STSJ Andalucía 1210/2010, 15 de Abril de 2010
Ponente | LUIS LOZANO MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:1136 |
Número de Recurso | 135/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1210/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº.135/10-R Sent.1210/10
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón
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En Sevilla, a quince de abril de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1210/2.010
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Segundo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Córdoba, dictada en los autos nº 1640/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 24 de septiembre de 2009, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
A D. Segundo, nacido el 28/08/53, con DNI NUM000 y NASS NUM001, se le reconoció por el INSS en resolución de 10/10/08 (Exp. Ref. 2008/510688/80) una incapacidad permanente total para su profesión habitual de camionero autónomo, con derecho a una prestación de 14 pagas anuales de 553,34 (55% de su base reguladora: 1.006,07 #), con efectos económicos de 02/10/08 y fecha de revisión prevista para el 02/10/10.
Según el informe-propuesta del EVI, emitido el día 02/10/08 -base de la anterior resolución-, el cuadro de secuelas y limitaciones permanentes que afectaba al actor era: Cardiopatía hipertrófica de origen hipertensivo con grosor de VI de 14 MMHG (hipertrofia moderada). Episodios de fibrilación auricular. DM TIPO 2. Trastorno ansioso depresivo.
Limitado para la realización de esfuerzos moderados e intensos y para trabajos que exijan concentración, responsabilidad y situaciones estresantes y daños a terceros.
Notificado y disconforme, presentó reclamación administrativa previa, pero fue desestimada en resolución de 13/11/08.
El Sr. Segundo está afectado por el cuadro patológico y de limitaciones permanentes descrito.
El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que se impugnara su recurso por el demandado.
El actor recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda en la que reclamaba que se le declarara afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio frente a la incapacidad permanente total para su profesión habitual de camionero autónomo que le había sido reconocida en vía administrativa, y en su recurso formula un primer motivo, con amparo en el art. 191
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de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que solicita que se modifique el Hecho Probado Segundo para que se hagan constar determinadas dolencias que no se recogen en el mismo y se recoja otro menoscabo diferente, indicándose que no puede "desempeñar ningún tipo de actividad aboral por liviana que pudiera ser": Pero no procede acceder a lo solicitado, pues por un lado el recurso de suplicación es de carácter extraordinario, que no constituye una nueva instancia, por lo que las pretensiones como la que se postula solo pueden prosperar, por lo que aquí interesa, cuando para la revisión se invoquen pruebas aptas -documentales y periciales- que evidencien, de modo directo y sin contradicción, el error del juzgador de instancia. Y partiendo de esa naturaleza, es al juzgador de instancia al que corresponde, a tenor de las facultades que le confiere el ...
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