SAP Madrid 87/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2010:2292
Número de Recurso46/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución87/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo número 46/2009

Sumario número 9/2009

Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Doña Araceli Perdices López

(Presidente)

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Don Luís Carlos Pelluz Robles

S E N T E N C I A Nº 87/2010

En Madrid, a 3 de marzo de 2010

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número 46/2009 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 9/2009 del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, por un supuesto delito homicidio intentado, contra D. Tomás nacido el día 16 de junio de 1.974, hijo de Leonid y de Irina, natural de Kremenchka (Ucrania) indocumentado, con ordinal de informática NUM000, sin antecedentes penales, cuya situación económica es de insolvencia, privado de libertad por esta causa desde el día 13 de abril de 2009, representado por la Procuradora Dª Begoña López Cerezo y defendido por el Letrado D. Jaime Uña LLorens, y contra D. Andrés nacido el día 27 de abril de

1.979, hijo de Alexandre y de Tamara, natural de Ucrania, indocumentado, con ordinal de informática NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica es de insolvencia, en libertad por esta causa, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid, representado por la Procuradora Dª María Belén Lombardía del Pozo y defendido por el Letrado D. José Antonio Sánchez Pérez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Benito López, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio del artículo 138 en relación con los artículos 16.1 y 62 del Código Penal, y de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal, de los que son responsable en concepto de autores Tomás del delito de homicidio intentado y Andrés del delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el primero la imposición de la pena de siete años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y para el segundo de pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 89 de Código Penal, la sustitución de la pena de prisión por su expulsión de territorio nacional con aplicación de la disposición adicional 17 de la

L.0.19/03, debiendo condenarse a ambos al pago de las costas procesales, e indemnizar Tomás a Andrés en 1000 euros por las lesiones y en 1000 euros por la secuelas y a su vez éste a Tomás en 840 euros por las lesiones. Asimismo interesó que se acordara el comiso del cuchillo ocupado.

SEGUNDO

El Letrado de Tomás en igual trámite negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido, con apreciación de la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del CP

TERCERO

El Letrado de Andrés en igual trámite negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que Tomás y Andrés, ambos de nacionalidad ucraniana y en situación irregular en España, mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23 horas del día 13 de abril de 2009 mantuvieron una disputa en el domicilio que ambos compartían junto con otros compatriotas en la c/ DIRECCION000, NUM003 - NUM002, de Madrid, en el curso de la cual se agredieron, procediendo en un momento dado Tomás a coger un cuchillo de 15 cm de hoja y asumiendo que podía ocasionarle la muerte al hacerlo, a clavárselo en el cuello a Andrés, que logró empujarle y escaparse, y tras arrojarle el contenido de un extintor de incendios, encerrarse en un patio de la vivienda. Como consecuencia de estos hechos Tomás le causó a Andrés lesiones consistentes en herida incisa penetrante de 0,2 cm de diámetro en región anterior derecha medio cervical que le produjo enfisema cervical/mediastínico anterior, erosión lineal nasal, erosión en región tenar de la mano derecha, erosión lineal de 8 cm de longitud en zona submandibular izquierda y erosión en hombro derecho, requiriendo para alcanzar la sanidad tratamiento conservador con 2 días de estancia hospitalaria y tardando en curar 10 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y aunque la herida incisa no afectó a ningún órgano vital, por su localización anatómica pudo afectar a estructuras vasculares importantes poniendo en riesgo vital al lesionado, al que le quedó una cicatriz en la zona de la lesión.

Asimismo Tomás resultó con una herida inciso contusa en la ceja izquierda de dos centímetros de longitud que le fue suturada por personal del Summa 112 a las 22.40 horas del día 13 de abril de 2009, precisando a las 19.21 horas del día siguiente asistencia médica por dos heridas de 1,5 cm. de longitud y 2 cm de profundidad en cara lateral de muslo izquierdo y otra en cara postolateral de 1,5 cm. de longitud y 1 cm. de profundidad y escoriación de unos 4 cm de longitud en región glútea izquierda, lesiones estas últimas que no se le habían detectado el día anterior, y que no consta acreditado que le hubiera causado Andrés .

Tomás, que al tiempo de los hechos se encontraba bajo los efectos de una previa intoxicación etílica que afectaba levemente su capacidad de autocontrol, tardó en curar de sus lesiones entre 10 y 14 días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del CP, como consecuencia de haberse clavado un cuchillo en el cuello a una persona asumiéndose al hacerlo que se le podía quitar la vida, lo que no consiguió el culpable, por causas ajenas a su voluntad.

La doctrina jurisprudencial (STS 16-10-1986, 11-10-1995, 31-10-1996, 7-11-2002, 11-11-2002 entre otras muchas) viene afirmando que para la calificación de una determinada agresión como delito de lesiones o de homicidio en grado de tentativa ha de atenderse al ánimo del autor que, salvo casos excepcionales en que se reconozca libremente por el acusado haber actuado con "animus necandi", en la mayoría de los supuestos debe deducirse del conjunto de circunstancias que...

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