STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Octubre de 2000

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2000:12325
Número de Recurso3251/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 3251/00 MH SENTENCIA NUMERO 398/00 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Virginia García Alarcón En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 3251/00, Sección Sexta, interpuesto por Octavio y 18 más, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de los de Madrid, de fecha dieciséis de marzo de dos mil , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 741/99 tuvo entrada demanda suscrita por D. Octavio y 18 más, contra CAM y MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, en reclamación sobre DERECHO Y CANTIDAD. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha dieciséis de marzo de dos mil , en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1°.- Los demandantes vienen prestando servicios, como profesores de religión y moral católica, desde las fechas en los centros de enseñanza secundaria que para cada uno de ellos se especifican en el hecho 1° de la demanda rectora docs. N° s l al 19 del ramo de prueba de la parte actora.- 2°.- La prestación de servicios de los demandantes dio inicio en virtud de nombramiento del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del ordinario de la Diócesis, percibiendo sus retribuciones del citado Ministerio, y desarrollando los cometidos que les son propios en el periodo que va de septiembre a junio de cada año -curso escolar-.- 3°.- Por Real Decreto 926/99 de 28 de mayo -BOE (le fecha 23-6-99 se acordó el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, con efectos del día siguiente al de su publicación en el BOE.- 4°.- De existir el derecho que se postula al complemento de antigüedad, cada uno de los demandantes habría devengado, sobre un valor de 3.579 pts. Por cada trienio, las cantidades siguientes, a excepción de D. Felix , quien desistió de tal pretensión D. Octavio , 200.424 pts; D. Luis Pablo , 100.212 pts; Dª. Concepción , 50.106 pts; D. Leonardo , 150.318 pts; Dª. Diana , ,50.106 pts; Dª. Claudia , 50.106 pts; Dª. Consuelo , 50.106 pts. D. Cornelio , 100.212 pts. D. Carlos Jesús , 250.530 pts; D. Gerardo , 100.212 pts; D. Juan Ignacio , 3 50.742 pts; D. Mariano , 350.74 2 pts; D. Augusto , 150.318 pts; D. Jose Augusto , 50.106 pts; D. Gaspar , 250.530 pts; D. Juan Enrique , 150.318 pts; y D. Roberto , 200.424 pts.- hecho 3° de la demanda no discutido de contrario.- 5°.- Se presentaron escritos de reclamación: previa frente a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, el 20.10.99, y frente al Ministerio de Educación y Cultura, el 1.12.99. 6°.- Se formuló demanda el 20.12.99."

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, representada por el Letrado DOÑA MARIA LUZ RUIZ VILLANUEVA, habiendo sido impugnado por la parte demandada, representa el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA por el Letrado del Estado y la COMUNIDAD DE MADRID por la Letrada DOÑA ALICIA PEREZ YUSTE.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El motivo primero del recurso de los actores, al amparo del art. 191. c) LPL , alega la infracción del art. 2.1. i) del Estatuto de los Trabajadores , del art. III del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, suscrito el 3-1-79 y ratificado el 4-12-79 , del art. 3 de la O. M., 11-10-82 , arts. 3.5, 8 y 15 del Estatuto de los trabajadores y art. 14 ele la Constitución .

El desarrollo de este motivo del recurso no se ajusta al contenido de la sentencia de instancia, la cual, de otro lado, se limita: a reproducir parcialmente la doctrina de las sentencias de esta Sala que más adelante se detallarán.. Afirma la parte recurrente que la sentencia declara que la relación laboral de los actores, profesores de religión católica de centros públicos, es de carácter especial, cuando la sentencia del Juzgado no ha dicho tal cosa.

El motivo que ahora se examina se dedica en su mayor parte a combatir tal supuesta apreciación de la sentencia. Ciertamente, el art. 2 1. i) del Estatuto de los Trabajadores reconoce la posibilidad de existencia de otras relaciones laborales distintas de las enumeradas en los apartados anteriores del propio artículo, al aludir a "cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley" Esa precisión expresa no existe en el caso de los profesores de Religión Católica de la enseñanza pública, lo que excluye la configuración formal como relación laboral de carácter especial. Pero ello no impide la temporalidad de su vinculación contractual si aquélla puede deducirse de la normativa vigente.

Hay que partir de la consideración de que el Estado español, que es aconfesional, debe sin embargo garantizar el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, a tenor de los arts. 16.3 y 27.3 de la Constitución . Es consecuencia de todo ello que la enseñanza de: la religión deba impartirse por personas que tengan una determinada relación con la confesión religiosa en cuestión, no pudiendo el Estado reclutar a cualquier persona dada la índole de las enseñanzas a impartir.

Ello explica que el régimen jurídico básico del sistema de reclutamiento y prestación de servicios quede configurado en el Acuerdo entre el Estaco Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3-1-79, ratificado por Instrumento de 4-12-79 (BOE, 15-12-79) y...

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