STSJ Cataluña 1709/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteDANIEL MARTINEZ FONS
ECLIES:TSJCAT:2010:2647
Número de Recurso8531/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1709/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0002893

RM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 2 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1709/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 14 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 940/2007 y siendo recurridos Ayuntamiento de Salou y Mapfre Vida,S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Rodolfo, con D.N.I. nº NUM000, contra MAPFRE VIDA, S.A. y el AYUNTAMIENTO DE SALOU, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Rodolfo, prestó servicios por cuenta y orden de la entidad demandada AYUNTAMIENTO DE SALOU, desde el 27-12- 2004 al 26-6-2005, por finalización del contrato, ostentando la categoría de Oficial 2ª.

(expediente administrativo aportado por el Ayuntamiento de Salou, docum. unida a su demanda por el actor)

SEGUNDO

El actor desde el año 1986 tiene reconocida una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de Policía Municipal.

Por resolución del INSS de 21-6-2004, se declara al demandante afecto de una Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, para su profesión de Oficial de 2ª. Las lesiones que se tuvieron en cuenta fueron las siguientes: "Severa denervación con atrofia del ciático poplíteo izquierdo, secuelas de herida por arma de fuego en miembro inferior izquierdo. Limitación a la flexión de la rodilla en los últimos grados. Limitación de flexión dorsal de pie izquierdo, Marcha equina, precisando férula permanente anti equina EII. Sdo. Ansioso depresivo en Tto. Pseudoquiste pancreático".

Por resolución del INSS 22-5-2006 se declara al actor afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, teniendo reconocidas las siguientes secuelas: "Severa denervación con atrofia en territorio del ciático poplíteo izquierdo (IPT 2004). Cardiopatía isquémica. Angina de pecho actualmente estable. Discopatía L4-L5 y L5-S1, con listesis sobre S1, grado I-II, pendiente de IQ.. Trastorno depresivo. Pseudo quiste pancreático".

(docum. unida por el actor a su demanda, expediente administrativo aportado a los autos por el Ayuntamiento de Salou).

TERCERO

El actor el 1-3-2005 inició situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, con el diagnóstico de "lumbalgia mecánica". Iniciado expediente en materia de contingencia, por resolución del INSS de 14-7-2006 se desestimó la pretensión actora de que dicha baja fuera derivada de accidente de trabajo. La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona, de 11 de junio de 2007, desestima la demanda de determinación de contingencia solicitada por el actor. Resolución recurrida por el actor.

(Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de que obra en autos y se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico)

CUARTO

El Ayuntamiento de Salou tiene suscrita una póliza con MAPFRE VIDA, S.A., para el supuesto de que se declare a alguno de sus trabajadores afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta, ascendiendo a la cuantía de 60.101,22 euros, cuando derive de accidente de trabajo y de 30.050,61 euros, cuando lo sea por otra causa.

QUINTO

El Ayuntamiento de Salou dio de baja en la póliza al demandante con efectos del 26-6-2005, al extinguirse su contrato de trabajo.

SEXTO

El actor agotó la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Rodolfo, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Ayuntamiento de Salou y Mapfre Vida S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por la actora frente al Ayuntamiento de Salou y la compañía de seguros Mapfre Vida, SA, interpone el actor, ahora recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos.

El primero de ellos, con correcto apoyo procesal en el artículo 191.b) LPL, tiene por objeto la revisión el sustrato fáctico declarado probado por la sentencia de instancia. En concreto, solicita la revisión del hecho probado tercero al amparo de los...

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