SAP Baleares 163/2012, 21 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 163/2012 |
Fecha | 21 Junio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Primera.
Rollo: 45/2012
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE PALMA DE MALLORCA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 394/2011
SENTENCIA Num. 163/12
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA a 21 de Junio de 2012.
VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ y de las Ilmas. Sras. Magistradas Doña GEMMA ROBLES MORATO y Doña CRISTINA DIAZ SASTRE, el presente Rollo núm. 45/2012, en trámite de apelación contra la Sentencia nº 343/2011 dictada el 6 de Septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 7 de Palma en el Procedimiento Abreviado nº 394/2011, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes
En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia por la que, en lo que aquí interesa, condenaba a Juan Miguel como autor responsable de un delito DE LESIONES en el ámbito familiar del art. 153 del CP .
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Miguel .
Admitido a trámite el recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, al resto de partes, formulando las alegaciones que obran en autos.
Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo de deliberación y dictado de sentencia, debido a la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.
HECHOS PROBADOS Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.
El recurso que ahora se analiza, se basa, sintetizadamente en:
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- Vulneración de la presunción de inocencia. No concurren elementos probatorios suficientes para posibilitar la condena del Sr. Juan Miguel . No concurren los requisitos necesarios en la declaración de la víctima. No se corrobora por el resto de pruebas practicadas.
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- Interesa la suspensión de la orden de alejamiento.
No expresa suplico.
Efectuado traslado del meritado recurso al Ministerio Fiscal, se interesó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
En primer lugar y dado que se alega la vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 conviene recordar que como una de las consecuencias derivadas del principio de presunción de inocencia, se encuentra la afirmación de que sólo puede considerarse prueba de signo incriminatorio o de cargo, sea o no suficiente para enervar la misma, la que reúna las dos condiciones siguientes: de un lado, que sea obtenida sin vulneración de derechos fundamentales, directa o indirectamente, conforme requiere el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de otro lado, que se practique en el plenario o juicio oral, con las debidas garantías de contradicción, o, en los supuestos de prueba anticipada o preconstituida, en la fase de instrucción, cuando sea imposible su reproducción en aquél acto y siempre que se garantice igualmente el ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de contradicción. En...
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