SAP Valencia 200/2010, 20 de Abril de 2010
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2010:1148 |
Número de Recurso | 407/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 000200/2010
SECCIÓN OCTAVA
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Iltma. Sra.:
Mª CARMEN BRINES TARRASO
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En la ciudad de VALENCIA, a veinte de abril de dos mil diez
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Ilma. Sra D. Mª CARMEN BRINES TARRASO como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 DE VALENCIA, con el nº 000407/2009, por COLEGIO OFICIAL DE PROTESICOS DENTALES DE CASTELLON Y VALENCIA representado por la Procuradora Dª. CRISTINA CAMPOS GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOAQUIN MOREY NAVARRO, contra Dª Genoveva, representada por la Procuradora Dª. Mª ESTHER BONET PEIRO y dirigido por el Letrado D. SATURNINO SOLANO COSTA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE PROTESICOS DENTALES DE CASTELLO.
La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 18 DE VALENCIA, en fecha 16 DE Julio de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por el COLEGIO OFICIAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE CASTELLÓN Y VALENCIA, frente a Dª Genoveva, a la que expresamente absuelvo de las pretensiones dela actora, imponiendo expresamente las costas del presente procedimiento a la parte demandante."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COLEGIO OFICIAL DE PROTESICOS DENTALES DE CASTELLO, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 13 de Abril de 2010
Se han observado las prescripciones y formalidades legales
La representación de la parte actora presento demanda inicial de procedimiento monitorio con fundamento en las siguientes consideraciones: la Sra. Genoveva fue colegiada de oficio mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Protésicos dentales de Castellón y Valencia adoptado en su sesión de 30 de marzo de 2007 conforme a lo dispuesto en el articulo 10.3 de los Estatutos Colegiales una vez se tuvo conocimiento de su ejercicio profesional a través de la Consejería de Sanidad y previo requerimiento de colegiación que le fue notificado y no fue atendido sin que frente al acto administrativo de la colegiación se interpusiera recurso alguno por la demandada ni administrativo ni judicial, por lo que el mismo devino firme. Concluía interesando se requiera de pago a la demandada para que abone la cantidad de 1.028,92 euros dando a los Autos el curso establecido por la Ley.
La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda de procedimiento monitorio instada de contrario que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones:
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- La demandada no ejerce la profesión de protésico dental.
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- El articulo 10 de los estatutos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón y Valencia no permite dar de alta de oficio a nadie y que la supuesta modificación no esta vigente, no esta aprobada ni se ha tramitado con las formalidades legales.
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-Aun en el supuesto de que estuviera vigente seria ilícita por vulnerar derechos fundamentales y libertades publicas.
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- El citado articulo se encuentra impugnado ante la Jurisdicción contencioso Administrativa.
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- El acuerdo por el que se da de alta a la Sra. Genoveva es nulo conforme al articulo 8 de la Ley 2/74 de 13 de febrero sobre colegios profesionales y no es susceptible de producir acuerdo alguno.
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- Nunca se advirtió a la demandada de la posibilidad de darle de alta, no habiéndose practicado notificación ni requerimiento previo alguno.
Convocadas las partes a juicio verbal se ratifico a la actora en su pretensión oponiéndose la demandada con fundamento en las siguientes consideraciones:
Reiteraba los argumentos...
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