STSJ Comunidad de Madrid 205/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:3787
Número de Recurso6115/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución205/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006115/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6115/09

Sentencia número: 205/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de marzo de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6115/09 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Pilar Vargas Mendieta en nombre y representación de Dña. Carlota contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 755/09, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a "MARKOIL S.A.U.", en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador viene prestando servicios en la empresa demandada desde el día 10 de septiembre de 2007 ocupando una categoría profesional de EXPENDEDORA-VENDEDORA y percibiendo un salario de 1.161.61 euros mes brutos con prorrata de pagas extras. Salario mes para el año 2009.

Que desempeña su trabajo en el centro ubicado en la C/ Alamo, 49, 28350 Ciempozuelos Madrid.

SEGUNDO

El 7/4/09 recibió comunicación de la empresa fechada el 1/4/09 en la que la empresa acusaba recibo de la comunicación de la actora de 25/3/09 en la que expresaba su solicitud de reincorporación en la empresa demandada al encontrarse en situación de excedencia voluntaria. En la carta de contestación se ponía en su conocimiento que era imposible atender su petición por no existir en la actualidad ningún puesto vacante de su categoría en ninguna de las estaciones ubicadas en la zona de Madrid ni en ninguna cercana y que oportunamente y a tenor del artículo 46.5 ET, se informaría a la actora de las vacantes que existan o se produzcan y cuya categoría sea igual o similiar al puesto de expendedor-vendedora que ostentó la actora en el momento de solicitar la excedencia voluntaria.

TERCERO

El 27/10/08 fue reconocida a la demandante excedencia voluntaria que solicitó y ello por un periodo de 4 meses desde el 20/12/08 al 19/4/09.

CUARTO

La citada empresa pertenece al sector de GASOLINERAS.

QUINTO

Que el trabajador no es representante legal de los trabajadores en la citada empresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con desestimación de la demanda presentada por Dña Carlota contra MARKOIL S.A.U. por estimación de la excepción de falta de acción porque no ha existido despido, debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de diciembre de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17 de febrero de 2010 señalándose el día 3 de marzo de 2010, para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Carlota se incorporó a la plantilla de la empresa "Markoil, S.A.U." el 10 de septiembre de 2007, solicitando en octubre de 2008 su pase a excedencia voluntaria por un periodo de 4 meses comprendidos entre los días 20/12/08 a 19/4/09. En marzo de 2009 solicitó su reincorporación laboral, que la empresa denegó alegando que no existía puesto vacante para ella.

La trabajadora formuló demanda de despido, que fue resuelta por sentencia del juzgado de lo social nº 32 de Madrid de fecha 13/7/09 . En ella se resolvió que no cabía apreciar la existencia de plaza vacante para la actora y que, por lo tanto, tampoco cabía hablar de despido; antes bien, no habiendo negado la demandada la existencia de vínculo laboral, lo que había en realidad era una falta de acción por parte de la demandante y una inadecuación de procedimiento en la articulación de la modalidad procesal de despido, pues la que debió seguirse fue la de declaración de derecho a ser reintegrada.

La actora recurre esa decisión con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 LPL .

SEGUNDO

Se propone la inclusión de un nuevo hecho declarado probado del siguiente contenido: "QUINTO.- Consta, en la cláusula adicional CUARTA del Contrato de trabajo suscrito entre la trabajadora demandante y la empresa que:...

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