STSJ Castilla y León 644/2010, 12 de Marzo de 2010
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:1712 |
Número de Recurso | 3255/2004 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 644/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00644/2010
Sección Segunda
65596
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0100365
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003255 /2004
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De SAT VIRGEN DEL OTERO
Abogado: JOSE A. ARROYO FERNANDEZ
Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA PALENCIA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 644
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
D. RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a doce de marzo de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, de 13 de septiembre de 2004, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Jose Carlos, en representación de la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN "VIRGEN DEL OTERO", contra la resolución del mismo Jurado del 29 de marzo anterior, dictada en el expediente número NUM003, que estableció en 3022,78 euros el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de la misma que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental -Unidad de Palencia- para la ejecución de la obra "Duplicación de calzada N-611, p.k. 3,000 al p.k. 12,345. Variante Noroeste de Palencia" (se trata de la finca identificada con el nº NUM000, que se corresponde catastralmente con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Palencia y que le fue expropiada parcialmente en una superficie de 4120 metros cuadrados).
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN "VIRGEN DEL OTERO", representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Arroyo Fernández.
Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia declarando nulos, por contrarios a derecho, los Fallos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia impugnados en Autos y señalando que el justiprecio del suelo expropiado es de 164.800 # y el del arbolado de 135 #, más el 5% de afección; que el importe de la indemnización por daños y perjuicios derivados de la expropiación parcial es de 22.284 #; que la suma total que resulte de los anteriores pronunciamientos devengará intereses al tipo legal desde el 20 de junio de 2002 hasta su pago, y que se condene a la Administración expropiante, obligada al pago, a abonar al administrado, dentro del plazo legal, conjuntamente la suma total resultante de las precedentes declaraciones por justiprecio, indemnización e intereses.
Por otrosí se interesó el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes, se declaró concluso el pleito y se señaló para su votación y fallo el pasado día nueve de marzo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN "VIRGEN DEL OTERO" recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, de 13 de septiembre de 2004, que desestimó el recurso de reposición formulado por
D. Jose Carlos, en representación de aquella, contra la resolución del mismo Jurado del 29 de marzo anterior, dictada en el expediente nº NUM003, que estableció en 3022,78 euros el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de la misma que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental -Unidad de Palencia- para la ejecución de la obra "Duplicación de calzada N-611, p.k. 3,000 al p.k. 12,345. Variante Noroeste de Palencia" (se trata de la finca identificada con el nº NUM000, que se corresponde catastralmente con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Palencia y que le fue expropiada parcialmente en una superficie de 4120 metros cuadrados), pretende la sociedad recurrente que se anulen los actos impugnados y que, en su lugar, se fije el justo precio del suelo expropiado, sin contar el premio de afección, en 164.800 euros, que es el resultado de valorar el metro cuadrado a razón de 40 euros (el Juzgado lo tasó en 0,59 euros), se mantenga el valor reconocido como justiprecio de los árboles expropiados (135 euros) y se cuantifique la indemnización por daños y perjuicios derivados de la expropiación parcial en 75.690 euros (por este concepto el Jurado concedió 328,69 euros) y que asimismo se declare que la suma total que se reconozca devengará intereses al tipo legal desde el 20 de junio de 2002 hasta su pago, pretensiones que en síntesis basa en que las decisiones recurridas infravaloran el suelo expropiado, que a su juicio debe valorarse como suelo urbanizable programado de conformidad con la jurisprudencia existente para los supuestos de adquisición de terrenos por expropiación para la instalación de sistemas generales, y en que no contienen pronunciamiento alguno sobre los intereses legales (en cuanto a la indemnización acepta de modo expreso la forma de determinarla utilizada por el Jurado expropiatorio, esto es, la fijación de un 90% del valor de la superficie no expropiada, si bien tal porcentaje habrá de aplicarse sobre el valor del suelo que finalmente se establezca y no sobre el considerado por el mismo).
Expuestas las pretensiones ejercitadas y las razones que las fundamentan, se juzga oportuno empezar haciendo una serie de precisiones previas. Así y en primer lugar, debe partirse de que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición y a la calidad jurídica y técnica de sus miembros (SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 19...
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