SAP Valencia 121/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APV:2010:1652
Número de Recurso42/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

2 Rollo 42/10

Rollo nº 000042/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 000121/2010

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de marzo de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Expediente liberación cargas - 001280/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s OBRAS Y SERVICIOS BIDASOA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL JUAN MAS MILLET y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, y de otra como demandado - apelado/s MIINISTERIO FISCAL REFª 08 0141280.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, con fecha 7 de mayo de 2.009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo la solicitud formulada por el procurador D. Carlos Aznar Gómez, en nombre y representación de " Obras y Servicios Bidasoa S.L", y declaro no haber lugar a tener por amortizadas e inutilizadas las dos letras de cambio de clase 5ª OB 1231018 y siguiente correlativa, por importe cada una de ellas de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros), ni a ordenar la cancelación de la hipoteca sobre la finca registral 6740 del Registro de la Propiedad número 7 de Valencia, a que se refiere la inscripción 10ª al folio NUM005, del tomo NUM003, libro NUM004 ". SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 22 de febrero de

2.010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora Obras y Servicios Bidasoa, S.L., propietaria por título de compraventa una vivienda gravada con una hipoteca establecida en garantía de dos letras de cambio, promovió expediente de liberación de gravámenes, solicitando en el suplico de su escrito que se declarara: 1) tener por amortizadas las dos letras de cambio de clase 5ª, OB 1231018 y siguiente correlativa en orden, por importe cada una de ellas de 6.010,12 #, con vencimiento ambas el día 7 de diciembre de 1994; y 2) acreditada en debida forma el pago del nominal de las dos referidas letras, declare liberada la finca registral 6740 del Registro de la Propiedad de Valencia 7 (vivienda en Valencia calle NUM000 número NUM001, puerta 2) de la hipoteca a que se refiere su inscripción 10ª al folio NUM005 del tomo NUM003, libro NUM004 ; solicitando al propio tiempo se librara mandamiento al Registrador de la Propiedad número 7 de Valencia que practique en los libros a su cargo la inscripción relativa a la amortización e inutilización de los efectos cambiarios.

En apoyo de sus peticiones alegaba que la finca adquirida había sido gravada por la vendedora, Dª Rosana, quien alegó y acreditó en la escritura de compraventa no adeudar cantidad alguna por el débito hipotecario mediante recibo firmado por el acreedor, D. Javier, en el que el mismo confesaba percibido la totalidad del principal representado por los dos efectos cambiarios. Manifestaba que habiéndose constituido dicha hipoteca en garantía de las dos letras de cambio a que se refiere el suplico de su escrito y por tanto a favor del acreedor y de quienes le pudieran suceder en la condición de tenedores, fallecido el acreedor hipotecario, sus herederos otorgaron escritura pública en fecha 15 de abril de 2003 en el que declaraban constarles de forma indubitada que su causante había percibido en tiempo y forma la totalidad de la cantidad adeudada por el préstamo hipotecario y que los dos efectos cambiarios amparados por dicha garantía fueron inutilizados de forma simultánea a dicho pago, por lo que consintieron la cancelación de la expresada hipoteca. Ello no obstante, presentada dicha escritura de cancelación, su inscripción fue suspendida por el Registrador por tratarse de cancelación de hipoteca cambiaria y no acreditarse en forma fehaciente la inutilización de las letras, conforme al artículo 156 Ley Hipotecaria . Atendidas tales circunstancias y los quince años transcurridos desde le vencimiento de la obligación sin que se haya perturbado el dominio de la mencionada finca por razón del préstamo hipotecario, manifiesta la apelante que es evidente que los títulos cambiarios fueron inutilizados cuando se verificó el pago, por lo que se solicita se tenga por probado que fueron atendidas en tiempo y forma las responsabilidades dinerarias amparadas por la expresada garantía, amortizados e inutilizados los efectos que la representaron y se tenga así cancelada la hipoteca.

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión razonando por un lado que el procedimiento de liberación de gravámenes promovido es procedente para cancelar asientos relativos a hipotecas, cargas, gravámenes y derechos reales que hayan prescrito con arreglo a la legislación civil, sin que en el presente caso haya transcurrido el plazo de veinte años que exige la prescripción de la hipoteca con arreglo a lo establecido en el artículo 1964 Código Civil . Por otra parte razona que las letras de cambio pueden estar en el tráfico mercantil y para que se tengan por amortizadas e inutilizadas las letras de cambio habrá que seguir los trámites previstos en el artículo 84 y ss. LCCH .

Frente a dicha resolución se alza...

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