SJPI nº 7 8/2017, 25 de Enero de 2017, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
ECLIES:JPI:2017:68
Número de Recurso224/2016

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-14/000108

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2014/0000108

Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 171 / Konk.intz. 171 224/2016 - A

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal de oposición a la calificación / Konkurtso-intzidentea: kalifikazioari aurka egitea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 14/2014

Demandante / Demandatzailea : Carlos

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea :

Demandado/a / Demandatua : ECO MARIDAJE EL HUMEDAL S.L.

Abogado/a / Abokatua : JULEN SOPELANA GORDO

Procurador/a / Prokuradorea : MARTA PAUL NUÑEZ

S E N T E N C I A Nº 8/2017

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2017.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos de la pieza de oposición a la calificación del artículo 171 LC con el nº 224/16, de la Sección 6ª del Concurso Abreviado 326/14 acumulado al CNA 14/14, siendo parte demandante la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, integrada por el economista Carlos , asistido del Letrado Juan Ignacio Asín García, y LA FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA; y demandados ECO MARIDAJE EL HUMEDAL, S.L, y Urbano representados por la Procuradora Irune Otero Uría y asistidos del Letrado Julen Sopelana, se procede a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaró el concurso de ECO MARIDAJE EL HUMEDAL S.L. primero como concurso voluntario en virtud de auto de 24.06.2014.

Sin embargo, posteriormente, por auto de 11.09.2014 se declaró la nulidad de la referida resolución, al constar la petición de concurso necesario realizada con anterioridad por el acreedor Jesus Miguel , declarándose el concurso con el carácter de necesario por auto de 24.09.2014.

En virtud de auto de 13.11.2014 se acordó la acumulación del concurso al CNA 14/14 de TOPOESTUDIOS INGENIERÍA S.L. y ARA GROUP UNION S.L (acumulado a su vez por auto de 10.04.2014).

El 25.02.2015 recayó auto de cese del Administrador concursal inicialmente designado, nombrándose al actual en auto de 04.03.2015.

El 09.07.2015 se aprobaron los planes de liquidación de ARA GROUP UNION S.L. y TOPOESTUDIOS INGENIERÍA S.L..

El 29.09.2015 se presentaron informes de la AC calificando los concursos de ARA GROUP UNION, S.L. y TOPOESTUDIOS INGENIERÍA, S.L. El MF hizo lo mismo y se dictaron sendos autos de 15.12.2015 de calificación de los concursos como fortuitos y archivo de la sección sexta.

El 22.02.2016 se aprobó el plan de liquidación de ECO MARIDAJE EL HUMEDAL S.L. y se acordó abrir la sección sexta de este concurso.

SEGUNDO

La AC presenta informe de calificación del concurso de ECO MARIDAJE EL HUMEDAL, S.L. en el que tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que ha estimado oportunos termina solicitando que se dicte sentencia en la que:

  1. -Se califique el concurso como CULPABLE.

  2. - Se determinen personas afectadas por la calificación a Urbano , en su condición de Administrador único societario hasta el 19.05.2014 y como Adminsitrador de hecho hasta la declaración de concurso y a Benito , en su condición de Administrador social al momento de la declaración de concurso.

  3. -Declarar la inhabilitación de ambos administradores para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante el periodo de dos años.

  4. - Declarar la pérdida de cualquier derecho como acreedores concursales o contra la masa de todas las personas afectadas por la calificación.

  5. - Condenar a las personas afectadas por la calificación al pago de una indemnización a favor de la mercantil concursada por importe de 268.502,53 euros.

Se basa la calificación culpable del concurso en la concurrencia de las siguientes circunstancias;

-Irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera de la empresa ( art. 164.2.1º LC ).

-Incumplimiento del deber de presentar el concurso (art,. 165.1.1 ).

-Defectos formales en la presentación de las cuentas anuales (art. 165.1.3 ).

TERCERO

El Ministerio Fiscal evacuó su dictamen, en el que igualmente solicita la declaración del concurso como culpable, señalado como personas afectadas a Urbano y Benito , solicitando la inhabilitación de los afectados para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante dos años.

Invoca la concurrencia de las siguientes presunciones de culpabilidad:

-Irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera ( art. 164.2.1 LC ).

-Salida fraudulenta de bienes de bienes del patrimonio del deudor durante los dos meses anteriores a la declaración de concurso (art. 164.2.5 )

-Incumplimiento del deber de presentar la declaración de concurso ( art. 165.1.1 LC ).

CUARTO

Por Providencia de 01.06.2016 se dio audiencia al deudor ECO MARIDAJE EL HUMEDAL S.L. para que pudiera alegar lo que estimara pertinente en orden a la calificación del concurso y se emplazó a los afectados.

Presentan escritos de oposición a la calificación la concursada y Urbano por un lado y por otro Benito .

QUINTO

Previo pronunciamiento sobre la prueba propuesta en los escritos iniciales, se convoca vista a la que asisten las partes.

A su inicio, la AC desiste de la pretensión dirigida contra Benito a la luz del historial registral de la mercantil y del nombramiento e inscripción formal del Sr. Benito en fecha prácticamente coincidente con la declaración de concurso voluntario. El Ministerio Fiscal desiste igualmente respecto de este señor y el señalado como afectado acepta el desistimiento manifestando no tener interés en que el procedimiento prosiga respecto de él.

Continúa la vista con la concursada y con Urbano como demandados. Delimitados los hechos se interroga a las partes acerca de la prueba tendente a su esclarecimiento y tras la admisión y práctica del interrogatorio de la AC y de las testificales de Horacio , persona encargada del control financiero de las tres sociedades en concurso, e Luciano , director financiero, los demandados renuncian a la testifical de Romualdo , formulan conclusiones y queda el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al artículo 164.1 de la Ley Concursal , "El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso".

Del citado precepto se desprende que los requisitos para la declaración de concurso culpable son los siguientes: 1) comportamiento activo u omisivo del deudor o de sus representantes legales y, tratándose de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de hecho o de derecho; 2) generación o agravación del estado de insolvencia ; 3) imputabilidad de la conducta a dichas personas a título de dolo o culpa grave, por lo que queda excluida la culpa leve; 4) nexo causal entre la conducta de la persona afectada por la calificación y la generación o agravación del estado de insolvencia .

La Ley Concursal prevé a continuación dos tipos de presunciones que facilitan la prueba de los elementos anteriores. En primer lugar, el art. 164.2 LC contiene un catálogo de supuestos que dan lugar, "en todo caso", a la calificación culpable del concurso. Se trata de presunciones legales, iuris et de iure. Si se acredita la comisión de las conductas recogidas en los supuestos de hecho de la norma, por mandato legal se presume, sin admitir prueba en contra, que existió dolo o culpa grave en la generación o agravamiento de la insolvencia, es decir todos los elementos que la norma básica exige para la declaración del concurso como culpable. En virtud de estas presunciones se facilita mucho la prueba pues acreditado el hecho base, es innecesario probar el dolo o culpa grave (porque el legislador lo presume en las conductas que describe este apartado), el resultado y la relación de causalidad entre uno y otro elemento.

En segundo lugar están las presunciones del art. 165.2 LC , que admiten prueba en contrario. Son presunciones iuris tantum acerca de las que ha existido una evolución jurisprudencial en su interpretación. Si inicialmente se asumía que la presunción abarcaba únicamente a la conducta dolosa o culposa, siendo necesario acreditar el resultado y relación de causalidad, la cosa cambia a partir de la STS de 01.04.2014 . Dice el TS "No se trata de causas de calificación del concurso como culpable de naturaleza muy diferente, pues esta sala ha declarado (sentencias núm. 614/2011, de 17 de noviembre , 994/2011, de 16 de enero de 2012 , y 501/2012, de 16 de julio ) que el artículo 165 de la Ley Concursal no contiene un tercer criterio respecto de los dos del artículo 164, apartados 1 y 2, sino que es una norma complementaria de la del artículo 164.1. Contiene efectivamente una concreción de lo que puede constituir una conducta gravemente culpable con incidencia causal en la generación o agravación de la insolvencia, y establece una presunción "iuris tantum" en caso de concurrencia de la conducta descrita, el incumplimiento del deber legal de solicitar el concurso, que se extiende tanto al dolo o culpa grave como a su incidencia causal en la insolvencia ( sentencias de esta sala num. 259/2012, de 20 de abril , 255/2012, de 26 de abril , 298/2012, de 21 de mayo ,...

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