ATS, 15 de Marzo de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:2626A
Número de Recurso20716/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

  1. - Por auto dictado el 15 de febrero pasado se acordó la continuación del procedimiento en los trámites previstos en los arts. 780 y siguientes de la LECrm. y consiguientemente se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras para que, en el plazo común de diez días solicitaran la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, para los supuestos previstos en el apartado 2 del art. 780 de la LEcrm.

  2. - Con fecha 24 de febrero de 2017 el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral contra el aforado investigado Federico , imputándole la comisión de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del previsto y penado en el art. 556 en concurso ideal del art. 77.1 y 2 con una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , según redacción vigente a la fecha de los hechos. Igualmente son constitutivos de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del previsto y penado en el art. 556 en concurso ideal del art. 77.1 y 2 con un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal , según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo, de aplicación preferente por ser más favorable.

  3. - La Acusación Particular representada por el Abogado del Estado, presentó escrito el pasado 2 de marzo apartándose del procedimiento, lo que así se acordó por providencia de 7 de marzo.

    La Acusación Particular, representada por la Procuradora Sra. Delgado Azqueta, no presentó escrito en el plazo concedido al amparo del art. 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo cual se le tuvo por precluido en su derecho a formular acusación.

  4. - En el escrito del Ministerio Fiscal se contienen los siguientes hechos susceptibles de enjuiciamiento en atención a su relevancia jurídico-penal:

    "El acusado Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de dos personas, contra quienes se sigue causa en otro Juzgado, sobre las 04:30 horas del día 14 de julio de '2011, en las proximidades de la base policial existente en los Bajos de Azca, en Madrid, se dirigió a tres agentes del Cuerpo de la Policía Nacional, quienes estaban de servicio y vestían el uniforme reglamentario, y requirió su auxilio para que les acompañaran al establecimiento Gola situado en los Bajos de Azca, de donde habían sido expulsados a raíz de un incidente que habían protagonizado anteriormente. Como no recibieron la respuesta deseada y uno de los acompañantes fuera detenido, el acusado se dirigió a los funcionarios de policía manifestando que era senador y pronunciando expresiones tales como "sois unos terroristas", "unos borrachos", "no sabéis con quien estáis tratando", "voy a ir uno a por uno de vosotros, voy a acabar con vuestras carreras" y golpeó con su mano al agente del Cuerpo Nacional de Policía número NUM000 , lo que motivó su detención. Una vez en el interior de las dependencias policiales, se abalanzó sobre el mismo agente, causándole lesiones consistentes en eritema en región anterior de ambos brazos, en región latero- cervical anterior izquierda y en dorso de mano izquierda que curaron tras una primera asistencia sin necesidad de tratamiento médico" .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Los hechos anteriormente consignados se consideran indiciariamente constitutivos de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del previsto y penado en el art. 556 en concurso ideal del art. 77.1 y 2 con una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , según redacción vigente a la fecha de los hechos. Igualmente son constitutivos de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del previsto y penado en el art. 556 en concurso ideal del art. 77.1 y 2 con un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal , según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.

En consecuencia, como prevé el art. 783.1 LEcrm procede acordar la apertura de juicio oral.

SEGUNDO

No procede acordar medidas cautelares, pues no han sido solicitadas por la acusación.

TERCERO

Corresponde conocer del enjuiciamiento, en virtud de lo dispuesto en el art. 57 de la LOPJ , al Tribunal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

CUARTO

De conformidad con las previsiones del art. 784.1 de la LEcrm. procede dar traslado de esta resolución y del escrito de acusación, así como de las actuaciones, por fotocopia, al acusado, para que en el plazo de DIEZ DÍAS presente escrito de defensa, frente a la acusación formulada.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Ordenar la apertura del Juicio Oral contra el acusado Federico por los hechos que se recogen en la presente resolución, que se consideran indiciariamente constitutivos de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del previsto y penado en el art. 556 en concurso ideal del art. 77.1 y 2 con una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , según redacción vigente a la fecha de los hechos. Igualmente son constitutivos de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del previsto y penado en el art. 556 en concurso ideal del art. 77.1 y 2 con un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal , según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.

Se considera competente para el enjuiciamiento la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Dése traslado de esta resolución y del escrito de acusación, así como de las actuaciones, por fotocopia, al acusado, para que presente escrito de defensa en el plazo de DIEZ DÍAS .

Contra esta resolución, donde no se han acordado medidas cautelares personales, no cabe recurso alguno, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.

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