SAP Castellón 452/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2006:772
Número de Recurso163/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución452/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

NIG: 12040-37-1-2006-0000362

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000163/2006 - -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000373/2005

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE CASTELLON

Instructor

SENTENCIA Nº 452-A

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Iltmos. Sres.:

Presidente

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón, a veinte de septiembre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 20 enero 2006, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE CASTELLON en Procedimiento Abreviado con el numero 373/2005, por delitos de homicidio imprudente, robo de uso,y daños.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes,D. Jesús Manuel, Dª Luisa, María del Pilar, D. Carlos José,, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª FELICIDAD ALTABA TRILLES, y dirigidos por la Letrada Dª IDOIA OLLOQUIEGUI SUCUNZA, también como apelante Frida representada por Dª Mª CASTELLANO GARCÍA y defendida por D. JOAQUIN BENLLOCH ALEGRET; y en calidad de apelados, el MINISTERIO FISCAL y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ; y ha sido Ponente la Ilma. Sra..Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Sobre las 6:00 horas del día 23 de enero de 2.004, los acusados Jose Ignacio, nacido el 20 de abril de 1.972, D.N.I. NUM000, con antecedentes no computables y Frida, nacida el 20 de agosto de 1.977, D.N.I. NUM001, ejucutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 10 de abril de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en la causa 185/2001 por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de 24 fines de semana, se dirigieron a la calle Lidón, nº 69 de la localidad de Almazora, donde se encontraba estacionado y perfectamente cerrado el vehículo marca Ford, modelo Escort, matrícula FI-....-F, propiedad de Jose Pedro, asegurado en la Compañia Mapfre, póliza nº NUM002, tasado pericialmente en 870 euros y, actuando de común acuerdo y guiados por el ánimo de utilización temporal, procedieron a violentar el cristal triangular de la puerta trasera izquierda y a realizar el puente, apoderándose del mismo.- Posteriormente, sobre las 18:45 horas del citado día, el acusado Jose Ignacio, carente del correspondiente permiso de conducción, conducía el citado vehículo por la carretera N- 225 ( N-23 Grao de Castellón) ocupando el asiento delantero derecho la acusada Frida, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 47,300 de la citada vía, correspondiente a un trazado recto, a nivel y de buena visibilidad, a causa de su impericia, por circular a una velocidad superior a la permitida y no estar atento a la conducción, arrolló a Dª Lorenza de 68 años de edad y aquejada de la enfermedad de Alzeimer, quien se encontraba andando por el carril de dicho sentido, ocupando la mitad del mismo.- A consecuencia de la colisión Dª Lorenza, que estaba casada con D. Jesús Manuel y tenía tres hijos Luisa, María del Pilar y Carlos José, sufrió un traumatismo complejo provocado por el choque del vehículo contra el cuerpo y posterior caida que le ocasionó la muerte.- Momentos antes de la colisión, Juan Manuel que circulaba en sentido contrario conduciendo el camión Scania 3725-BMB, con la intención de advertir al acusado de la presencia del peatón le había realizado varias señales con el cambio de luces. Los acusados, tras la colisión, abandonaron el vehículo a 500 metros del lugar y se dieron a la fuga, no sin antes el acusado Jose Ignacio dejar en el interior del mismo una cajetilla de tabaco encendida provocando el incendio del mismo. Los daños causados en el vehículo no han sido tasado pericialmente. El propietario nada reclama al haber sido indemnizado por la compañía de seguros.-".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:"Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio como autor de un delito de robo de uso, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 8 meses multa con una cuota diaria de 6 euros, como autor de una falta de imprudencia leve a la pena de 1 mes multa con una cuota diaria de 6 euros y una falta de daños a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y COSTAS procesales y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a D. Jesús Manuel en la cantidad de 17.692,70 euros (17.468,80 euros indemnización por fallecimiento, más 223,90 euros por gastos de sepelio ) y a Dª Luisa, Dª María del Pilar y D. Carlos José en la cantidad de 1940,97 euros respectivamente, más los intereses legales, con la responsabilidad civil directa del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS que también deberá abonar los intereses establecidos en la ley del seguro.- Que debo condenar y condeno a Frida como autora de un delito de robo de uso concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 8 meses multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago y costas procesales.- Que debo absolver y absuelvo a Jose Ignacio y Frida de los delitos de robo con fuerza, homicidio imprudencia y daños de que se les acusaba respectivamente.- A tenor de lo establecido en el articulo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la presente resolución no es firme... siguen firmas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, las respectivas representaciones procesales de Jesús Manuel, Luisa, María del Pilar, Carlos José, por una parte y de Frida, por otra, interpusieron en tiempo y forma, sendos recursos de apelación contra la misma que fueron admitidos a trámite con traslado a las restantes partes que lo evacuaron en el sentido que obra en autos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación de la Sala.

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, añadiéndose

"Al tiempo de suceder estos hechos Frida sufría un trastorno por dependencia a opiacios de varios años de antigüedad que afectaba su volundad de actuación".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada, en lo que no contradigan los siguientes

PRIMERO

La sentencia de primer grado condenó a Jose Ignacio como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, una falta de imprudencia leve con resultado de muerte y una falta de daños, y a Frida como coautora del delito mencionado en primer lugar.

Disconformes con estos pronunciamientos se alzan en apelación la familia del fallecido al objeto de que se aprecie en Jose Ignacio la circunstancia agravante de reincidencia respecto del delito de robo de uso y se le condene como autor de un delito de homicidio causado por imprudencia grave del art. 142.2 del C. Penal, elevándose el importe de la responsabilidad civil declarada en sentencia a 69.875,21 euros en favor del esposo de la fallecida y en 7.763,18 euros para cada uno de los tres hijos, o subsidiariamente, para el caso de apreciarse concurrencia de culpa, que se le reduzca a la mitad el importe de la indemnización. Por su parte, Frida, solicita de la Sala que se le aprecie la circunstancia atenuante de drogadicción, incluso como muy cualificada, reduciéndose su sanción a tres meses de multa.

El Ministerio Fiscal ha impugnado los recursos solicitando su desestimación, y el Consorcio de Compensación de Seguros se ha opuesto a los motivos primero, segundo y cuarto del recurso interpuesto por D. Jesús Manuel e hijos, pidiendo la confirmación de la sentencia de primer grado.

RECURSO DE D. Jesús Manuel E HIJOS

SEGUNDO

Se articula su impugnación en los cuatro motivos que seguidamente enunciamos:

  1. Error en la valoración de la prueba al no apreciar la conducción bajo la influencia de sustancias psicotrópicas e inaplicación del art. 142.2 del C. Penal.

  2. - Error derivado de no apreciar imprudencia grave en la conducta del conductor.

  3. - Igual error por inaplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.

  4. -Disconformidad al graduar la indemnización reconocida en favor de la perjudicada, atendiendo que debe elevarse, al menos, al cincuenta por ciento.

Analizaremos de modo conjunto los dos primeros motivos enunciados, pues la posibilidad de que el condenado condujera bajo la influencia de sustancias psicotrópicas es un factor a valorar en la cuestión relativa a la gravedad de la imprudencia. Vienen a decir los apelantes que debe considerarse acreditada la ingestión de sustancias psicotrópicas previa a la conducción pues así lo reconocio el propio condenado en presencia de letrado al tiempo de instruirse el atestado, y aunque luego se desdijo de tal afirmación, no dio respuesta razonada del cambio de su testimonio.

De forma reiterada esta Sala ( Sentencias núms. 253-A, de 2-11-93, 286-A de 24-11-94, 293-A...

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