SAP Cádiz 128/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2010:385
Número de Recurso94/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 128

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rota.

JUICIO ORDINARIO nº 160/09

ROLLO DE APELACIÓN Nº 94/10.

En la Ciudad de Cádiz a veintisiete de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Juicio

Ordinario nº 160/09 seguido en el Juzgado referenciado. Interponen el recurso Victor Manuel, Candida y Catalina representados por la Procuradora Dª Mª de la O Noriega Fernández y defendidos los dos primeros por el Letrado D. Luis Cirilo Morilla, y la tercera por el Letrado D. Daniel Manrique de Lara Quiros, siendo parte apelada D Anibal, representado por al Procuradora Dª Mª Luisa Goenechea de la Rosa, defendido por la Letrada Dª Susana Martín Gaspar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 15 de noviembre de 2009 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es como sigue:

"QUE ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Bidón González en nombre y representación de DON Anibal, contra DOÑA Catalina, DOÑA Candida y DON Victor Manuel, procede:

.- Declarar que DON Anibal es el único heredero forzoso en la línea descendente de Don Cirilo y a quien corresponde el 1/3 de legítima y el 1/3 de mejora en todos los bienes y derecho que constituyen la herencia habida al fallecimiento del causante, sin perjuicio de los derechos hereditarios que corresponde a la viuda del causante Doña Catalina consistente en el usufructo sobre el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, así como el derecho del actor a recibir la herencia de su padre y a intervenir como tal heredero en las operaciones de partición que haya de practicarse respecto de dicha herencia.-.- Declarar la nulidad de la escritura de compraventa otorgada ante DON Cirilo y DOÑA Lucía con DON Victor Manuel Y DOÑA Noelia, OTORGADA EN Rota El día 17 de Octubre de 2.005, ante el Notario de Rota Don José Rodríguez Moreno, nº 1.676 de su protocolo, por haber incurrido los otorgantes en simulación absoluta.-.- Se condena a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas causadas.-"

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por Victor Manuel, Candida y Catalina, fueron emplazados para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hicieron, dándose traslado a la otra parte por diez días, presentando escrito de oposición el demandante y dándose cumplimiento al artículo 463 de la LE...

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