STSJ Asturias 1244/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1778
Número de Recurso329/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1244/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01244/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100336, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000329 /2010

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS (ERA)

Recurrido/s: Horacio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000797 /2009

SENTENCIA Nº: 1244/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veintitrés de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 329/2010, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación del GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS -ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS (ERA)-, contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 797/2009, seguidos a instancia de DON Horacio frente al GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS(ERA), parte demandada representada por el letrado DE LA COMUNIDAD, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Horacio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió en fecha 1 de agosto de 2.005 contrato de trabajo de duración determinada con Establecimientos residenciales para ancianos de Asturias para prestar servicios con la categoría profesional de titulado superior (arquitecto superior) en el período comprendido entre esa fecha y el 31 de julio de 2.006, fecha prevista inicialmente para la finalización de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato, con derecho a percibir una retribución total correspondiente a un grupo A, complemento de destino nivel 22 y complemento específico tipo A. La cláusula sexta de ese contrato era del siguiente tenor literal "El objeto del presente contrato lo constituye la prestación de los servicios propios de la categoría profesional de titulado superior (arquitecto superior) en la Gerencia del Organismo autónomo ERA. El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra y servicio consistente en la redacción de los proyectos técnicos y dirección de la ejecución de las obras de reforma de los edificios denominados Arco Iris, Trasgu, Trisquel y el chalet, propiedad de la Fundación docente de mineros asturianos (Fundoma) sitos en el barrio de Pumarín para su uso residencial. Así mismo y durante la ejecución de las tareas que constituyen el objeto del contrato, podrán encomendársele tareas puntuales de apoyo a la oficina técnica del Organismo autónomo en la redacción y supervisión de otros proyectos que sus técnicos tengan encomendados. El tiempo estimado inicialmente para la realización de estas actuaciones es de un año. Percibía unas retribuciones brutas mensuales, con inclusión de las pagas extraordinarias, de 2.646,98 euros.

  2. ).- El Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y la Fundación docente de los mineros asturianos en virtud del cual la administración del Principado se comprometía a redactar a su costa los proyectos técnicos para la ejecución de las obras de adaptación, los estudios básicos de seguridad y salud y asumir la dirección técnica en los edificios Arco Iris, Trisquel, Trasgu y El Chalet se firmó el día 3 de julio de 2.006.

  3. ).- Desde la firma del contrato y hasta la suscripción del convenio anteriormente mencionado la intervención del actor en relación con tales obras consistió en recibir un presupuesto el día 22 de febrero de

    2.006 para el análisis del chalet, firmar la propuesta de adjudicación del plan de actuación y valoración económica del chalet de Fundoma el día 6 de marzo de 2.006, firmar la propuesta de adjudicación a la empresa Angel del Cueto del proyecto de levantamiento topográfico para el estudio de detalle de la parcela de Fundoma el día 17 de abril de 2.006, firmar la propuesta de adjudicación a la empresa Soto Ingenieros S.L. para la redacción de proyectos específicos el 13 de junio de 2.006 y firmar la propuesta de adjudicación a Estibaliz del estudio de detalle de la parcela del Orfanato minero el día 20 de abril de 2.006.

  4. ) El levantamiento del acta de comprobación de replanteo y autorización del inicio de la obra en el proyecto de construcción de edificio para residencia de ancianos Arco Iris se realizó el día 25 de junio de

    2.007 emitiéndose el certificado final de la dirección de la obra el día 26 de mayo de 2.008, produciéndose la recepción de las obras el día 26 de mayo de 2.008.

    El levantamiento del acta de comprobación de replanteo y autorización del inicio de la obra en el proyecto de construcción de edificio Trisquel para la atención a personas con discapacidad se realizó el día 31 de octubre de 2.008 emitiéndose el certificado final de la dirección de la obra el día 31 de julio de 2.009, produciéndose la recepción de las obras el día 30 de octubre de 2.009. El levantamiento del acta de comprobación de replanteo y autorización del inicio de la obra en el proyecto de construcción de edificio Trasgu para la atención a personas con discapacidad se realizó el día 31 de octubre de 2.008 emitiéndose el certificado final de la dirección de la obra el día 31 de julio de 2.009, produciéndose la recepción de las obras el día 30 de octubre de 2.009.

  5. ).- El demandante fue nombrado arquitecto director de la obra de reforma y ampliación del CPR Clara Ferrer de Gijón, encargándose de la redacción del proyecto, emitiéndose el acta de comprobación del replanteo el día 15 de diciembre de...

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