STSJ Castilla-La Mancha 592/2010, 16 de Abril de 2010
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:1429 |
Número de Recurso | 1424/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 592/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00592/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION 1424/09
Materia: Invalidez
Recurrente: Confederación Hidrográfica del Tajo
Letrado: Abogado del Estado
Recurrido: Don Alexander ; Mutua Ibermutuamur; INSS y TGSS
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N.3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina.
AUTOS Nº 266/09.
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
D. EUGENIO CARDENAS CALVO
En Albacete, a dieciséis de abril de dos mil diez.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 592/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 1424/09, sobre Invalidez, formalizado por la representación de Confederación Hidrográfica del Tajo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con Sede en Talavera de la Reina en los autos número 266/09, siendo recurrido/s Don Alexander, Mutua Ibermutuamur, el INSS y la TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 266/09, cuya parte dispositiva establece:
Que con revocación de la resolución administrativa impugnada, de fecha 07-08-08 y con estimación en parte de la demanda deducida por D. Alexander, contra INSS, TGSS, LA MUTUA IBERMUTUAMUR EP Nº 274, Y LA CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL TAJO en reclamación DE INVALIDEZ, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecta de incapacidad permanente en el grado de absoluta para toda profesión y oficio condenado a MUTUA IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274, a que le abone una prestación del 100% de su Base Reguladora por importe mensual de 1.160,03.-euros con las revalorizaciones pertinentes con efectos del día 10/07/08, condenando a los restantes demandados a estar y pasar por la anterior declaración.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- El demandante D. Alexander, nació en fecha 19/06/1948, figura afiliada, a la Seguridad social, con el nº NUM000, Régimen General siendo su profesión habitual la de Guarda Vigilante de riego forestal.
El actor viene prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO, con una antigüedad de 06/02/2001, ocupando la categoría de riego forestal, percibiendo un salario mensual de 1.148,39.-euros, incluida pagas.
La empresa CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO, tiene cubierta el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la MUTUA IBERMUTUAMUR MATE.P. Nº274, que se encuentra al corriente de las cotizaciones.
El actor sufrió un accidente de trabajo in itinere en fecha 19/10/06, al sufrir un accidente de tráfico cuando se dirigía a trabajar permaneciendo en situación de IT derivada de AT, desde el 19/10/06 hasta el 27/06/08, en que causó alta con propuesta de invalidez.
El actor en fecha 14/10/07, solicitó al INSS, reconocimiento de invalidez en grado de IPA principal e IPT subsidiario.
El INSS dictó resolución en fecha 07/08/08, declarando al actor afecto de IPT sobre una base reguladora. El demandante no conforme con dicha resolución interpuso en fecha 22/09/08 la correspondiente reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución expresa en fecha 20/01/09.
El actor presenta en la actualidad las siguientes dolencias:
-
- Fractura diafisaria bifocal de tibia y peroné izquierdos.
-
- Fractura de clavícula derecha. 3. - Axonotmesis parcial del nervio ciático popliteo izquierdo.
-
Pseudoartrosis tibial, marcha con bastones de apoyo.
La base reguladora para el grado de invalidez derivado de accidente de trabajo asciende a la cantidad mensual de 1.160.03.-euros y la fecha de efectos de la prestación que se postula es 10/07/08.
En fecha 22/09/08, el actor agotó la preceptiva reclamación administrativa previa que fue desestimada por nueva resolución expresa de fecha 20/01/09.
El INSS dictó resolución en fecha 22/08/08 declarando al actor en IPT cualificada por razón de edad incrementando la pensión en un 25% sobre la Base Reguladora reconocida."
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Confederación Hidrográfica del Tajo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda promovida por el actor contra el INSS, la TGSS, IBERMUTUAMUR MAT E.P. y la Entidad CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, declarándolo en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o profesión, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua codemandada al abono de la correspondiente prestación, y al resto de los codemandados a estar y pasar por dicha declaración; muestra su disconformidad la Entidad CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero, en el art. 191 b) de la LPL, a fin de revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto, el segundo, encaminado al examen del derecho aplicado.
En el indicado recurso, tanto el contenido del motivo primero, como el del segundo, lo que se pretende constatar es que el accionante para quien venía prestando servicios era para la Comunidad General de Regantes del Canal del Bajo Alberche, y no para la Confederación Hidrográfica del Tajo, siendo la primera de ellas la que tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Ibermutuamur, pese a lo cual la indicada empleadora no fue demandada, no habiendo intervenido en el proceso, cuestión la indicada que se traduce en la alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario, para cuyo planteamiento la vía adecuada hubiese sido la que brinda el apartado a) del art. 191 de la LPL, no el b), ni el c) que se utiliza por el recurrente, en tanto que la apreciación de tal excepción a lo único...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba