SJMer nº 2 120/2016, 13 de Mayo de 2016, de Murcia

PonenteFRANCISCO CANO MARCO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
ECLIES:JMMU:2016:1570
Número de Recurso118/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00120/2016

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312

Fax: 968277325

Equipo/usuario: MAG

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2014 0000190

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. MATERIALES FRANS BONHOMME, S.L.

Procurador/a Sr/a. PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA

Abogado/a Sr/a. ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. INSTALACIONES LOZANO Y RUIZ, Hilario

Procurador/a Sr/a. ,

Abogado/a Sr/a. ,

SENTENCIA

En Murcia, a 13 de mayo de 2016.

Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, los presentes autos de Juicio Ordinario 118/2014, promovidos por MATERIALES FRANS BONHOMME SL, representado/a por el/la Procurador/a ABELLAN BAEZ y defendido/a por el/la Letrado/a TRAPOTE FERNANDEZ, contra Hilario y contra INSTALACIONES LOZANO Y RUIZ SL, declarados en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores sociales, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por la representación de la parte actora se formuló demanda de Juicio Ordinario en la cual solicitaba que se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a abonar al actor;

  1. a Hilario la cantidad de 13.645,76 euros y solidariamente

  2. a INSTALACIONES LOZANO Y RUIZ SL la cantidad de 3.850,48 euros

  3. así como que se condene a pagar todas aquellas cuantías en intereses y costas que se devenguen contra la mercantil en el procedimiento cambiario nº1257/2009 tramitado ante el juzgado de primera instancia nº6 de Lorca.

  4. dicha cantidad incrementada con el interés de demora anual recogido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado.

  5. el pago de todas las costas devengadas en este procedimiento.

    SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dio traslado a los demandados, que no contestaron a la misma, a pesar de estar citados en forma, por lo que se les declaró en rebeldía.

    TERCERO.- Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró la misma, con la presencia de la actora, comprobada la subsistencia del litigio, se pasó al trámite de proposición de prueba; por la parte actora se propusieron los siguientes medios de prueba; documental. Por la parte actora se solicitó el dictado de sentencia, de conformidad con el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada que la única prueba propuesta era documental, accediendo el Juzgador a lo solicitado y quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

    CUARTO.- En el presente procedimiento han quedado acreditados los siguientes hechos;

  6. - Que el demandado Hilario es administrador social de la demandada INSTALACIONES LOZANO Y RUIZ SL.

  7. - Que INSTALACIONES LOZANO Y RUIZ SL y la actora mantuvieron relaciones comerciales en el año 2008 que generaron una deuda total por la suma de 13.645,76 euros documentada en facturas y pagares con fecha de vencimiento prevista en la demanda que se da por reproducida en lo relativo a fechas y cuantías.

  8. - Que INSTALACIONES LOZANO Y RUIZ SL carece de actividad.

  9. - Que INSTALACIONES LOZANO Y RUIZ SL presentó sus últimas cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondientes al ejercicio 2007.

  10. - Que INSTALACIONES LOZANO Y RUIZ SL no ha instado la disolución y liquidación ni proceso concursal.

    QUINTO.- Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se ejercita por la actora en el presente procedimiento acción de reclamación de cantidad contra la empresa demandada INSTALACIONES LOZANO Y RUIZ SL y acción de responsabilidad del demandado persona física como administrador de la citada entidad.

La citada solicitud de responsabilidad del administrador se formula en base a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, aplicable al presente caso según la fecha de los hechos que se declaran probados, en relación con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas a la que la primera ley se remite, y en base a los dos tipos de responsabilidad de los administradores que establecen las citadas leyes, y así, por un lado, se reclama contra el demandado en base a la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , en relación con el artículo 104 de dicha ley , y, por otro lado, también se reclama en base a la responsabilidad por culpa establecida en el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación a los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas .

La situación de rebeldía de los demandados supone la perdida de la posibilidad de alegar, en tanto que no comparezcan, los hechos impeditivos o extintivos de la obligación que se le reclama, pero no dispensa al demandante de la necesidad de probar los hechos constitutivos de la pretensión ejercitada. En el presente caso los hechos que se declaran probados en el antecedente de hecho quinto se desprenden de la documentación acompañada a la demanda por la parte actora.

SEGUNDO.- Analizando, en primer lugar, la acción de reclamación de cantidad frente a la demandada INSTALACIONES LOZANO Y RUIZ SL , procede indicar que de la valoración y apreciación de la prueba documental aportada a las presentes actuaciones se desprende la existencia, certeza y exigibilidad de la reclamación de cantidad efectuada, sin que en la fecha de ser dictada la presente resolución conste que se haya hecho efectivo el citado pago, por lo que procede estimar íntegramente la demanda formulada frente a INSTALACIONES LOZANO Y RUIZ SL , accediendo a la reclamación de cantidad solicitada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.101 , 1.108 y concordantes del Código Civil .

TERCERO.- Analizando, en segundo lugar, la acción de responsabilidad frente al administrador demandado, y en relación a la responsabilidad establecida en el artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , aplicable al presente caso según la fecha de los hechos, conviene recordar que el artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada señala las causas de disolución de dichos tipos de sociedades, señalando el artículo 105.1 de dicha Ley...

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