SAP Barcelona 159/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2010:2763
Número de Recurso56/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 56/2008-B

JUICIO VERBAL Nº 334/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 1 MOLLET DEL VALLÉS

S E N T E N C I A Nº 159/2010

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de marzo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 334/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés, a instancia de ASOCIACION DE CONSUMIDORES COORDINADORA D'USUARIS DE LA SANITAT, incomparecida en esta alzada; contra:la Sociedad CITIBANK ESPAÑA, S.A., representada por el procurador D. Angel Montero Brusell y dirigida por el Letrado D. José Luis Martínez-Olivares Gómez y contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, W.S. SELESTAR, S.R.L., W.S.I. MIPAR, S.L., W.S.I. MOLLET SL, W.S. MANRESA, S.L., con ampliación a la demanda contra: W.S. VIC, S.L. WALL STREET GIRONA SL, W.S. GAVA, S.L., W.S.I. BARCELONES, S.L., W.S.I. HEILBRON, S.R.L., W.S.I. REUS, S.L., W.S.I. BADALONA, S.L., W.S.I. MARESME, S.L., W.S.I. SYLVAN LEARNING SYSTEMS, S.L.U. y W.S.I. SAMBOI, S.L.; todos ellos incomparecidos en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CITIBANK ESPAÑA, S.A., BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Octubre de 2005 y Auto aclaratorio de 9 de Noviembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D1, declaro resueltos los contratos de enseñanza entre los actores y WALL STREET INSTITUTE (WSI) MOLLET SL, WSI MIPAR, S.L, WSI MANRESA SL, WS SELESTAT, SRL, WS VICSL, WAL STREET GIRONA, SL, WS GAVA, SL WSI BARCELONES SL, WSI HEIBRON SRL, WSI REUS SL, WSI BADALONA, WSI BADALONA, SL, WSI MARESME, SL, WSI SYLVAN LEARNING SYSTEMS, SLU, WSI SAMBOI SL, y por su vinculación, los de financiación entre los actores y CITYBANK, Caja Madrid y BSCH, debiendo abonar éstas solidariamente a los demandantes las cantidades cobradas desde el cierre de los centros de enseñanza más el interés legal, debiendo excluir a los actores de los registros de impagados. Con expresa condena en costas de las demandadas".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: DECIDO: ACLARAR la SENTENCIA DE FECHA 3 DE OCTUBRE 2.005, en el sentido de incluir en el fallo donde dice: Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D1, declaro resueltos los contratos de enseñanza, entre los actores y WALL STREET INSTITU (WSI) MOLLET SL, WSI MIPAR SL, WSI MANRESA SL, WS SELESTAT, SRL, WS VICSL, WAL STREET GIRONA, SL, WS GAVA, SL WSI BARCELONES SL, WSI HEIBRON SRL, WSI REUS SL, WSI BADALONA, WSI BADALONA SL, WSI MARESME, SL, WSI SYLVAN LEARNING SYSTEMS, SLU WSI SAMBOI SL, y por su vinculación, los de financiación entre los actores y CITYBANK, Caja Madrid y BSCH, debiendo abonar éstas solidariamente a los demandantes las cantidades cobradas desde el cierre de los centros de enseñanza más el interés legal, debiendo excluir a los actores de los registros de impagados. Con expresa condena en costas de las demandadas.- DEBE DECIR: "Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES COORDINADORA D'USUARIS DE LA SANITAT declaro resueltos los contratos de enseñanza entre los actores y WALL STREET INSTITUTE (WSI) MOLLET SL, WSI MIPAR, SL., WSI MANRESA SL, WS SELESTAT, SRL, WS VICSL, WAL STREET GIRONA, SL. WS GAVA, SL WSI BARCELONES SL, WSI HEIBRON SRL, WSI REUS SL, WSI BADALONA, WSI BADALONA, S.L., WSI SYLVAN LEARNING SYSTEMS, SLU, WSI SAMBOI SL., y por su vinculación, los de financiación entre los actores y CITYBANK, Caja Madrid y BSCH, debiendo abonar estas solidariamente a los demandantes las cantidades cobradas desde el cierre de los centros de enseñanza más el interés legal, debiendo excluir a los actores de los registros de impagados.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 LEC, los pronunciamientos del presente fallo serán efectivos a todas aquellas personas que como alumnos en el momento del cierre de las academias mencionadas estuvieran recibiendo clases de inglés, y que tuvieran suscritos créditos vigentes como las entidades financieras codemandadas, solicitados por los referidos alumnos, y estando vinculados dichos créditos con los cursos de ingles.- Con expresa condena en costas de las demandadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación las entidades demandadas: CITIBANK ESPAÑA, S.A., BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID mediante sus correspondientes escritos motivados, dándose traslado de cada uno de ellos a la demás partes, habiéndose opuesto a los tres recursos la parte actora mediante un solo escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis en primera y segunda instancia.

La asociación de consumidores Coordinadora d'Usuaris de la Sanitat promovió en mayo de 2003, al amparo de la normativa reguladora de las condiciones generales de la contratación y para la defensa de los consumidores y usuarios (Leyes 7/98 y 26/84 respectivamente), una acción para que se declarase judicialmente la resolución por incumplimiento del empresario de los contratos de enseñanza de idiomas suscritos por un número indeterminado de personas con los diferentes centros que utilizan la denominación Wall Street Institute, así como la extinción de los contratos de financiación vinculados a aquéllos.

Las sociedades de enseñanza demandadas fueron declaradas en rebeldía, habiendo comparecido únicamente las tres entidades financieras (Caja Madrid, Banco Santander Central Hispano y Citibank España) que suscribieron los mencionados contratos vinculados.

La sentencia de primera instancia (1) decreta la resolución de los contratos principales de enseñanza visto el incumplimiento de los centros prestadores del servicio, (2) aprecia la onerosidad de los contratos vinculados de financiación desde la óptica de la Ley de crédito al consumo, (3) acuerda la correlativa ineficacia de los contratos de financiación por concurrir las exigencias prevenidas en los artículos 14 y 15 de la mencionada ley, en particular el acuerdo previo entre el prestador del servicio y su financiador por el que los centros Wall Street ofertaban en exclusiva a los alumnos-consumidores la financiación de esas entidades, (4) e impone a las entidades financieras demandadas la subsiguiente obligación de restituir las cuotas del préstamo eventualmente cobradas posteriores al cierre de las academias y sus intereses.

La expresada sentencia es impugnada únicamente por las tres entidades de crédito demandadas. Ello significa por de pronto que la pretensión de nulidad de los contratos de crédito también formulada en la demanda por supuesta infracción de la Ley 26/91 (se alegaba la no entrega a los prestatarios del documento de revocación previsto en el artículo 3 de esa ley ) ha de considerarse implícitamente desestimada, ya que no consta razonamiento ni pronunciamiento alguno al respecto en la sentencia del Juzgado y la actora no ha formulado la correspondiente impugnación fundada en la incongruencia omisiva de la sentencia de primera instancia. A tal efecto, desde la perspectiva de los artículos 448.1, 456.1 y 461.1 LEC, no es suficiente la simple mención a esa irresuelta pretensión contenida en uno de los pasajes (página

34) del escrito de oposición a los recursos de las demandadas.

SEGUNDO

Legitimación de la asociación demandante para formular una acción de resarcimiento.

El recurrente BSCH entiende que las asociaciones de consumidores cuentan con plena legitimación para el ejercicio de acciones de cesación en la defensa de los intereses colectivos de los consumidores, pero que no la tienen para acumular peticiones de resarcimiento económico, como aquí hace la coordinadora demandante.

Debe hacerse notar que si bien la demanda interpuesta en mayo de 2003 lleva como rótulo "acción de cesación, declaración de cláusulas abusivas y reclamación de cantidad", en el suplico no se persigue más que la resolución no retroactiva de los contratos de enseñanza y por extensión de los de financiación a ellos vinculados por incumplimiento del proveedor de servicios (academias Wall Street), así como la invalidación de los contratos de crédito por causa de nulidad (no se habría entregado a los prestatarios el inexcusable documento de revocación prevenido en el artículo 3 de la Ley 26/91 ).

Tan es así que, no obstante la ratificación rituaria de la demanda al comienzo de la vista del juicio verbal ante el Juzgado por el letrado de la asociación demandante, la sentencia de primera instancia no contiene alusión alguna a la supuesta presencia de cláusulas predispuestas en los...

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