STSJ Castilla y León , 12 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:5550
Número de Recurso1157/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01622/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0204467

402250

RECURSO SUPLICACION 0001157 /2014-C

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000913 /2011

Sobre: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña GERENCIA TERIRTORIAL DE SERVICIOS SOCIALES CONSEJERIA DE FAMILIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDODO/S D/ña: Fidel

ABOGADO/A: JAVIER DOMINGUEZ ROJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 1157/14

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid a doce de Noviembre de dos mil Catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1157 de 2.014, interpuesto por GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, CONSEJERIA DE FAMILIA contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 913/11) de fecha 21 DE FEBRERO DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por

D. Fidel contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES-CONSEJERIA DE FAMILIA, sobre PENSION NO CONTRIBUTIVA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por D. Fidel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO .- El demandante D. Fidel con D.N.I. NUM000, tenía reconocida pensión de jubilación no contributiva.

Vive en el mismo domicilio que sus hijos Luis Manuel y Benjamín, ambos con ingresos que sumados a los de su padre ascienden en cómputo anual a 33.979,63 en 2007.

En las sucesivas declaraciones individuales anuales de su pensión de jubilación aporta la documentación relativa a la unidad de convivencia.

SEGUNDO

Como consecuencia de la revisión anual, el día 27 de junio de 2008, se dicta resolución por la que se extingue el derecho a la pensión de jubilación a D. Fidel por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia de la que forma parte, el límite de acumulación establecido ( artículo 167.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), generándose un cobro indebido de 6.673,10 euros por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 al 30 de junio de 2008.

TERCERO

Formuló reclamación previa que ha sido desestimada por resolución de fecha 29 de septiembre de 2011."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de VALLADOLID se estima la demanda de DON Fidel, procediendo a revocar las resoluciones dictadas por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES (CONSEJERÍA DE FAMILIA de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN) de fechas 27 de junio de 2008 y 29 de septiembre de 2011 en virtud de las cuales se acordaba la extinción del derecho a la pensión de jubilación no contributiva por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia y en las que se establecía la existencia de un cobro indebido de 6.673,10 euros por el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y 30 de septiembre de 2008. Frente a dicha resolución se alza la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la Disposición Final Cuarta de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el artículo 24 de la Constitución Española .

En esencia, denuncia la recurrente que la sentencia de instancia incurre en incongruencia, dado que en la misma se estima la demanda basándose en una cuestión no alegada por la demandante, como es el procedimiento seguido por la Administración para llevar a cabo la revisión de la pensión de jubilación no contributiva que venía percibiendo la parte actora. Esto lleva a la recurrente a alegar indefensión al no haber podido hacer frente a dicha cuestión mediante la oposición correspondiente. Asimismo, por la parte recurrente se aduce que la sentencia de instancia ahora recurrida incurre en la misma incongruencia que la anterior que fue anulada por esta Sala, pues supone casi en su totalidad una reiteración de lo establecido ya en la sentencia 1/2013, de 20 de enero, sin que la vulneración del principio de incongruencia que denuncia pueda quedar subsanada mediante la aplicación del artículo 65.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, como contemplaba la Providencia del Juzgado de instancia de 18 de noviembre de 2013 en la que se concedían diez días a las partes para ser oídas sobre la cuestión del procedimiento seguido por la Entidad Gestora para extinguir la pensión de jubilación que venía percibiendo el actor. Termina solicitando que se revoque la sentencia con absolución de la Administración.

El recurso va a ser estimado en el sentido que pasamos a explicar. En primer lugar, cabe precisar que la situación con la que se encuentra la Sala al resolver el presente recurso es prácticamente la misma que la valorada en nuestra anterior sentencia en la que procedíamos a anular, por incongruencia, la primera sentencia recaída en el presente procedimiento. Así lo denuncia la recurrente en su escrito de recurso, a pesar de lo cual no solicita la nulidad de la sentencia. Por ello, esta Sala va a entrar a resolver el fondo del asunto por...

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