SAP Lleida 162/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2010:298
Número de Recurso366/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 366/2009

Procedimiento ordinario núm. 134/2008

Juzgado Primera Instancia 2 Balaguer

SENTENCIA nº 162/2010

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a quince de abril de dos mil diez

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 134/2008, del Juzgado Primera Instancia 2 Balaguer, rollo de Sala número 366/2009, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2009. Es apelante la parte demandada Carlos Francisco, representado/a por el/la procurador/a JORDI DAURA RAMON y defendido/a por el/la letrado/a RAMON BARRUFET OLIVART. Es apelado/a la parte actora SEGRI-PLANT, S.L, representado/a por el/la procurador/a BELEN FONT GONZALO y defendido/a por el/la letrado/a SALVADOR BOSCH MORELL. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 16 de febrero de 2009, es la siguiente: "Estimo íntegrament la demanda formulada per la Sra. Urgell en nom i representació de SEGRI-PLANT SL contra Carlos Francisco, condemno al demandat Carlos Francisco, com titular del Àrea Privada de Caça de Barbens APC L10.137, a que indemnitzi a la part actora en la quantia de 37.275 euros mes interessos legals i condemno al demandat Carlos Francisco al pagament de les costes d'aquest procediment. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Carlos Francisco interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 10 de marzo de 2010 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y condena al demandado, en cuanto titular del aprovechamiento cinegético del área Caza APC 10.237, a indemnizar al actor por los daños causados en las fincas que cultiva por los conejos procedentes del coto referido.

El demandado interpone recurso alegando como motivos de apelación la infracción de las normas aplicables para la resolución de la litis, con errónea interpretación del art. 33 de la Ley de Caza y art. 35 de su Reglamento y de la doctrina jurisprudencial relativa a estos preceptos, así como error en la valoración de la prueba. Sostiene el apelante, en síntesis, que los referidos preceptos de la Ley de Caza y su Reglamento establecen el principio de responsabilidad objetiva de los titulares del aprovechamiento cinegético pero que tal responsabilidad no es extensiva a los daños producidos en las fincas que pertenecen al ámbito territorial del coto de caza por los animales que en éstas tienen su hábitat y refugio natural, siendo al titular del aprovechamiento agrícola de la finca a quien corresponde adoptar las medidas necesarias para evitar los daños causados por los animales que viven en la zona de forma libre y salvaje. En apoyo de su tesis cita las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1.982, 24 de mayo de 1985, 30 de octubre de 2000 y 23 de julio de 2007, así como las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo de 3 de septiembre de 2004 y 16 de julio de 2006, al tiempo que rechaza la aplicación del criterio seguido en las dos sentencias de la misma Audiencia de Toledo que se citan en la resolución recurrida, de 15 de febrero de 2006 -porque se refiere a una reclamación por daños en una finca situada fuera de los límites del coto- y de 1 de septiembre de 2007, porque constituye un caso aislado y una excepción al criterio general mantenido por la misma Audiencia.

SEGUNDO

Aún admitiendo las alegaciones de la recurrente en cuanto a las diferentes circunstancias fácticas concurrentes en el presente caso en comparación con las existentes en los supuestos analizados en esas dos resoluciones que se citan la sentencia de primera instancia (SAP de Toledo de 15-2-2006 y 1-9-2007 ) lo cierto es que, siguiendo el mismo criterio que propugna el apelante, resulta que las resoluciones judiciales en que apoya su tesis tampoco examinaban supuestos similares al que ahora nos ocupa, y de ellas tampoco cabe extraer la interesada interpretación que defiende el apelante a efectos de quedar eximido de responsabilidad.

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2007 se refiere a un accidente de tráfico, y lo que se cuestionaba entonces era si el jabalí tenía su hábitat natural en el coto demandado. No obstante, esta misma sentencia se hace eco de lo que señala la STS de 22 de diciembre de 2006 (también en un accidente de tráfico) en el sentido que "el art. 33 regula un supuesto de nacimiento de la obligación de indemnizar por la mera producción del daño, sin exigir culpabilidad alguna por parte del titular del aprovechamiento (sentencias de 27 mayo 1985 y 30 octubre 2000 )", y dicha STS de 22-12-2006 añade que "...en todo caso, la responsabilidad de los demandados no está vinculada a la omisión de "lo necesario para impedir" la "multiplicación" de los animales ni a haber "dificultado la acción de los dueños de dichas fincas" para perseguir la caza,, sino a lo que establece el aplicable articulo 33 de la ley 1/1970 " ".

Lo mismo cabe decir de las SSTS de 14-7-1982, 27-5-1985 y 30-10-2000 pues tampoco en ellas se analizan supuestos de daños causados en fincas integradas en el coto cuya titularidad ostentaba la parte demandada. Y es más, en la de 27-5-1985 se indica expresamente que la Ley de Caza ha derogado el art.

1.906 C.C . puesto que "...la Disposición final tercera de la Ley de cuatro de Abril de mil novecientos setenta que contiene la Cláusula derogatoria, establece en su último párrafo que "quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley", entre las que, evidentemente, tiene que incluirse la del artículo mil novecientos seis del Código, cuyo sistema individualista-subjetivo de la responsabilidad del propietario, se opone al criterio objetivo que implanta la nueva ley...", que es lo que en definitiva viene a recoger la más moderna STS de 22-12-2006, en el sentido antes trascrito.

En cuanto a las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo que se citan en el recurso, de 16-7-2006 y 3-9-2004, lo primero que debe destacarse es que en la Comunidad Autónoma de Castila-La Mancha existen normas específicas sobre esta materia que resultan de especial aplicación en los supuestos allí analizados, en concreto, el art. 17 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha (según el cual los titulares cinegéticos serán responsables de los daños causados en las explotaciones agrarias por las piezas de caza que procedan de sus acotados), y el art, 48 a tenor del cual se entiende por titular cinegético toda persona física o jurídica que ostente la titularidad de derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial", siendo que en la primera de aquellas sentencias (16-7-2006 ) el propio demandante era titular del aprovechamiento cinegético (cotitular civil según dicha resolución) y, además, el actor había aportado voluntariamente su finca a la Junta de Propietarios de Caza demandada y como tal persona física formaba parte de dicha Junta, habiendo recibido por su ingreso y aportación de fincas a la Junta una contraprestación dineraria por hectárea, precisamente...

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