SAP Barcelona 39/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2010:2608
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de Sala, Sumario nº 10/08

Sumario nº 2/07

Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Granollers

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.:

D. Jesús Navarro Morales

D. José María Torras Coll

D. Sergi Cardenal Montraveta

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo del año dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona,la presente causa nº 10/2008-B, procedente del Sumario nº 2/07, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Granollers, seguida por el delito de AGRESIÓN SEXUAL,DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL y DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN contra el acusado, Juan Luis, mayor de edad,nacido el día 17 de abril de 1971,en Barcelona,hijo de José y de María en Lima (Perú), vecino de Barcelona, con domicilio en calle DIRECCION001,nº NUM000 - NUM001 - NUM002,de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM003, de ignorada solvencia, con antecedentes penales no computables en esta causa,al haber sido condenado por sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona,Sección Sexta,en fecha 4 de noviembre de 2003,por un delito de homicidio,a la pena de nueve años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejericio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo,en situación de libertad provisional por esta causa,representado por el Procurador de los Tribunales,D. Francesc Fernánde Anguera y defendido por el Abogado,D. Wenceslao Tarragó Moncho,colegiado nº 10797 del ICAB.

Ha sido parte interviniente, en el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Fiscal, representado por la

Ilma. Sra. Dª Elena Contreras Galindo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Torras Coll, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día previamente señalado y con citación de todas las partes, testigos y peritos, se ha celebrado el juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas,con el resultado que consta en el acta fedataria extendida al efecto.

SEGUNDO

Ministerio Fiscal,a la vista del desarrollo del juicio oral,elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento, como legal y penalmente constitutivos de un delito de agresión sexual,previsto y penado en el art. 180.1.5º del Código Penal,en relación con los arts. 179 y 180 del mismo Cuerpo Legal,de un delito de detención ilegal,definido y sancionado en el art. 163.1 y 2 del Código Penal,y de un delito de Robo con violencia e intimidación previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,considerando como autor penalmente responsable de los mismos,al acusado,Sr. Juan Luis,para quien pedimentó las siguientes penas:

Por el primero de los relacionados delitos,la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo,por el segundo de los delitos enumerados,la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y por el tercero de los mentados delitos,la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.Asimismo,se solicitó la imposición al procesado del pago de las costas procesales causadas en el procedimiento conforme a los dispuesto en el art. 123 y siguientes del C.penal .

TERCERO

Por su parte,la defensa letrada del acusado, sin alternancia alguna,postuló una sentencia absolutoria para su patrocinado,negando la autoría,la participación de su defendido en los hechos por los que viene acusado,por lo que interesó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

En el uso de su derecho a la última palabra,el acusado,Sr. Juan Luis,proclamó su inocencia,y efectuó en su descargo,las manifestaciones que tuvo por conveniente,con lo cual el juicio quedó concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento penal se han observado y cumplido las reglas y prescripciones legales,a excepción del plazo para el dictado de la sentencia que se ha visto demorado en razón a la ingente carga competencial que gravita sobre este órgano jurisdiccional,a la preferente atención de las causas penales con preso,y,singularmente,a la preparación y desarrollo del P.A. nº 73/89 que se esta sustanciando en esta Sección Novena y que por su magnitud ha motivado el desdoblamiento de Sala por su extraordinaria complejidad,tratándose de una causa voluminosa y compleja con 16 acusados,32 responsables civiles subsidiarios,con 35.000 folios,112 tomos,29 piezas separadas, 290 cajas de documentos, 295 testigos y 47 peritos,cuyo Ponente es el mismo que el de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Del análisis ponderado, concienzudo y detallado de la prueba practicada en el juicio oral,valorada críticamente y,en conciencia, sólo resulta acreditado que el día 6 de abril de 2007,alrededor de las 19 horas,(aun cuando la denuncia formalmente se documentase sobre las 21,45 horas,en razón a la necesidad de recabar la asistencia de interpréte traductor),la testigo protegida,ciudadana extranjera,cuya identidad consta preservada en la causa,en atención a su estatus de protección, (habiéndosle asignado procesalmente la clave identificativa, víctima x 44,en méritos de Auto de fecha 11 de abril de 2007,dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Granollers,de conformidad con la ley Orgánica 19/1994,de 23 de diciembre,de protección de testigos y peritos en causas criminales),se personó en las dependencias de la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de la localidad de Granollers,poniendo de manifiesto que llevaba unos ochos meses residiendo,en su condición de ciudadana extranjera,de forma irregular,sin autorización administrativa,en territorio español,ejerciendo la prostitución, y,ese día,festividad de Viernes Santo,sobre las 16 horas,cuando ejercía la prostitución en un paraje situado en el término municipal de Granollers,se detuvo un cliente y le preguntó por el precio de un completo,esto es,una felación y una penetración sexual,respondiéndole la denunciante que por tal prestación sexual percibía 30 euros,llegando a un acuerdo con el cliente que viajaba solo, a bordo de un vehículo tipo furgoneta Mercedes Sprinter de carga,de color blanco,con las inscripciones en los laterales,de la empresa RUZAFA.

Refirió la testigo,en sus primeras manifestaciones ante la policía autonómica, que el cliente abonó el servicio y que ella subió a la reseñada furgoneta para dirigirse ambos hacia un lugar apartado y completar allí el servicio sexual convenido,desplazándose a un polígono industrial ubicado en dicho término municipal,situado detrás del concesionario Renault y, llegados a dicho lugar,pasaron ambos a la parte posterior de la furgoneta,donde le practicó la felación convenida,en cuya parte posterior,según la denunciante,había un colchón y una manta,así como unos palets de madera.

Añadió la testigo protegida que pasados unos minutos,el cliente le pidió que se diera la vuelta para completar el servicio,momento en que éste sacó,según la testigo,un cuchillo,de unos 70 cms. de longitud,tipo sierra y se lo puso en el cuello,al tiempo que la intimidaba diciéndole "no chilles,tranquila",y mientras con una mano sostenía el cuchillo que blandía en actitud atemorizante, con la otra mano le colocó una esposa en una de las muñecas,y después de pasarle por un palet de madera,se lo puso en la otra muñeca,de tal forma que la dejó totalmente inmovilizada,tapándole los ojos con un trapo de color blanco,situándose de nuevo el agresor en el puesto del conductor,reemprendiendo la marcha.

Agregó la denunciante que tras hacer fuerza,finalmente logró liberarse,al deshacerse de la esposa y soltarse del palé de madera,y, tras abrir la puerta lateral de la furgoneta,saltó de la misma,en marcha,siendo perseguida a pié por el denunciado el cual finalmente la alcanzó y cogió fuertemente de la ropa,la empujó y le sustrajo del bolso,que había dejado en el asiento del conductor, la suma de 90 euros.

Añadió la denunciante que pudo tomar nota de la placa de la matrícula de la furgoneta,la cual anotó parcialmente en un clinex con lápiz de labios.

La testigo agregó que posteriormente retornó andando al lugar donde ejercía la prostitución y allí se cambió de ropa y que al no disponer de teléfono móvil anduvo hasta la Comisaría de Policía.La testigo denunciante facilitó la siguiente descripción física de la persona denunciada:hombre,de unos 30 o 35 años de edad,español,delgado,de altura d eunos 180 cms.,pelo corto,tipo canoso,sin poder precisar si lo era artificial,gafas,probablemente de sol,barba arreglada y fina,el cual llevaba uniforme,tipo mono,de trabajo,color azul,con zapatos de color negro,asegurando que podría identificarle,ya que según relató hacía una semana,entre el miércoles y jueves,sobre las 16 horas,le había realizado un servicio completo en la misma furgoneta,si bien en aquella ocasión no llevaba colchón,pero si madera tipo palé.Añadió la testigo que se le cayó en el interior de la furgoneta una coleta de cabello postizo de color marrón.

Posteriormente,en fecha 11 de abril de 2007,la testigo-denunciante,se personó de nuevo ante la Fuerza policial Instructora,manifestadno que tenía mucho miedo,solicitando hacer uso de su derceho a declarar como testigo protegido.Precisó en esta declaración policial que la manta era de color azul,que el cliente la penetró primero por vía vaginal y cuando le pidió penetrarla por vía anal fue cuando ella se negó,a lo que el cliente,en contra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • SAP Córdoba 68/2013, 15 de Febrero de 2013
    • España
    • 15 Febrero 2013
    ...de 2.012, rollo nº 22/11 ), es preciso tener en cuenta una abrumadora jurisprudencia, resumida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de marzo de 2010 (ROJ: SAP B 2608/2010 ) que declara que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Co......
  • SAP Córdoba 281/2013, 10 de Julio de 2013
    • España
    • 10 Julio 2013
    ...ya disipado, con el transcurso del tiempo, dicho posible conflicto. La jurisprudencia, resumida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de marzo de 2010 (ROJ: SAP B 2608/2010 ), declara que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Cons......
  • SAP Córdoba 1037/2012, 10 de Diciembre de 2012
    • España
    • 10 Diciembre 2012
    ...exigible a estas personas, es preciso tener en cuenta una abrumadora jurisprudencia, resumida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de marzo de 2010 (ROJ: SAP B 2608/2010 ) que declara que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el Marcador no definido.......
  • SAP Córdoba 577/2012, 29 de Junio de 2012
    • España
    • 29 Junio 2012
    ...hiciera por motivos distintos de la imposibilidad material. Una abrumadora jurisprudencia, resumida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de marzo de 2010 (ROJ: SAP B 2608/2010 ) declara que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la C......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR