último párrafo del fundamento de derecho octavo de la demanda).
La impugnación de los acuerdos sociales se funda en que fueron adoptados sin contar con el demandante, que debió de participar en la toma de decisiones por su condición de accionista. Sin embargo, al esgrimir esa categoría de "inexistencia" en el recurso introduce una cuestión nueva: Arsenio y Fausto, que intervinieron en las Juntas cuyos acuerdos se impugnan, carecían de la condición de accionistas.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 22 de marzo de 2002 dice: "El planteamiento se rechaza porque constituyen una cuestión nueva, ya que no se suscitó en el momento procesal adecuado (fase de alegaciones), por lo que se contradicen los principios "lite pendente nihil innovetur" y "iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium"...".
Por lo tanto, al fundarse el recurso de apelación en una cuestión no alegada en el momento procesal oportuno (la demanda), no puede ser objeto del recurso de apelación. En la audiencia previa es posible realizar alegaciones complementarias, pero no introducir nuevas causas de impugnación de los acuerdos sociales. Y como en la demanda ni siquiera se menciona como causa de nulidad la intervención...
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La impugnación por el administrador de la sociedad de capital del acuerdo de la Junta general de ejercicio de la acción social de responsabilidad contra él
...Impugnación de las Juntas de accionistas, 3.ª ed., Cizur Menor, (2002), pp. 345 y ss. Entre las resoluciones judiciales, vid. SAP de León de 14 de junio de 2010 (JUR 2010, 276638). [27] Así, SÁNCHEZ CALERO, F.: La Junta general, cit. p. 406. [28] En este sentido, ROJO, A.: «Art. 206 LSC», c......