SAP Palencia 47/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2010:76
Número de Recurso210/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00047/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2009 0100215

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2007

RECURRENTE : ALBERGUE JUVENIL EL VALLE, MAPFRE AGROPECUARIA MAPFRE AGROPECUARIA

Procurador/a : ASUNCION CALDERON RUIGOMEZ

Letrado/a : SANTIAGO GONZALEZ RECIO

RECURRIDO/A : Basilio

Procurador/a : JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Letrado/a : GABRIEL RUIZ GARCIA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 47/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a 1 de Marzo de dos mil diez.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 15 de enero de 2009, entre partes, de un lado, como apelantes, la entidades "Mapfre Agropecuaria, Mutualidad de Seguros y Reaseguros" y "Albergue Juvenil El Valle, SL", representados por la Procuradora Doña Asunción Calderón Ruigómez y defendidos por el Letrado Don Santiago González Recio, y, de otra, como apelado, Don Basilio, representado por el Procurador Don José Carlos Anero Bartolomé y defendido por el Letrado Don Gabriel Ruiz García; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimar totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Basilio contra Albergue Juvenil El Valle SL y Mapfre Agropecuaria, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija, y condenar de forma solidaria Albergue Juvenil El Valle SL y Mapfre agropecuaria, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija; a pagar a la actora:

  1. ).- La cantidad de veintitrés mil trescientos setenta y tres euros con cuarenta y dos céntimos de euro (23.373,42 euros), exonerando a la aseguradora del pago de 300 euros de dicha cantidad por aplicación de la franquicia pactada en el contrato de seguro, más los intereses devengados que, respecto a Albergue Juvenil El Valle S.L. serán los devengados por dicha cantidad, al tipo de interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago del principal y respecto de la aseguradora Mapfre Agropecuaria, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija, serán los devengados por la cantidad de 23.073,42 euros desde la fecha del siniestro (15/10/2006) hasta el complejo pago del principal, con un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% sin que, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, dicho interés anual pueda ser inferior al 20%.

  2. ).- Las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, "Mapfre Agropecuaria" y "Albergue Juvenil El Valle, SL", escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria, para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable. CUARTO.- La parte apelada, Don Basilio, presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Solo SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en cuanto no entren en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en la que se estimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, Basilio, contra los demandados, "Mapfre Agropecuaria" y "Albergue Juvenil El Valle, SL", en la que se ejercitaba una acción de reclamación de indemnización por daños y perjuicios, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda, consistentes en que se absuelva a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda.

La parte actora, en su demanda, reclamó de los citados demandados, con base en el art. 1.902 CC, la indemnización por los daños y perjuicios que le han supuesto las lesiones sufridas al volcar y caerle encima el quad que conducía y que, en razón a la mutua amistad, le había prestado Segismundo, responsable de la Sociedad propietaria del Albergue y del vehículo, para realizar una excusión campo a través. Sostiene la parte actora que siendo esa excursión dirigida o guiada por Segismundo, quien circulaba en otro quad, el vuelco fue consecuencia de la "situación de grave riesgo" en que Segismundo colocó al actor al dirigirle hacia unos terrenos "muy escarpados" en donde, dada la poca estabilidad que caracteriza a esos vehículos, se produjo el vuelco y las lesiones de Basilio .

Frente a estos hechos que sostienen la reclamación indemnizatoria contenida en la demanda, se alzaron los demandados negando que hubieran sucedido así las cosas pues afirman que fue el actor quien en base a la amistad y actuando "por su cuenta y riesgo" cogió el quad y salió del recinto del albergue sin comunicarlo a nadie, como ya había hecho en otras ocasiones y ello pese a las advertencias que se le habían transmitido. Niegan, por tanto, que Segismundo acompañara a Basilio y mucho menos que fuera su guía, afirmando que los daños que sufrió fueron consecuencia directa del riesgo que voluntariamente asumió y de su propia negligencia.

Ante estas versiones contrapuestas de las partes, la sentencia de instancia acepta la expuesta por el actor y la considera probada, razonando con detalle la mayor credibilidad que le merece esta versión frente a la narración realizada por la parte demandada. A partir de esta prueba fáctica, el Juez de instancia considera que en la conducta de Segismundo cabe apreciar la existencia de una omisión de cuidado ilícita que fundaría su actuar civilmente responsable. Esa omisión estaría constituida por el hecho de dejar salir a Basilio del circuito del albergue conduciendo el quad, vehículo que por sus características en cierra en sí mismo un riesgo evidente. El carácter ilícito de esa omisión derivaría a su vez de un incumplimiento reglamentario pues el vehículo referido carecía del seguro obligatorio que impone el art. 4.1 del R. D. Legislativo 8/2004 . Conforme a lo expuesto en la sentencia apelada, la culpabilidad de la que nacería la responsabilidad civil a que condena se derivaría del hecho de dejar circular a Basilio en un vehículo no asegurado y fuera del circuito del albergue. Con ello, se habría creado un riesgo negligente al no haber tenido en cuenta Segismundo la gravedad de la situación y la posibilidad de provocar daños como los efectivamente sufridos por el actor. Por tal motivo se condena a los demandados a indemnizar al actor en los daños y perjuicios reclamados.

Ante tal conclusión condenatoria se alza la parte demandada en su recurso sosteniendo, como primer motivo de impugnación, que ha habido error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia, afirmando que no existe prueba de que los hechos hayan sucedido como han sido expuestos por la parte actora. En segundo lugar, discrepa del fundamento de la responsabilidad extracontractual que afirma la sentencia de instancia. En tercer lugar, considera que hay infracción normativa en la condena solidaria impuesta a la entidad aseguradora Mapfre Agropecuaria. Por último, cuestiona la realidad y trascendencia de las lesiones y de los gastos reclamados por el actor, discutiendo el importe de la indemnización concedida en sentencia.

SEGUNDO

Comenzando por el primer motivo de recurso, los hechos que se consideran probados en sentencia, se combate por los apelantes la apreciación probatoria del Juez de instancia considerando que se basa en meras conjeturas, reiterando su propia versión de los hechos, básicamente que Basilio cogió el quad por su cuenta sin que mediase invitación ni consentimiento de Segismundo quien tampoco le acompañó en la excursión que aquél realizó y en el curso de la cual sufrió el accidente. En el recurso se discrepa de los argumentos en que funda el Juez de instancia su conclusión fáctica, argumentos que se consideran meramente especulativos, entendiendo que no existe razón para dar mayor valor al testimonio de un testigo frente a otro ni motivo para destacar la renuncia a la confesión del actor pues "nada nuevo habría aclarado". En definitiva, considera la parte recurrente que carece de credibilidad la versión de los hechos expuesta por el actor y, por ello, no puede considerarse probada ni tan siquiera mediante el juego de las presunciones de los arts. 385 y 386 LECivil .

Sin embargo, el nuevo y obligado examen, por esta Sala, de las...

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