STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01698/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0204467

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001315 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000913 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Damaso

Abogado/a: JAVIER DOMINGUEZ ROJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1315/13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dieciséis de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1315 de 2.013, interpuesto por GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES -CONSEJERIA DE FAMILIA- contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 913/11) de fecha 10 DE ENERO DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por

D. Damaso contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES- CONSEJERIA DE FAMILIA-, sobre OTROS DERECHOS, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por D. Damaso en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO .- El demandante D. Damaso con D.N.I. NUM000, tenía reconocida pensión de jubilación no contributiva.

Vive en el mismo domicilio que sus hijos Marcos y Oscar, ambos con ingresos que sumados a los de su padre ascienden en cómputo anual a 33.979,63 en 2007.

En las sucesivas declaraciones individuales anuales de su pensión de jubilación aporta la documentación relativa a la unidad de convivencia.

SEGUNDO .- Como consecuencia de la revisión anual, el día 27 de junio de 2008, se dicta resolución por la que se extingue el derecho a la pensión de jubilación a D. Damaso por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia de la que forma parte, el límite de acumulación establecido ( artículo 167.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), generándose un cobro indebido de 6.673,10 euros por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 al 30 de junio de 2008.

TERCERO .- Formuló reclamación previa que ha sido desestimada por resolución de fecha 29 de septiembre de 2011.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de VALLADOLID se estima la demanda de DON Damaso, procediendo a revocar las resoluciones dictadas por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES-CONSEJERÍA DE FAMILIA de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN de fecha 27 de junio de 2008 y 29 de septiembre de 2011 en virtud de las cuales se acordaba la extinción del derecho a la pensión de jubilación no contributiva por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia y en las que se establecía la existencia de un cobro indebido de 6.673,10 euros por el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y 30 de septiembre de 2008. Frente a dicha resolución se alza la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (se entiende que se quiso decir de la letra a), vistas las alegaciones del recurso y su petición de nulidad de la sentencia), se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la Disposición Final Cuarta de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el artículo 24 de la Constitución Española .

En esencia, denuncia la recurrente que la sentencia de instancia incurre en incongruencia, dado que en la misma se estima la demanda basándose en una cuestión no alegada por la demandante, como es el procedimiento seguido por la...

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