SAP Córdoba 577/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2012:1443
Número de Recurso456/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución577/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 577

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

APELACIÓN PENAL

Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba

Juicio Oral 320/11

Rollo 456/12

En la ciudad de Córdoba, a veintinueve de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y don Segismundo, representado por la procuradora Sra. Revilla Álvarez y asistido del letrado don Blas Arévalo Bejarano y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por don Segismundo, ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 30/4/12 se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta ciudad, en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS : " Primero.- En la madrugada del día 19 de mayo de 2010 y en la calle Estrella de Villa del Río (Córdoba), Segismundo, sólo o en compañía de otra persona, forzó las puertas delantera y trasera derechas del vehículo con matrícula ME-....-EC, que estaba allí aparcado, tratando así de acceder al interior del mismo. Como no pudo, fracturó la ventanilla delantera derecha, desbloqueó el seguro de la puerta y se introdujo en el coche, quitándole al mismo una radio, tres altavoces y una etapa de potencia que tenía instalados, marchándose del lugar.

Segundo

Esos objetos fueron recuperados sin desperfectos por su dueño, Juan Francisco . Los daños causados al coche ascienden a 378,59 #.

Tercero

Segismundo es mayor de edad y no tiene antecedentes penales. "

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO : " Condeno a Segismundo -como autos de un delito de robo con fuerza en las cosas en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad-, a la pena de un año de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, así como al abono de las costas procesales causadas en esta instancia, debiendo de indemnizar a Juan Francisco en trescientos setenta y ocho euros con cincuenta y nueva céntimos por el daño causado en el vehículo de su propiedad, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Los objetos sustraídos y recuperados por Juan Francisco quedan en su poder definitivamente. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Segismundo, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, presentando escrito solamente el Ministerio Fiscal interesando la desestimación del recurso, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sala, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para que dicte la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada. En el apartado primero de los mismos ha de ser sustituida la referencia a Segismundo, por "una persona cuya identidad no ha sido determinada"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente considera que la Sentencia ha incurrido en vulneración del artículo 24 de la Constitución, ya que las declaraciones de dos personas en el acto del juicio, al que no comparecieron ni el menor Borja ni el propio acusado, no son suficientes para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Asevera que lo declarado por un testigo que solo lo era de la referencia que dicho menor le había hecho de que el acusado y él habían ido a robar los efectos que, posteriormente, fueron recuperados y las manifestaciones del propietario de los mismos, que no presenció ninguno de los hechos que se consideran probados en el resolución judicial, son insuficientes para ello. Sobre todo si se tiene en cuenta que los objetos sustraídos fueron entregados a la Guardia Civil transcurridos más de diez días por el padre del menor, sin que hubiera comparecido el agente para poder ser interrogado por las partes, de modo tal que, en cualquier caso, las diligencias de instrucción no podrían ser consideradas como prueba de cargo. Al no haber, por otra parte, prueba lofoscópica alguna, ni haber sido hallados los objetos sustraídos en poder del acusado, un testimonio de referencia como el reseñado sería por completo insuficiente para la enervación de la presunción de inocencia.

Respecto de la ponderación de la prueba en segunda instancia, ha de recordarse lo razonado por anteriores sentencias de esta Audiencia (los argumentos que a continuación se transcriben están tomados de la Sentencia dictada por la sección segunda el treinta de abril de 2010, EDJ 2010/202882), en el sentido de que ha de partirse de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de Pleno 167/02, de 18 de septiembre, y continuada, entre otras, en las sentencias 197 y 198 de 28-10-2002, 230 de 9-12-2002, 116 de 9-5-2005 y 208 de 18-7-2005 . Esta doctrina viene a concluir la imposibilidad por parte del Tribunal ad quem de revisar la precisión probatoria realizada por el juez a quo de aquellas pruebas de carácter personal que se practicaron en su presencia, bajo los principios de inmediación y contradicción, como son la declaración del acusado y de los testigos o peritos. Esta Audiencia Provincial ha aplicado esta doctrina, entre otras, en las sentencias de 20-10- 2004 y 14-5-2009, de la Sección Primera, de 17-4-2008 de la Sección Tercera y en las de 14-11-2008, 28-11-2008 y 13-10-2009...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR