STSJ Castilla y León 86/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:1778
Número de Recurso86/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución86/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00086/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 86/10

Materia DESPIDO

Recurrente/s: L.M. GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A.

ABOGADO: JOSE MANUEL NISTAL Y TORRES

PROC. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Recurrido/s: Florian

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nº 2 PONFERRADA 535/09

Rec. núm. 86/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a diez de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 86 de 2010 interpuesto por L. M. GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada (autos 535/09) de fecha 9 de octubre de 2009, dictada en virtud de demanda promovida por D. Florian contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de agosto de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor viene prestando sus servicios laborales, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 3 de diciembre de 2003, en su centro de trabajo de Ponferrada, con una categoría de Oficial 3ª plastoquímico, y un salario mensual de 1.505,78 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Desde el 25 de mayo de 2009 se encuentra en situación de desempleo temporal, en virtud de expediente de regulación de empleo. Segundo.- El 4 de junio de 2009 el trabajador recibió notificación escrita de la empresa demandada comunicándole la imposición de sanción, consistente en despido disciplinario, con efectos desde el mismo día por la comisión de una falta muy grave de insultos y amenaza de agresión física. Tercero.- En la carta de despido se considera hecho fundamental que justifica la decisión empresarial, las gravísimas, insultantes y vejatoria calificaciones vertidas por el actor en el foro LM GLASFIBER, localizado en el sitio web www.ponferrada-virtual.com/foro, contra diversos trabajadores de la empresa entre los días 23 de mayo y 20 de junio de 2008. El contenido íntegro de la carta, obrante en autos, se da por reproducido. Cuarto.- El 19 de junio de 2008, se conoce que los accesos del 24 y 26 de mayo de 2008 a las 21:16:03 y 18:48:08 respectivamente, usando el nick de Gotico fueron realizados desde la IP NUM000 perteneciente a la compañía Telefónica España. Quinto.- El 2 de diciembre de 2008 hay constancia de que el usuario de la IP citada era Florian . Sexto.- Comunicada carta de despido el 4 de junio de 2009, cinco días más tarde, el día 10 se comunica al trabajador su readmisión inmediata, dejando sin efecto la comunicación de despido efectuada. La readmisión se debió a comprobación de la empresa de que el actor se encontraba afiliado al sindicato Comisiones Obreras, no habiendo dado traslado a la sección sindical de los hechos imputados en la carta de despido. Séptimo.- Remitida carta de despido al Delegado Sindical de CCOO el 6 de julio de 2009, el día 9 de don Pablo Jesús formula pliego de descargos solicitando el archivo del expediente abierto al trabajador por carecer de fundamento jurídico. Octavo.- El 10 de julio de 2009 se envía de nuevo la carta de despido al actor. Noveno.- El demandante no ostenta condición de representante legal de los trabajadores; sí está afiliado al Sindicato Comisiones Obreras. Décimo.- El 6 de agosto de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación siendo el resultado sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Ponferrada, de 9 de octubre de 2009, estimó la demanda por despido deducida por D Florian frente a la patronal LM Glasfiber Española, S.A., y declaró la improcedencia del despido disciplinario del trabajador demandante, condenando a la empresa identificada a arrostrar esa declaración y las consecuencias legalmente inherentes a la misma.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la representación de LM Glasfiber, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la declaración de nulidad de todo lo actuado a partir del momento de la invocada comisión por el órgano jurisdiccional de instancia de infracciones procedimentales que han generado una situación de material indefensión.

Y la citada infracción, que se sitúa normativamente en el territorio de los artículos 24.1 de la Constitución Española, 90 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y 289 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que parece identificarse con ese contenido del derecho a la tutela judicial efectiva en que consiste el servirse de los medios de prueba válidos y por el ordenamiento reconocidos, se localiza en la circunstancia de haberse dictado sentencia sin que constaran en autos determinadas diligencias penales, cuya incorporación al litigio laboral fue en su momento pedida por la empresa y acordada por el Juzgado de lo Social, mas cuya remisión por el Juzgado de Instrucción no se había efectuado en la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Diciembre de 2010
    • España
    • December 21, 2010
    ...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 10 de marzo de 2010, en el recurso de suplicación número 86/2010, interpuesto por L.M. GLASFIBER ESPAÑOLA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ponferrada de fecha 9 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR