STSJ Cataluña 1807/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:2741
Número de Recurso7526/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1807/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0005429

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 4 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1807/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 15 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 199/2009 y siendo recurrido/a RANDSTAD EMPLEO ETT, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de falta de acción, y desestimando la demanda interpuesta por Agustín contra RANDSTAD EMPLEO ETT, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas en la demanda, sin perjuicio del derecho del actor a instar la correspondiente acción de reingreso."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte demandante, Agustín, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada RANSTADT EMPLEO ETT, SA., desde el 15.12.03, con categoría profesional de OFFICE MANAGER, y con salario de 2981,28 euros al mes con prorrata de pagas extras.

(no controvertido)

SEGUNDO

Al trabajador demandante le fue reconocido por la empresa excedencia voluntaria de 11 meses de duración, con fecha de inicio de 12.02.08, finalizando el 11.01.09.

(no controvertido)

TERCERO

El 25.09.08 el actor solicitó a la empresa reincorporarse a su puesto de trabajo, a lo que la empresa le contestó que estuviera a la espera de la fecha de finalización del periodo de excedencia.

(documento nº 3 de la demandante)

CUARTO

El 18.12.08 el actor solicitó nuevamente a la empresa reincorporarse a su puesto de trabajo a partir del 11.01.09 fecha en que agotaba su derecho de excedencia voluntaria de 11 meses de duración. Dicha petición fue reiterada el 05.01.09, poniéndose a disposición de la empresa para cubrir vacantes de igual o similar categoría en Barcelona, Madrid o Pontevedra.

(documentales nº 2 y 8 de la parte actora)

QUINTO

La mercantil a las dos solicitudes del actor contestó mediante burofax de fechas 30.12.08 y

12.01.09, y que fueron entregados el 09.01.09 y 13.01.09, respectivamente.

(documentales 7 y 9 de la empresa)

SEXTO

La carta de la mercantil en respuesta a la solicitud del actor de fecha 18.12.08, contiene el siguiente tenor literal:

Fecha 30-12-2008

Muy Sr. nuestro:

Acusamos recibo de un escrito a su nombre y sin firma fechado el 18 de Diciembre en el que solicita la reincorporación a su puesto de trabajo a partir del 11 de Enero de 2009.

Como Ud. indica, su puesto de trabajo en el momento de solicitud de su excedencia de fecha 12/02/08 era de Comercial Manager en la división de Randstad inhouse Services en dependencia jerarquica del Director de la División, y ubicado en el centro de trabajo de Sant Cugat, Crta. Sant Cugat del Vallés a Rubi nº 40 Edif. Forum.

A dia de hoy, y tras el proceso de fusión een el que estña inmersa la compañía, su puesto de trabajo ccomo comercial Manager ha sido amortizado. Asimismo, le informo que la oficina en al que Ud. prestaba sus servicios ha sido cerrada.

Por todo ello, lamento comunicarle que no será posible su reincorporación en el puesto y en la oficio que Ud. tenia con anterioridad a la excedencia.

Igualmente le comunico que no existen puestos similares vacantes en los terminos previstos en el art.

46.5 del Texto Refundido de la Ley del ET.

(Documento nº7 de la demandada)

SÉPTIMO

La contestación a la reiteración de la solicitud de reincorporación del actor de fecha

05.01.09, contiene el siguiente tenor literal:

"No obstante le comunico que en estos momentos no es posible atender a su petición al no existir vacante de igual o similar categoría en la empresa".

(documento nº9 de la demandada)

OCTAVO

La demandada cerrado el centro de trabajo donde prestaba sus servicios el actor antes de solicitar la excedencia en Sant Cugat.

(documento nº10 de la demandada)

NOVENO

La parte actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores en la empresa durante el último año.

(no controvertido)

DÉCIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el Departamento de Trabajo el

28.01.09, siendo celebrado el preceptivo acto el 18.02.09 del mismo año con el resultado de sin avenencia entre las partes.

(doc. adjunto a la demanda) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Randstad Empleo ETT, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente, D. Agustín, la interpretación errónea del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1994, 23 de enero de 1996 y 21 de diciembre de 2000, así como las sentencias de esta Sala de 17 de marzo de 1998 y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29 de febrero de...

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