SAP Murcia 205/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:849
Número de Recurso214/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00205/2010

Rollo Apelación Civil núm. 214/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a quince de abril de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, con el núm. 23/09, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Cabanes y Ortuño, S.L.", en ambas instancias representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dña. Magdalena Rico Palao; y como demandado y declarado en rebeldía, D. Ricardo .

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo Mercantil citado, con fecha 14 de Diciembre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando íntegramente el suplico de la demanda promovida por la mercantil CABANES Y ORTUÑO SL, representado/a por el/la Procurador/a NAVARRO FUENTES y defendido/a por el/la Letrado/a RICO PALAO, contra Ricardo, declarado en rebeldía, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes en representación de la parte actora, la mercantil "Cabanes y Ortuño, S.L.", siéndole admitido, no estando personada la parte contraria, y siendo emplazada la parte recurrente y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 214/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 13 de Abril de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad CABANES Y ORTUÑO, S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda. Se discrepa de lo razonado en instancia, haciéndose alegaciones en relación con la trascendencia jurídica de la falta de la presentación de las cuentas anuales desde el año 2005 por parte de la entidad DIVAN MC, S.L. y de la inexistencia de actividad y domicilio social desde finales de 2008; que la falta de presentación de las cuentas durante los últimos cuatros ejercicios anteriores a la presentación de la demanda está acreditada por la relación fáctica transcrita en la sentencia, siendo causa suficiente para calificar de negligencia grave la conducta del administrador, haciéndose mención a los artículos 171 de la LSA y 84 de la LSRL; que de la descripción de los hechos que se refieren en instancia se puede inferir una evidente responsabilidad para el demandado; se hace mención a la infracción de la diligencia exigible prevista en el artículo 127 de la LSA por la falta de presentación de las cuentas anuales, por el cese de la actividad desde el año 2008, por la falta de patrimonio de la entidad y de domicilio social. En definitiva, se sostiene que la responsabilidad del demandado es procedente a tenor de lo establecido en el artículo 105.5 de la LSRL en relación con el artículo 262.5 de la LSA, refiriéndose sentencias del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales.

La sentencia de instancia desestima la demanda, indicándose en ésta que se ejercitó la acción individual de responsabilidad del demandado como administrador de la entidad DIVAN MC, S.L. en base a lo dispuesto en los artículos 104 y 105.5 de la LSRL ; que a tenor de los hechos acreditados y referidos en el antecente de hecho cuarto el demandado ha incurrido en la responsabilidad prevista en el artículo 105.5 de la LSRL al no constar actividad alguna de la empresa desde diciembre de 2008, sin que activare los mecanismos legalmente previstos al concurrir causa de disolución, sin embargo desestima la responsabilidad del administrador en base a que no se puede afirmar que la deuda reclamada sea posterior al acaecimiento de la causa de disolución, conforme exige la nueva redacción del artículo 105.5 de la LSRL

, aludiéndose a que de la propia documentación aportada por la actora se desprende que en diciembre de 2008 la empresa DIVAN MC, S.L. todavía estaba en funcionamiento, existiendo albaranes de dicha fecha, no constando que existiera causa de disolución con anterioridad.

SEGUNDO

Que en la sentencia de instancia se consideran hechos acreditados, que deben aceptarse en tanto que no han resultado cuestionados, los siguientes: que el demandado es el administrador único de la empresa DIVAN MC, S.L. desde el 31 de marzo de 2004; que DIVAN MC, S.L. y la actora mantuvieron relaciones comerciales que generaron a fecha 31 de diciembre de 2008 una deuda total a favor de la actora de 16.258,26 #; que ante el impago de la cantidad indicada, la parte actora...

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