STSJ Castilla-La Mancha 227/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2008:675
Número de Recurso638/2004
Número de Resolución227/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 227/08

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes

autos número 638/04 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "ALAMOS BINGO, S.A.", representado por el

Procurador Sr. Legorburo Martínez. y dirigido por el Letrado D. Juan José Sánchez Colilla, contra la COMISIÓN SUPERIOR DE

HACIENDA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA

MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTOSOBRE PREMIOS DEL

BINGO; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 15-09-04, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Comisión Superior de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 25 de Junio de 2004.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare el derecho a percibir las cantidades que ascienden a la cifra de 135.379.930 ptas. (813.649,77 €) por la devolución de ingresos indebidos más

25.000.000 ptas. (150.253,03 €), por los conceptos de intereses y daños ocasionados sin perjuicio de la liquidación que corresponda, condenando a la Administración Regional al pago a su representada de las citadas cantidades con el interés de demora que corresponda según la Ley General Tributaria, todo ello con expresa imposición de costas a la contraria si se opusiera a esta pretensión.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 05-05-08 a las 12,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de la Comisión Superior de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 25 de Junio de 2004 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº CSH 022/2003, interpuesta por la empresa ÁLAMOS BINGO, S.A., frente a la desestimación presunta de la petición de devolución de ingresos indebidos por el impuesto sobre los premios del bingo de los años 1990 y 1991, por importe de 813.64976 €, más intereses legales y daños y perjuicios sufridos.

Petición que se fundamenta en que las empresas del Bingo de la Región formularon en su día recurso contencioso administrativo contra el Decreto Autonómico 163/1989 de 28 de diciembre, (DOCM 56 de 30 de DICIEMBRE) DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA , por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, 4/1989 de 14 de diciembre , y dicho recurso fue estimado finalmente por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 diciembre de 1997 , anulándolo por no ser conforme a derecho; con posterioridad, el Gobierno Regional, intuyendo que el recurso formulado podía prosperar, incorporó el contenido del Decreto impugnado a la ley, mediante la ley 4/1991 de 13 de diciembre de Presupuestos Generales de Castilla La Mancha para 1992 , validando el texto por ley.

Lo cierto es que las liquidaciones presentadas en los ejercicios de 1990 y1991, amparadas en la vigencia del Decreto que posteriormente fue anulado son indebidas, pues si el Decreto fue nulo, los actos dictados en aplicación del mismo también lo serían, procediendo la devolución de lo ingresado indebidamente con los intereses legales, amén de los perjuicios sufridos.

Como apoyo de la petición alega la Sentencia de este Tribunal de 23 de marzo de 2000 en relación con la Tasa Fiscal del Juego, así como la Sentencia del Tribunal Constitucional 173/1996 de 31 de octubre de 1996 que declaró inconstitucional el artículo 38.2.2 de la ley 5/1990 de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria Financiera y Presupuestaria, que creo el gravamen complementario de la tasa fiscal sobre juego, envite o azar para 1990.

A diferencia de lo que dice la resolución impugnada, entiende que la petición no es extemporánea, dado que ha efectuado muchas solicitudes de devolución a la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del RD 1163/1990 de 21 de septiembre por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria; el plazode cuatro años ha sido interrumpido en muchas ocasiones (art. 3.2 del RD citado); la interposición del recurso contra el Decreto 163/1989 interrumpía la prescripción; en todo cado el plazo no debe computarse sino desde el momento en que pudo ejercitarse la acción, es decir, desde que el Tribunal Supremo anuló el Decreto 163/1989, lo que ocurrió el 18 de diciembre de 1997 , habiendo formulado la reclamación de devolución el 29 de diciembre de 2000.

SEGUNDO

Para que la demanda tuviera éxito, además de formularse conforme a los requisitos establecidos en el RD 1163/1990, son premisas inexcusables que la liquidación fuera indebida, y que quien reclama esté legitimado para ello.

No es preciso analizar si la petición está...

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