STSJ Comunidad de Madrid 305/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2010:6041
Número de Recurso5682/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución305/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005682/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00305/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez.

En Madrid, a quince de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 305/2010

En el recurso de suplicación 5682/2009 interpuesto por D. Aurelio representado por la Letrada Dª Amalia Trabanco Mombiela, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de los de Madrid en autos núm. 861/2008 siendo recurrido D. Eutimio representado por la Letrada Dª Mª Victoria Fernández Álvarez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Eutimio, contra D. Aurelio, D. Leandro, D. Roque, D. Luis Antonio, CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ESPECIALIDADES JURÍDICAS SL, CORDERO SL, VEÑARU SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1º.- Don Eutimio inició su relación laboral con Don Aurelio en 1.02.1992, con la categoría profesional de Ordenanza, percibiendo una retribución mensual de 3.025,49 euros.

  1. - Con fecha 31.05.08 Don Aurelio le comunicó la extinción de su contrato laboral por su jubilación y cese de la actividad.

  2. - En el acto del juicio la parte actora desistió de Don Luis Antonio y de las sociedades VENARU SL, CODERO SL, y CENTRO SUPERIOR DE ESPECIALIDADES JURÍDICAS (CESEJ).

  3. - El actor ha actuado como mandatario verbal de Don Aurelio en contratos de compraventa de fincas rústicas (documento n° 39, 40, 41, 42, 43) también previa obtención de licencia correspondiente ha portado armas para la custodia y defensa de Don Aurelio y sus intereses (documento n° 46 a 49).

  4. - El actor ha prestado sus servicios profesionales para Don Aurelio también en fines de semana.

  5. - Por este Juzgado de lo Social n° 14 se ha dictado sentencia con fecha 7.11.08 en demanda interpuesta por abogadas del despacho de Don Aurelio en materia de despido por causa de jubilación del mismo, solicitando las partes en aras de la brevedad que se trajeran a estos autos 861/08 determinadas pruebas que se practicaron en los autos 863/08 y, en su consecuencia, se tienen aquí igualmente probados los siguientes Hechos Probados de aquélla sentencia:

"DECIMOQUINTO.- Don Aurelio tiene reconocida la jubilación desde 31.05.08 (documentos n° 15, 16, 17 y 18)

DECIMOSEXTO

Durante el año 2008, hasta incluso el mismo mes de la jubilación, mayo, se han ido aceptando encargos por Don Aurelio para la defensa en procedimientos penales (documentos 46 a 69 y 76)

DECIMO SÉPTIMO

Don Aurelio ha manifestado una voluntad reveladora de que él seguía al frente (documentos n° 72 y 82) y testifical de Doña Amanda )

DECIMOCTAVO

Don Leandro reconoce el ofrecimiento de Don Aurelio de continuar trabajando llevando asuntos del despacho, pagándole una remuneración fija (documento n° 36)

DECIMONOVENO

En fecha 10 de junio de 2008 Don Leandro presenta escrito solicitando se tenga por preparado recurso de casación "Por mi compañero Aurelio " (Documento n° 80 folio 524)

VIGÉSIMO

Doña Amanda declaró que con Don Aurelio, Don Leandro y Don Roque fueron a Ocaña a visitar a unos clientes que ella llevaba con D. Aurelio hasta ese momento, poco antes de la jubilación, manifestando a dichos clientes que en adelante los llevarían Don Roque y Don Leandro, sin declarar que se jubilaba.

VIGÉSIMOPRIMERO

El documento n° 35 ratificado por su autor abunda en la continuación de la actividad por Don Aurelio junto a los abogados demandados" (se corresponde con el documento n° 16 del actor en autos n° 861/08)

  1. - El actor ha entregado las llaves de los coches que conducía por cuenta de Don Aurelio (documentos n° 19 y 38 del actor)

  2. - Doña Rosana, abogada del despacho despedida en 31.05.08 declaró haberle manifestado Don Leandro que, tras negociaciones con Don Aurelio finalmente se quedaba en el despacho con 2.500?/mes más comisiones.

  3. - Doña Rosana afirmó que no ha habido reparto de asuntos y que los únicos que han tenido oferta para seguir trabajando han sido Don Leandro y Don Roque, a los demás no.

  4. - Se intentó conciliación.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Que estimando la demanda interpuesta por DON Eutimio con DON Aurelio, DON Leandro Y DON Roque y acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por DON Leandro y DON Roque, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del demandante a fecha 31.05.08 condenando a DON Aurelio a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir al actor en iguales condiciones que regían antes del despido o indemnizarle en la suma de 73.208,57 euros, con abono en cualquier caso de los salarios de trámite devengados desde 31.05.08, absolviendo a los demandados Don Leandro y Don Roque de las pretensiones articuladas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda y declaró la improcedencia del despido, la Letrada del empresario formula recurso de suplicación, en el que pretende, con correcto amparo procesal en el art. 191 b) de la LPL, añadir, modificar y suprimir los hechos declarados probados, articulando a tal fin nueve motivos.

Al respecto debe recordarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar los motivos de revisión fáctica es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Febrero de 2011
    • España
    • February 16, 2011
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de abril de 2010, en el recurso de suplicación número 5682/09, interpuesto por D. Raimunda, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid de fecha 7 de noviembre de 2008, en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR