SAP Ciudad Real 94/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2010:348
Número de Recurso462/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00094/2010

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2009 (F)

Autos: verbal.

Juzgado: primera instancia num. 1 de Puertollano.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A n: 94/2010

En CIUDAD REAL, a trece de Abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000121 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 0000462 /2009, en los que aparece como parte apelante CAJA RURAL DE CIUDAD REAL C. representado por el Procurador MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES, y asistido por el Letrado JAVIER VALLEJO FERNANDEZ, y como apelado Miguel Y OTROS representado por el Procurador JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por el Letrado AURORA LORIDO RODRIGUEZ, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 27 de julio de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar parcialmente la demanda planteada por la entidad financiera "CAJA RURAL DE CIUDAD REAL", representada por la procuradora de los Tribunales Dña Isabel González Sánchez, contra

D. Miguel, D. Jesús Manuel y Doña Marisol, representados por la procuradora de los Tribunales Doña Matilde Muñiz Fernández. Y debo condenar y condeno a los demandados a que de forma solidaria abonen a la actora, la suma de 677,08 euros mas los intereses conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.".

Notificada dicha resolución a las partes, por CAJA RURAL DE CIUDAD REAL C. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 13 de abril de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de la entidad mercantil crediticia Caja Rural de Ciudad Real, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 27 de Julio de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Puertollano, en los autos de juicio verbal civil, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 121/2.008, viniendo a suplicar su revocación parcial, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.

SEGUNDO

El recurso aludido viene a vertebrarse inicialmente denunciando la improcedencia del análisis del carácter abusivo del tipo de interés moratorio pactado en la póliza a la luz de los artículos 10 y 10 bis de la LGDCU, al no haber sido tal hecho objeto de alegación en el procedimiento por los demandados, citando en su apoyo dos sentencias dictadas por esta Audiencia Provincial. A tal efecto y partiendo de la genérica alegación fáctica introducida por los demandados en el procedimiento en cuanto a que los intereses moratorios eran excesivos (ver antecedente de hecho tercero de la sentencia recurrida), y a que dado el hecho al tribunal corresponde libremente la aplicación de la norma jurídica correspondiente al mismo, tampoco cabe olvidar el dato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR