SAP Baleares 151/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2010:952
Número de Recurso74/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución151/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00151/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 74 /2010

SENTENCIA Nº 151

PRESIDENTE Actal. :

  1. Mateo Ramón Homar.

    MAGISTRADOS:

  2. Santiago Oliver Barceló.

    Dª. Covadonga Sola Ruíz.

    En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Abril de dos mil diez.

    VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Concurso Voluntario (Sección 6ª de Calificación), seguidos ante el Juzgado de Lo Mercantil Número 1, bajo el Número 408/2006, Rollo de Sala Número 74/2010, entre partes, de una como Apelantes la Administración Concursal "ALIMCARAT, S.L", representada por el Procurador D. Gaspar Rul.lan Castañer y asistida por el Letrado D. Javier Blas Guasp; la entidad ALIMCARAT, S.L., y D. Anselmo, representados por la Procuradora Dª Mª Antonia Ventayol Autonell y asistidos por el Letrado D. Pedro A. Ventayol Monreal; de otras como partes apeladas las entidades "MAGESTIC GARDEN S.L", "HUMICLIMA EST. S.A." y "ALMENDRAS Y GARROFAS, S.A.", representadas por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y asistidas por el Letrado D. Julián Carninero Isern, siendo parte en este trámite el MINISTERIO FISCAL.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil Número 1 en fecha 31 de julio de 2009, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Con estimación parcial de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de Alimcarat SL y del Ministerio Fiscal:

  1. Debo declarar y declaro culpable el concurso de Alimcarat S.L. 2. Debo declarar y declaro que resulta persona afectada por la calificación. D. Anselmo, como administrador de derecho condenándose a dicha persona a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  2. Debo condenar y condeno a D. Anselmo a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por dos años, así como a la pérdida de los derechos que pudiera tener en el concurso.

Todo ello con desestimación del resto de pedimentos formulados y sin especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de las partes apelantes Administración Concursal: "Alimcarat, S.L", D. Anselmo y la entidad "Alimcarat, S.L", se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 22 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dada la complejidad del supuesto enjuiciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la pieza de calificación del concurso voluntario de la entidad Alimcarat SL, tras petición de la Administración Concursal de la misma, declara que el concurso de dicha entidad es culpable, en atención a la causa contenida en el artículo 164.2.1 LC de existencia de irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación financiera y patrimonial de la empresa; que D. Anselmo es persona afectada por la calificación; le condena a la inhabilitación para la administración de bienes durante dos años, y a la pérdida de los derechos que pudiere tener en el concurso; y desestima la petición de la Administración Concursal de que, por aplicación del artículo 172.3 se le condene al pago a los acreedores concursales del importe total o de un porcentaje que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa por no haberse pedido un porcentaje concreto.

Dicha resolución es apelada por la representación de ambas partes en solicitud de nueva sentencia, para la Administración Concursal en petición de que se estime íntegramente la demanda, y subsidiariamente, que se impongan las costas a las demandadas por estimación sustancial; y por las demandadas, para que se desestime, con la consecuente declaración de que el concurso es fortuito. A efectos sistemáticos se reseñarán los motivos en cinco apartados:

  1. Implicación personal de D. Anselmo en relación con la contabilidad de la empresa. B) Estado de algunos apuntes de la contabilidad con la entidad Almendras y Frutos Secos Bonany SL. C) Derechos de cobro en general. D) Partidas pendientes de aplicación. E) Caja. F) Conclusiones finales sobre la relevancia de irregularidades. G) Procedencia de la aplicación del artículo 172.3 LC .

SEGUNDO

IMPLICACIÓN PERSONAL DE D. Anselmo EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA.

En la sentencia apelada se alude a que D. Anselmo era miembro del consejo de administración y gerente de la entidad concursada, cobrando como asalariado de la empresa.

La representación de los recurrentes alega que el Sr Anselmo no era el único administrador de la entidad, sino que había un consejo de administración que estaba enterado de su actuación.

Conforme la prueba practicada, D. Anselmo, socio de la entidad concursada con un 51% de las participaciones a la fecha de declaración del concurso ( 4 de septiembre de 2.006), era Presidente y consejero delegado, existiendo un consejo de administración junto con otras personas, y además era el gerente de la entidad por el que cobraba un sueldo neto de 6.100 euros en septiembre de 2.005, y en tal cargo llevaba el superior control de la contabilidad auxiliado por otras dos empleadas. Tal como señala la Administración Concursal, es un consejero delegado que puede ejercitar todas y cada una de las facultades que al Consejo le son atribuidas por los estatutos sociales, excepto las que por Ley son indelegables. En tales circunstancias es el máximo responsable de que la contabilidad se llevase adecuadamente, sin que el hecho de que existieren otros miembros del consejo de administración, con relación a los cuales no obra indicio de que tuvieren alguna relación con la llevanza de dicha contabilidad, suponga un motivo de exoneración de su responsabilidad. Por tanto, se desestima dicho motivo del recurso.

TERCERO

ESTADO DE ALGUNOS APUNTES CON LA ENTIDAD ALMENDRAS Y FRUTOS SECOS BONANY SL.

La Administración Concursal alega la existencia en la contabilidad a fecha 31.12.04 de cinco facturas no cobradas por la concursada a la entidad antes citada, que supone una emisión de facturas a cargo de un cliente por la entrega de bienes objeto del tráfico empresarial y el deudor únicamente satisface el IVA, debidamente adeudadas, para, a reglón seguido, cancelar el saldo pendiente al día siguiente mediante concepto "por compensación de créditos y ajuste de apertura"; dice que se trata de un supuesto de compraventa de facturas ficticias, que carecen de sustento real, no hay transmisión física y efectiva de bienes, permite deducir la factura fiscal del receptor de la factura y "arreglar" o "equilibrar" la cifra de facturación, y, por ende, del beneficio del emisor; y con ello el beneficio de explotación cambia de signo, no habría habido beneficios y no se habría producido el devengo del impuesto de sociedades del año 2.004.

Los demandados no niegan la existencia de dichos apuntes, sino que indican que con los mismos se trata de corregir un hecho que se venía arrastrando desde la formalización el 8 de julio de 2.004 entre Alimcart SL y Almega SA de un contrato de compraventa de negocio, existencias y arrendamiento de inmuebles con opción de compra y fondo de comercio, en el cual se pactó que el vendedor facturaría parte del precio de venta de la maquinaria y del negocio adquirido a Almega, no atendiendo a su naturaleza real, sino como venta de existencias; esa compraventa de existencias fue valorada en 540.000 euros ( sin IVA), registrado en el ejercicio 2.004 con un gasto de 540.000 euros por la compra ficticia de existencias, con lo que en dicho año no se registró contablemente dicha adquisición ficticia de almendras, y alega que no tiene efectos significativos sobre los fondos propios de Alincarat, pues debería haberse aplicado la amortización de dicho fondo de comercio.

La sentencia de instancia no considera acreditada la versión de la parte demandada y probada la existencia del ajuste ficticio, con repercusión sobre los resultados de la empresa en el ejercicio de 2.004, que hubieren pasado de unos beneficios declarados de 166.200 euros a unas pérdidas de 327.000 euros.

En el recurso de apelación la representación de la entidad concursada y de su administrador reiteran su versión de los hechos, reseñando que no tiene efectos significativos sobre los fondos propios ni en 2.004 ni en 2.005; que la Administración Concursal no está exonerada de articular prueba por un técnico superior; no se dice qué artículo del Código de Comercio o precepto del Plan General de Contabilidad se infringe, o resolución del ICAC; y aporta una prueba de acta notarial de manifestaciones de tres empleados de Almega que dicen que en la fecha de la venta no tenían dichas almendras almacenadas.

Examinada la prueba practicada, la Sala ratifica la acertada valoración contenida en la sentencia de instancia. Al respecto, concordamos que la alegación de que se trata de regularizar la contabilidad en base a unas existencias en el contrato antes citado que en realidad no se transmitieron, es objeto de una prueba sumamente endeble limitada a un acta notarial en el que tres personas que dicen haber trabajado para la entidad Almega afirman que no había existencias en le fecha de la venta por el importe reflejado en el contrato, y complementada por el testimonio de Dª Marí Luz, quien trabajaba como contable a las órdenes del recurrente. El intentar transformar una prueba testifical con...

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