STSJ Comunidad Valenciana 797/2010, 11 de Marzo de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Marzo 2010 |
Número de resolución | 797/2010 |
Recurso de Suplicación nº 6/2010
Recurso contra Sentencia núm. 6/2010
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a once de marzo de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 797/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 6/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. OCHO de Valencia, en los autos núm. 117/2009, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Miriam, asistida de la Letrada Dª Juana María Cebrian Ferrar, contra Med AGC Servicios S.L, asistida del Letrado D. Eduardo García Gascón y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
La sentencia recurrida de fecha 2 de octubre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda por Despido formulada por Doña Miriam, contra la empresa MED AGC SERVICIOS S.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Que la actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada mediante distintos contratos: Circunstancias de la producción del 7/08/2001 al 6/10/2001 - Circunstancias de la producción del 7/10/2001 al 6/12/2001 - Circunstancias de la producción del 7/12/2001 al 6/02/2002. - Obra o servicio determinado del 7/02/2002 a fin de servicios contratados en el Puerto de Valencia, concretamente en Terminal Cesa-STV, S.A. en el muelle de Levante. - Obra o servicio determinado del 1/11/2002 hasta fin de servicios contratados en el Puerto de Valencia, Europark Express S.A. Muelle Sur y que a propuesta de la trabajadora y de conformidad con la empresa Terminal Europa S.A. del Puerto de Valencia, en el lavadero de coches. 2.- En fecha 16/12/2008 ha vencido por comunicado de la empresa Valencia Terminal Europa S.A. el último de los contratos "por bajada de stock". 3.- Mediante escrito de fecha 15/12/2008 la empresa MED comunicó por escrito a la parte actora : "Para su conocimiento y efectos oportunos. Comunicamos a Ud. que con fecha 15 de diciembre de 2008 finaliza el contrato de trabajo que tiene suscrito con esta mercantil por fin de contrata. En consecuencia de ello en la mencionada fecha procederemos a cursar la correspondiente baja en Seguridad Social". 4.- Con fecha 14/02/2009 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 16/02/2009, terminando con el resultado de "intentado SIN EFECTO". El día 4/02/2009 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido. El recurso se articula en dos motivos, el primero redactado al amparo de la letra b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, a fin de que el hecho probado primero, en base a la documental obrante a los folios 19, 53, 56, 57, 59 y 32, quede redactado del siguiente modo, "Que la actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada mediante distintos contratos:
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STS, 19 de Mayo de 2011
...marzo de 2010, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación núm. 6/2010 , formulado contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia , en autos núm. 117/20......