SAP Baleares 244/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2010:1450
Número de Recurso599/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución244/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00244/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 599/09

Autos nº 1346/08

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 244/2010

En Palma de Mallorca, a veintinueve de junio de dos mil diez.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario relativo a acciones declarativa de dominio y reivindicatoria y de declaración y condena de obligaciones de hacer, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante- apelada-impugnante, Dº Baltasar y Dº Benito, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Antonio Colom Ferrá, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Miguel Ángel Pou Gelabert, y como parte demandada- apelante-impugnada, Dº Emilio, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª José Bujosa Socías, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Antonio Amengual Arregui; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma en fecha 14 de julio de 2009 en los autos de juicio ordinario en ejercicio de acciones declarativa de dominio y reivindicatoria y de declaración y condena de obligaciones de hacer, seguidos con el número 1346/08, de los que trae causa el presente rollo de apelación, tras desestimar las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, exponía en sus Fundamentos jurídicos lo que seguidamente se referirá:

"SEGUNDO.- Fundamento de los hechos probados.

El art. 217 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn ) dispone las reglas sobre la carga de la prueba. A la conclusión de hechos probados recogida en el último antecedente de hecho se ha llegado, conforme al art. 209.3 y 218 de la LECn, tras analizar conjuntamente el resultado de la prueba practicada.

En primer lugar se alcanza la convicción de hechos probados porque conforme al art. 316.1 de la LECn, se tienen su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial a la parte demandada, así señala a preguntas de su letrado que él se cerró porque se negó a que pasaran por delante de su vivienda como hacían antes. En este sentido el Sr. Benito señala que con anterioridad a la valla, con el coche, daban la vuelta en el tramo final del camino y actual plazoleta.

Además la documental presentada evidencia el sentido de la creación del camino común y los términos descriptivos del mismo (Cláusula XII de la escritura de 1959 ). También del camino como lindero norte de las fincas rústicas y lindero de la fachada de las urbanas, es decir, de las dos propiedades rústicas con una vivienda anexa que se segregaron. Así se desprende del conjunto de la prueba practicada y en particular de los títulos recogidos en las certificaciones registrales aportadas por las partes, en las que se hace constar de forma expresa (doc. 8 de la demanda), que la finca nº NUM000 que se segregó en dos propiedades y cuatro fincas registrales, se constituirá un camino común: "XII.- camino será de común entre ambas porciones"

En cuanto a que el camino forma parte por iguales mitades a las dos propiedades, conformadas a su vez en cuatro fincas registrales, se deduce además del plano del perito de la parte actora que traza en línea gris -perfectamente identificado- en todo el terreno y por iguales mitades en ambas propiedades (doc. 10), así como del detalle del planeamiento urbano de Santa María del Camí que divide las cuatro fincas de las dos propiedades en urbanizables o no, si bien de forma más amplia que la división del camino en litigio, conforme pág. 21 del informe pericial judicial complementaria. Pero igual sucede de la cartografía urbanística catastral, parece un camino de acceso hasta el límite medianero entre las dos propiedades, y que ha sido absorbida por la plazoleta entre las propiedades del demandado, de forma que actualmente, se corta y se sitúa hasta la barrera de acceso a la propiedad del Sr. Emilio y comienza la plazoleta frente a su vivienda, pág. 22 de la pericial.

Dicho camino común es de uso comunitario de tales fincas registrales, pues esta es la interpretación literal de la estipulación XII de la escritura de 1959. Donde se aprecia el interés de D. Carlos Jesús hacia sus hijos Micaela y Adrian por crear este uso comunal del camino para el paso frente a otras fórmulas, ante la segregación de la finca matriz, como la constitución de una servidumbre de paso a favor de la finca registral NUM000 enclavada, que vendría obligado de no existir tal camino común.

Lo demás se deduce del resto de la prueba practicada, valorada conjunta y críticamente.

TERCERO

La acción declarativa del dominio y la acción reivindicatoria.

Dispone el art. 348 del Código Civil (CCv) que "la propiedad es el derecho de gozar v disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla". La jurisprudencia viene admitiendo la inclusión de la acción declarativa de dominio dentro del tal precepto (entre otras la de 22 de Noviembre de 1993, AC 721/94 ), y exige los mismos requisitos que la acción reivindicatoria, aunque no sea preciso acto de desposesión o que el demandado sea poseedor actual del bien para aquella acción, y sí para ésta.

En el presente caso se ejercitan de forma acumulada ambas acciones, la reivindicatoria y la declarativa, las cuales tienen diferente alcance. Por esta última, y conforme señala la jurisprudencia, la pretensión declarativa: "este tipo de pretensiones (las de las acciones meramente declarativas) no intentan la condena del adversario sino que se declare por medio de sentencia la existencia de una determinada relación de derecho puesta en duda o disentida; no buscan, por ello, la obtención actual de cumplimiento coercitivo del derecho, sino la puesta en claro del mismo (STS 8 de noviembre de 1994, AC 238/1995 y 5 de mayo de 1999, AC 478/1999 ). No obstante su ámbito es restringido pues de la acción declarativa sólo puede valerse quien tiene necesidad especial para ello; debe existir la duda o controversia y una necesidad de tutela de manera que el interés del demandante desaparece si no hay inseguridad jurídica, la parte contraria no se opone al derecho. Para ser estimada la acción declarativa de dominio necesita diversos requisitos: la existencia de un título por el demandante que acredite la propiedad de la cosa y la identificación de la cosa reclamada con la descrita en el título, sin que sea preciso demostrar la detentación por el demandado (STS 28 de mayo, AC 1053/93 y 1 de Diciembre de 1993, AC 361/94 ). En efecto, para que la acción declarativa o reivindicatoria de condominio sobre un camino sea estimada se exige, en primer lugar, el título, y, en segundo lugar, la identidad del objeto que se reclama como común.

En este caso los propietarios de las cuatro fincas registrales disponen de un título inscrito sobre ese camino lindero de todas las fincas de uso comunal, que aporta en su demanda (doc. n° 8, escritura de 1959) y notas informativas del registro de Palma 5 (doc. n° 2 a 5), que pese a carecer de fuerza probatoria no han sido impugnadas por el demandado. Frente al mismo la demandada, de forma sorprendente, no niega el uso comunal del camino, pero se opone diciendo que es sólo de las fincas rústicas y que no llega o limita el conjunto de las dos fincas registrales de su propiedad, no siendo, el límite norte que establece la descripción registral de la finca NUM000, sino hasta donde llega el hito o mojón, pero el perito judicial ha señalado que los hitos se colocaban históricamente entre fincas rústicas indicando que no puede haber camino, pero dicho mojón se encuentra en la acera del camino, en el extremo derecho de la fachada de la vivienda del Sr. Baltasar, y ahora no se utiliza el mojón como límite puesto que ya tienen un plano medianero físico para marcar su división. Por ello, aunque el demandado quiere limitar el camino hasta dicho mojón sirviendo a la finca rústica n° NUM000 del demandado en todo el ancho del camino, donde ahora esta el acceso cortado, ello choca con la lógica de la creación del camino que se será común entre ambas propiedades de los hermanos Micaela y Adrian, trasformando el uso comunal del camino en un derecho de servidumbre que grava la propiedad de los Sres. Benito Baltasar, en contra de la escritura de donación y segregación de 1959, eliminado la descripción registral de la finca NUM000 propiedad del demandado cuyo lindero actual, al norte, es con camino común y pasaría a tener un nuevo linde al norte con acera de la fachada de la urbana 2.303 y a la izquierda con finca NUM001 del Sr. Benito y camino común, lo cual rompe igualmente la realidad del camino pavimentado reflejado en las cédulas parcelarías y en las fotografías, pues como ha señalado el perito judicial ve la realidad actual (que describe en su anexo b) diversa de la registral y las fotografías aéreas del camino (doc. 11 de la demanda), hay que indicar que la realidad física no alcanza tampoco a las fincas de los actores de mayor cabida que la descrita en el registro.

En efecto, la realidad física actual indica un cerramiento del camino común y un pavimentado del tramo final del camino que discurre por toda la propiedad del demandado más ancho en forma de plazoleta y con un cobertizo en su parte final. El demandado adquirió de su padre la propiedad de las dos fincas con el camino ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR