SAP Murcia 119/2010, 13 de Abril de 2010
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2010:821 |
Número de Recurso | 81/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00119/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 81/2010
JUICIO ORDINARIO Nº 117/2009
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº DOS DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 119
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a trece de Abril de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 117/2009 -Rollo 81/2010-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena, entre las partes: como actora Doña Macarena, representada por la Procuradora Sra. Para Conesa y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Conesa, y como demandadas las mercantiles VIALESEL NOROESTE, DG ASFALTOS, representada por la Procuradora Sra. Abellán Rubio y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Martínez, y PROCONSA PROMOCIONES PORTMAN (actualmente LEVANTE PROMOSA, S.L.), representada por el Procurador Sr. Jiménez Muñoz y dirigida por el Letrado Sr. Saura Mateo. En esta alzada actúa como apelante la mercantil PROMOCIONES PORTMAN, S.L., y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el número 81/2010, se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de DÑA. Macarena contra VIALES EL NOROESTE, DG ASFALTOS y PROCONSA PROMOCIONES PORTMAN (actualmente LEVANTE PROMOSA S.L.) debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y VEINTITRES CENTIMOS (10.264,23 #), más los intereses legales correspondientes, cuyo devengo habrá de computarse desde la fecha de entrega de los respectivos requerimientos extrajudiciales.
Se condena a las demandadas al abono de las costas procesales".
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por el Procurador Don Juan Andrés Jiménez Muñoz, en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES PORTMAN, S.L., que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes personadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 81/2010, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
El accidente de circulación en el que la demandante, Doña Macarena, resultó con lesiones y su vehículo con daños materiales, por lo que, junto con los gastos médicos soportados, reclama indemnización a las mercantiles demandadas, VIALES EL NOROESTE, DG ASFALTOS y PROMOCIONES PORTAMAN (actualmente LEVANTE PROMOSA, S.L.), tuvo lugar, como así se hizo constar en el atestado instruido por la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y se recogió en la sentencia de esta misma Sección de fecha 25 de septiembre de 2007 -aportada con la demanda-, por la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Macarena contra la sentencia absolutoria dictada en el Juicio de Faltas que se siguió al número 56/2006 en el Juzgado de Instrucción Número Uno de Cartagena, "en la intersección entre la calle Santa Florentina y la carretera de La Palma, en un tramo que se estaban llevando a cabo obras de acerado, motivo por el cual había sido anulado el carril derecho de circulación desde el número 157 hasta el 148 de dicha carretera según sentido de marcha...
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