STSJ Castilla y León 409/2010, 14 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
Fecha14 Abril 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00409/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 000409/10

Materia: PRESTACION DE DESEMPLEO

Recurrente/s: Juan Ramón

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado: SR. ABOGADO DEL ESTADO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 . de SALAMANCA DEMANDA 0001057 /2009

Rec. Núm: 409/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a catorce de Abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 409de 2.010, interpuesto por Juan Ramón contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Salamanca (Autos:1057/09) de fecha 11 de Enero de 2010, en demanda promovida por referido actor contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre PRESTACION DE DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"1º.- Juan Ramón nacido el 25-12-1963, figura afiliado a la Seguridad social con el número NUM000 . Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social le fue reconocida con fecha de efectos de 01-02-1999 pensión de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Camionero.

  1. - Desde el 21 de mayo de 2007 prestó servicios como Peón Limpiador en la empresa Servicios de Limpieza y mantenimiento. En fecha 2 de junio de 2009 causó baja al serle reconocida una nueva Incapacidad Permanente Total para la profesión de Peón Limpiador.

    A petición del instituto Nacional de la Seguridad Social, al ser incompatible el cobro de ambas pensiones, optó por la primera de ellas.

  2. - El 16 de Junio de 2009, solicitó alta inicial de prestación contributiva por desempleo, siéndole denegada la misma por Resolución de este Organismo de fecha 16 de julio de 2009 en base a que "No ha ejercitado la opción entre percibir la prestación por desempleo o la pensión de invalidez".

  3. - El demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso denuncia la vulneración del artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 16.4 del Real Decreto 625/1985 . El actor tenía reconocida una pensión de incapacidad permanente total para la profesión de camionero en el Régimen General de la Seguridad Social desde 1999 y entre mayo de 2007 y junio de 2009 prestó servicios para una empresa como peón limpiador, siendo declarado igualmente en situación de incapacidad permanente total para esta segunda profesión en el año 2009, habiendo cesado en el trabajo como consecuencia de dicha declaración de incapacidad permanente. Al ser incompatibles ambas pensiones, optó por seguir percibiendo la que tenía reconocida en el año 2009. Lo que se discute es si tiene derecho a percibir prestación por desempleo como consecuencia de las cotizaciones realizadas en el periodo de mayo de 2007 y junio de 2009, al haber causado baja en su empresa como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente.

Dice el artículo 16.2 del Real Decreto 625/1985 que cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez. Dicha norma ha sido considerada vigente por la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (sentencias de 27 de marzo de 2000, RCUD 3113/1999, y de 1 de julio de 2003, RCUD 4017/2002 ), así como en otras sentencias de esta misma Sala (sentencia de 28 de enero de 2003, suplicación 2233/2002 ) y de otras Salas (sentencia de la Sala de lo Social de Burgos de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 9 de octubre de 2001, suplicación 586/2001, ponente Ilma Sra Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga). De hecho el propio texto legal vigente de la Ley General de la Seguridad Social apoya la interpretación de la vigencia de dicho derecho de opción cuando, al regular las causas de extinción de la prestación por desempleo, nos dice en el artículo 213.1 .f que éstas se extinguen por "pasar a ser pensionista de jubilación, o de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez", pero añade que "en estos casos de invalidez, no obstante, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable". Y aunque el supuesto regulado en el artículo 16.2 no es el mismo, sin embargo sí guarda la misma lógica en cuanto al reconocimiento de dicho derecho de opción.

La vigencia del artículo 16.2 del Real Decreto 625/1985 implica necesariamente que la declaración de incapacidad permanente total constituye una situación legal de desempleo cuando como consecuencia de la misma se extingue o se suspende por el empresario el contrato de trabajo al amparo de los artículos 49.1.e ó 48.2 del Estatuto de los Trabajadores . De otra manera resultaría ininteligible e inaplicable ese artículo

16.2 del Real Decreto 625/1985 . Y ello es así aunque no esté mencionada expresamente en el artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social, dado que tampoco está excluida ex artículo 208.2 de la misma Ley y, sin embargo, el artículo 1.1, letra l, del Real Decreto 625/1985 incluye entre las formas de acreditar la situación legal de desempleo, la "comunicación del empresario extinguiendo el contrato de trabajo cuando el trabajador haya sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual", añadiendo que "en caso de desaparición de la empresa, bastará la resolución de la entidad gestora de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad". Hay que tener en cuenta que el Real Decreto 625/1985 desarrolla la Ley 31/1984, cuyo artículo 6.1 es el que hoy aparece refundido en el artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social, sin que en dicho artículo apareciese como situación legal de desempleo la extinción del contrato de trabajo por declaración de incapacidad permanente total del trabajador, a pesar de lo cual sí se contempló dicha eventualidad en el Real Decreto 625/1985 en los términos analizados. Al respecto hay que tener en cuenta que la ineptitud sobrevenida para el desempeño del puesto de trabajo constituye un motivo de despido por causas objetivas al amparo del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y dicha causa de extinción de la relación laboral sí está contemplada en el artículo 208.1 .d como situación legal de desempleo. Cuando se produce la extinción del contrato por una específica causa de ineptitud sobrevenida del trabajador, como es la incapacidad permanente para el trabajo, la diferencia estriba en que, si el trabajador accede a la correspondiente prestación de Seguridad Social, el empresario no debe indemnizar al trabajador con la indemnización de veinte días por año de antigüedad, al producirse la extinción contractual por el acceso a la protección social con carácter permanente en virtud de una resolución administrativa. Pero ello no significa que dicha extinción del contrato de trabajo derivada del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente no deba considerarse como una situación legal de desempleo análoga a la producida por un despido derivado de ineptitud sobrevenida, apareciendo entonces una concurrencia de dos protecciones prestacionales posibles, la una por la contingencia de incapacidad permanente y la otra por la de desempleo. Ello quiere decir que el artículo 16.2 del Real Decreto 625/1985 es una norma que regula la forma de aplicar las incompatibilidades legales en tal situación de concurrencia y no una norma que cree derechos prestacionales fuera de los supuestos legalmente contemplados. Y declara compatibles, únicamente y en los términos allí previstos (esto es, de manera sucesiva, pero no simultánea), la pensión de incapacidad permanente total...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 12 de Noviembre de 2014
    • España
    • 12 Noviembre 2014
    ...una argumentación próxima a la utilizada por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre de 2009 (recurso 1649/2009 ) y 14 de abril de 2010 (recurso 409/2010 ), pero que afectaría más al derecho a percibir la prestación por hijo a cargo con efectos retroactivos que a la prestación sobre ......
  • STSJ Castilla y León 1729/2010, 10 de Noviembre de 2010
    • España
    • 10 Noviembre 2010
    ...una argumentación próxima a la utilizada por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre de 2009 (recurso 1649/2009 ) y 14 de abril de 2010 (recurso 409/2010 ), pero que afectaría más al derecho a percibir la prestación por hijo a cargo con efectos retroactivos que a la prestación sobre ......
  • STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2013
    • España
    • 16 Octubre 2013
    ...una argumentación próxima a la utilizada por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre de 2009 (recurso 1649/2009 ) y 14 de abril de 2010 (recurso 409/2010 ), pero que afectaría más al derecho a percibir la prestación por hijo a cargo con efectos retroactivos que a la prestación sobre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR