STSJ Comunidad de Madrid 405/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2011
Número de resolución405/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00405/2011

RECURSO Nº 2402/2008

PONENTE SRA. MORADAS

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltm. Sr. Presidente :

D. Gerardo Martinez Tristan

Iltmos. Sres. Magistrados :

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Dª. Maria Jesús Muriel Alonso

En la Villa de Madrid a ocho de abril del año dos mil once.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2402/08 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Demetrio, contra la resolución del Director General de la Policia, de fecha 1 de abril de 2008, por la que se desestima lo solicitado en orden a la percepción del complemento especifico del puesto de trabajo de Personal ODAC.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y termino suplicando que se dictara sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluido el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día seis de abril del año en curso, en que ha tenido lugar. Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Demetrio, contra la resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias, de fecha 1 de abril de 2008, por la que se desestima lo solicitado en orden a la percepción del complemento especifico del puesto de trabajo de Personal ODAC. Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, toda vez que, afirma, en síntesis, lo siguiente: Que desde 1 de julio de 2007 viene desempeñando de forma ininterrumpida el servicio como personal ODAC en la Jefatura Superior de Policía de Badajoz. Que no le han sido abonadas las retribuciones que le corresponden por desempeñar dichas funciones tal y como constan en las nominas de julio a diciembre de 2007.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, unido a las actuaciones.

SEGUNDO

El recurrente en este caso y como consecuencia de los hechos adicionados en su demanda, solicita el abono de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado efectivamente como personal ODAC. En la resolución de la cuestión planteada, tenemos que partir de lo dispuesto en el Real Decreto 311/1.988 de 30 de Marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (actualmente derogado por Real Decreto 950/2.005 de 29 de Julio ), estableció un nuevo marco retributivo homologado al sistema general que rige la Función Pública, distinguiendo entre las retribuciones básicas a las que se refiere el art. 3, y las complementarias previstas en el art. 4, que incluyen el complemento de destino (con el importe que tengan asignados los puestos de trabajo o correspondan por grado personal ), el complemento específico (integrado por un componente general, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR