STSJ Navarra 64/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2010:196
Número de Recurso313/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución64/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE MARZO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de DON Pedro, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Pedro en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, con derecho del trabajador en su condición de representante de los trabajadores a optar entre extinguir la relación laboral con derecho a percibir una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de trabajo con prorrateo mensual de los periodos inferiores, o bien, a reincorporarse en su puesto de trabajo en las condiciones que venía disfrutando antes de su despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido y hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Pedro contra BI YAK, SL, debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado por la demandada a la que se absuelve de todos los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Pedro, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada BI YAK, SL domiciliada en Polígono Comarca I de Orcoyen (Navarra), desde el 13/02/1995, con la categoría profesional de viajante y funciones de comercial, y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de

2.789,98 euros.- SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad del comercio del metal.-TERCERO.- El 12/05/2009 la demandada entregó al actor una comunicación de pliego de cargos, la cual obra al folio 12 y siguientes y cuyo contenido se da por reproducido.- El 14/05/2009 el actor formuló alegaciones, las que obran al folio 14 de las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido, en las cuales negaba las imputaciones realizadas en el pliego de cargos.- CUARTO.- El 15/05/2009 le empresa demandada entregó al actor una carta comunicándole su despido disciplinario con efectos del mismo día 15/05/2009, carta que obra al folio 15 y siguientes y cuyo contenido se da por reproducido.- QUINTO.- Los días 25 y 31 de marzo de 2009 y 20 y 21 de abril del 2009 el actor ocupó el día entre las 10'00 y las 18'00 horas aproximadamente, en las actividades que se relatan a los folios 309 y siguientes y cuyo contenido se da por reproducido.- SEXTO.- Obra en autos a los folios 228 y siguientes los cuadrantes de visitas confeccionadas por el actor y referentes a las fechas relacionadas en el anterior hecho probado. Los referidos modelos normalizados se exigen a los comerciales por la empresa desde el año 2009, pues anteriormente los mismos utilizaban modelos personales.- SEPTIMO.- El actor ha participado en diversos cursos impartidos en el Club de Marketing de Navarra y en concreto en los siguientes: "Habilidades directivas" entre el 27/01/2009 y el 27/04/2009 los martes de 16'30 a 20'30.- "Contabilidad: introducción a la contabilidad financiera" entre el 29/01/2009 y el 7/05/09 los jueves de 16'30 a 20'30.- El actor no obtuvo autorización de sus superiores para la asistencia de dichos cursos.- OCTAVO.- La empresa demandada se dedica entre otras a la comercialización de diversos materiales destinados a la automatización industrial. Entre dichos materiales están las bombas de vacío de la empresa DVP, empresa italiana con Delegación en Valencia. - A finales de marzo o principios de abril del 2009, D. Marco Antonio, Delegado en España de DVP, comunicó a la empresa demandada lo siguiente: Que el 12/11/2008, durante una visita del mismo a las instalaciones de BI YAK SL en Navarra, el actor le llamó a su número de móvil estando en las instalaciones de la empresa, citándole para una reunión privada en una cafetería situada en la superficie comercial de Eroski, en el mismo polígono de Orcoyen en el que está ubicada la empresa demandada. En dicha reunión, en la que estuvo presente D. Cesar, representante de la empresa Talleres Artacho y Echarri, SL (Joyma), el actor propuso al Sr. Marco Antonio que la empresa Joyma se hiciera cargo de la comercialización de las bombas de vacío de DVP, directamente.- La empresa Joyma o Talleres Artacho y Echarri, SL, es una empresa con la que la demandada subcontrata la reparación y mantenimiento de determinada maquinaría como las bombas de DVP.- NOVENO.- Obra en autos al folio 339 y siguientes de las actuaciones listado de proveedores de la empresa BI YAK SL, figurando Talleres Artacho y Echarri SL con una facturación en el año 2008 de 18.428,62 euros, existiendo otros con facturaciones de 800.000 euros, 400.000 euros, 200.000 euros, etc. Su contenido se da aquí por reproducido.- DECIMO.- El teléfono móvil nº 618 94 78 98 pertenece a la empresa Talleres Artacho y Echarri SL (Joyma). En los días anteriores a la preparación del pliego de cargos contra el actor, el responsable de la empresa en Pamplona, Sr. Indalecio, y el gerente Sr. Olegario, telefonearon a dicho número en horario de trabajo, contestando el actor.- UNDECIMO.- El actor es representante legal de los trabajadores.- DUODECIMO.- El 1/06/2009 el actor interpuso papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra, celebrándose el acto el 8/06/2009 con el resultado de "sin avenencia"."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, tercero y cuarto, amparado en el artículo 191 .c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda de despido interpuesta por D. Pedro contra BI YAK, SL, y declara la procedencia del despido acordado.

El trabajador recurre en suplicación este pronunciamiento, y postula la revocación de la sentencia mediante la alegación de diversos motivos.

La cuestión objeto de debate, consiste en la adecuación o no del despido del trabajador al que se le imputaron graves infracciones como quiebra de la buena fe, deslealtad y fraude.

Como primer motivo de suplicación y con amparo en lo dispuesto en el artículo 191 b) de la norma rituaria laboral, se solicita modificación del relato fáctico de la sentencia. En concreto: - La sustitución del hecho declarado probado sexto que quedaría del siguiente tenor literal: "Sexto.-Constan en autos en folios 219 a 279, los cuadrantes de visitas confeccionados por el actor y por Don. Indalecio (responsable de Biyak SL, en Pamplona) y Sr. Juan Manuel (Almacenero de la demandada), desde la semana inicial de 16 a 22 de marzo hasta mayo de 2009"

- Se pretende modificación del hecho declarado probado quinto, en el siguiente sentido: "Séptimo.- El actor suscribió con el Club de Marketing de Navarra entre otros los siguientes cursos:

Habilidades directivas, entre el 27 de enero de 2009 y el 27 de abril de 2009, los martes de 16,30 a 20,30

Contabilidad: Introducción a la contabilidad financiera entre el 29 de enero de 2009 y el 7 de mayo de 2009 los jueves de 16,30 a 20,30 horas.

Curso que no llegó a finalizar al acudir sólo 24 horas de las 48 horas que duraba el mismo, según certificado del Sr. Ansa, Director del Club de Marketing de Navarra (Doc.66)

Así mismo realizó en diciembre de 2008 un curso de Formación, impartido por DVP IBÉRICA O6 S.L, con cargo a BIYAK S.L"

-Modificación del hecho probado noveno, redactado en el siguiente sentido: "Noveno.- Obra en autos en folios 339 a 345 listado de proveedores de BIYAK S.L., figurando TALLERES ARTACHO Y ECHARRI S.L., con una facturación en el año 2009 de 18.428,62 euros, y en el año 2009 con una facturación de

7.176,33 euros, respectivamente.

Existen facturaciones que van de 895.949,99 euros en la empresa de mayor importancia por volumen de facturación a 4,22 euros la de menor importancia para el año 2008 y para el año 2009 el volumen máximo de facturación es de 242.666,78 euros a 4,57 euros de menor volumen respectivamente.

Por volumen y empresas, de facturación Talleres Artacho y Echarri S.L es un cliente importante de la demandada"

- Se interesa la supresión del hecho probado décimo de la sentencia de instancia.

Al efecto de establecer la procedencia de la modificación solicitada, se refiere doctrina jurisprudencial en la que se recogen los requisitos que deben converger en la alegación a que se refiere el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral . En este sentido se cita la doctrina recogida por esta Sala en Sentencia de TSJ...

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