SAP Madrid 453/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:18715
Número de Recurso267/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución453/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00453/2008

Rollo número 267/2008

Procedimiento Abreviado número 48/2006

Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A Nº453/2008

En Madrid, a dos de octubre de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 267/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 48/2006 del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, por un supuesto delito de homicidio imprudente, en el que han sido parte como apelantes D. Íñigo y Mapfre Empresas SA y como apelados D. Armando, Dª Olga y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 28 de diciembre de 2007, con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Íñigo - ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de homicidio imprudente - ya definido - a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; al pago de una cuarta parte de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular en la misma proporción; y a que indemnice a Armando y a Olga en cien mil cuarenta y nueve euros con cincuenta y cinco céntimos(100.049,55) que se dividirán entre ellos por mitad, por el fallecimiento de su hijo, declarándose la responsabilidad civil de Mapfre Industrial, con limite de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos(60.101,21) y la subsidiaria de Elitesa Servicios de Conservación S. L ; Absolviendo a dicho acusado del delito contra la seguridad de los trabajadores que se le imputaba, y a Jose Ramón de dicho delito y del de homicidio imprudente de las que venía siendo acusado y declarando de oficio tres cuartas partes de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación D. Íñigo, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al resto de las partes, adhiriéndose al mismo Mapfre Empresas SA, e impugnándolo D. Armando, Dª Olga y el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala para resolver.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que se interpone contra la sentencia de instancia se viene a solicitar la libre absolución del apelante del delito de homicidio imprudente del art. 142.1 del CP por el que ha sido condenado, y subsidiariamente, de no aceptarse, que se declare la concurrencia de responsabilidad del trabajador, en un porcentaje que se propone sea del 65% y a resultas de la compensación de responsabilidades compartidas con el mismo y el Ministerio de Defensa que se rebaje la pena a cuatro meses de prisión y se modere la indemnización a 35.017,34 euros.

En defensa de tales pedimentos se invoca que no era previsible el desenlace fatídico que se produjo, que el trabajador era el único que conocía las limitaciones de su enfermedad, una alergia a pólenes y hongos, y que actuó negligentemente al realizar un trabajo que tenía prohibido desarrollar por parte de los médicos, y al haber ingerido con anterioridad anfetaminas, cuyo consumo según la perito Erica está contraindicado en pacientes asmáticos, así como que el empleador solo sabía que era alérgico pero ignoraba que fuera asmático al no habérsele comunicado tal circunstancia por el trabajador y que aunque se le hubieran realizado reconocimientos médicos genéricos o rutinarios no se habría detectado la trascendencia de la enfermedad del trabajador si se hallaba estabilizado y no tenía una crisis. Se indica también que el incidente que se produjo podía haber tenido lugar en cualquier otro sitio, y que la mascarilla facilitada al fallecido fue suficiente según la perito, por lo que el resultado mortal producido no era previsible para el empleador.

Se viene pues a cuestionar la valoración probatoria llevada a cabo en la sentencia, que sin embargo se considera respetuosa con la prueba practicada, alcanzando unas conclusiones lógicas y racionales, lo que impide considerar que se haya incurrido en algún tipo de error valorativo, como acontecería si fuera ilógica o arbitraria.

Así, que el empleador no desconocía que el trabajador era asmático, aunque en el plenario defendió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR