STS 594/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución594/2010
Fecha30 Septiembre 2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos juicio ordinario nº 26/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manacor; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Marco Antonio y Argimiro, representados ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Pablo Oterino Menéndez; siendo parte recurrida Banco Español de Crédito S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Ibáñez de la Cardiniere.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de don Marco Antonio y don Argimiro contra Banco Español de Crédito, S.A.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte sentencia en la que, estimando íntegramente la demanda: Declare saldado y finiquitado el crédito que el Banco Español de Crédito S.A ostentaba contra D. Marco Antonio y D. Argimiro condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esa declaración."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de Banco Español de Crédito, S.A. contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... dicte sentencia desestimando totalmente la demanda y con expresa imposición de costas a la parte actora."

  3. - Convocadas las partes a la audiencia previa, vistas las alegaciones formuladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 428.3 LEC, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 5 de enero de 2005, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Marco Antonio y de D. Argimiro contra Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), absolviendo al demandado de las pretensiones dirigidas contra el mismo, y con la imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la actora, y sustanciada la alzada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2006, cuyo Fallo es como sigue: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Marco Antonio y don Argimiro, contra la sentencia de fecha 5 de enero de 2005, dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 1 de Manacor, en los autos de juicio ordinario de los que trae causa el presente rollo, debemos resolver y resolvemos: 1º) Confirmar íntegramente la sentencia apelada.- 2º) Imponer las costas de esta alzada a la parte apelante."

TERCERO

La Procuradora doña Magdalena Darder Balle, en nombre y representación de don Marco Antonio y don Argimiro, formalizó recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fundado en los siguientes motivos: 1) Infracción de lo dispuesto en los artículos 1847 y 1849 del Código Civil, en relación con el artículo 1156.1 del mismo texto legal; 2) Infracción del artículo 1143 del Código Civil ; y 3) Infracción del artículo 1826 del Código Civil .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 27 de enero de 2009 por el que se acordó la admisión de dicho recurso, así como que se diera traslado del mismo a la parte recurrida, Banco Español de Crédito S.A., que se opuso a su estimación por escrito bajo representación de la Procuradora Doña Inmaculada Ibáñez de la Cardiniere.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 15 de septiembre de 2010, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como antecedentes de la cuestión litigiosa que hoy se discute en el presente recurso se han de precisar los siguientes:

  1. Con fecha 21 de octubre de 1991, la mercantil Banco Español de Crédito S.A. interpuso demanda de juicio ejecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manacor (autos 318/91 ) contra don Marco Antonio y don Argimiro en su condición de fiadores solidarios de la entidad mercantil Ingeniería y Montajes Insular S.A. en reclamación de 14.912.081 pesetas de principal, más intereses y costas.

  2. El 26 de enero de 1995 se dictó sentencia en dicho juicio ejecutivo por la que se ordenó seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los fiadores para, son sus importes, efectuar cumplido y entero pago de las responsabilidades pecuniarias reclamadas.

  3. La entidad Ingeniería y Montajes Insular S.A. promovió juicio universal de quiebra voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor (autos nº 609/91 ), que finalizó con la aprobación de la proposición de convenio que se llevó a efecto en junta de acreedores celebrada el 23 de marzo de 2000; convenio que, al no ser impugnado, hizo que deviniera firme el auto aprobatorio del mismo. La entidad Banco Español de Crédito S.A. votó a favor del referido convenio, según el cual Ingeniería y Montajes Insular S.A. « pagará a sus acreedores dándose así por saldados y finiquitados, mediante la dación en pago de todos los créditos que ostenta frente a terceros ».

Los fiadores, don Marco Antonio y don Argimiro, interpusieron demanda de juicio ordinario en fecha 16 de enero de 2004, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manacor (autos nº 26/04 ) contra Banco Español de Crédito S.A., interesando que se dictara sentencia por la cual se declarara saldado y finiquitado el crédito que el Banco Español de Crédito S.A. ostentaba contra ellos.

La parte demandada se opuso a dicha pretensión y el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de fecha 5 de enero de 2005 que fue desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte actora. Los demandantes recurrieron en apelación y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dictó nueva sentencia de fecha 26 de octubre de 2006, que desestimó el recurso e impuso a la parte recurrente las costas del mismo.

Contra esta última resolución recurren ahora en casación los actores.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia la infracción de los artículos 1847 y 1849 del Código Civil, en relación con el 1156.1 del mismo Código.

Entiende la parte recurrente que se ha extinguido por pago la obligación principal ya que la acreedora Banco Español de Crédito S.A., mediante su voto a favor del convenio alcanzado en la quiebra de Ingeniería y Montajes Insular S.A., dio por saldado y finiquitado su crédito mediante la dación en pago efectuada por esta última de todos los créditos que ostentaba frente a terceros. De este modo la aplicación de los artículos 1847 y 1849 del Código Civil determinaría la liberación de los fiadores por extinción de la fianza.

El motivo ha de ser estimado. El artículo 1847 del Código Civil dispone que «la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones» ; y el 1849 que «si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador»

La sentencia de esta Sala de 25 de mayo de 1999, con cita de la de 12 de noviembre de 1991, señala que la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones y la dación en pago es una forma de extinguir la obligación, mientras que la de 26 de mayo de 1988, alude a que el convenio aprobado judicialmente refleja una "datio in solutum", con renuncia al resto no cubierto por los bienes adjudicados "in valorem" o "in genere" -como sucede en este caso en que los acreedores dan "por saldados y finiquitados sus créditos"- lo que supone pago del crédito con exoneración de responsabilidades accesorias, aunque sean solidarias, de los fiadores.

TERCERO

Al casar la sentencia recurrida en su totalidad por estimación del anterior motivo (artículo 487.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) esta Sala asume la instancia a efectos de resolver sobre el fondo de las pretensiones formuladas en el proceso.

Por lo hasta ahora razonado, procede la estimación de la demanda declarando extinguida la responsabilidad de los fiadores.

CUARTO

Estimándose el recurso y la demanda, procede aplicar en cuanto a costas lo dispuesto en los artículos 394.1 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en primera instancia, sin especial pronunciamiento en cuanto a las causadas en el recurso de apelación, que debió ser estimado, y en el presente de casación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Marco Antonio y don Argimiro contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª) de fecha 26 de octubre de 2006 en Rollo de Apelación nº 489/2006, dimanante de autos de juicio ordinario número 26/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manacor, en virtud de demanda interpuesta por la parte recurrente contra Banco Español de Crédito S.A., la que casamos y, en su lugar, estimamos la demanda declarando extinguida la fianza constituida en su día por los demandantes a favor de la mercantil Ingeniería y Montajes Insular S.A. a que se refiere el presente proceso, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en primera instancia, sin especial pronunciamiento sobre las de alzada y las del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Juan Antonio Xiol Rios.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jesus Corbal Fernandez.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.-Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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