SAP Cádiz 70/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2010:296
Número de Recurso239/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución70/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 70/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CÁDIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 239/2009

P.ABREVIADO NÚM. 93/2008

En la ciudad de Cádiz a ocho de marzo de dos mil diez.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Gumersindo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CÁDIZ, dictó sentencia el día 9/3/09 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que con imposición de las costas a Gumersindo, le debo condenar y condeno como autor de tres delitos de amenazas del artículo 169-2 del Código Penal, con las penas, cada uno, de nueve meses de prisión con la correspondiente accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el mismo periodo de tiempo y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo u otro en el que se encuentre respecto de la víctima Esperanza o comunicarse con ella durante dos años."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Gumersindo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se acuerde nulidad de actuaciones, por no accederse al cambio de letrado interesado por el acusado y subsidiariamente se le condene por un delito continuado de amenazas del artículo 171.4 y 6, apreciando la concurrencia de las atenuantes de alteración psíquica y dilaciones indebidas a la pena de tres meses de prisión. Alega vulneración del derecho a tener un juicio con todas las garantías (artículo 24 Constitución). Que tal y como consta, el acusado manifestó al iniciar el juicio que deseaba cambiar de letrado, que tres días antes del mismo vio salir del despacho de este letrado a la denunciante, cuyos intereses en otros asuntos los lleva un sobrino del letrado. Entendía, y el propio letrado apoyó su petición, que la defensa podría no ser no sólo imparcial, sino contaminada, en razón de las relaciones familiares de los letrados, a lo que el juzgador respondió en el plenario y hace constar en la propia sentencia, que no era momento procesal oportuno para efectuar el cambio, pues el acusado había designado letrado hacía mucho tiempo e interpretaba que en consecuencia la petición de cambio constituía un abuso de derecho. Entiende que el juzgador confunde la fecha de designación del letrado con el momento en que el acusado, tres días antes de la vista, conoce que los asuntos de la denunciante los lleva un abogado del mismo despacho y que para colmo entre ambos letrados media una relación familiar. Que la segunda razón que esgrime el juzgador es que el parentesco de un letrado con otro en procedimientos diferentes no debe suponer colisión de intereses; de nuevo el razonamiento del juzgador le parece poco sensible a una realidad que esta presidida por la confianza, y que la más mínima sospecha sobre influencia en el ejercicio profesional de la relación familiar de los letrados, aunque no sea en el mismo procedimiento, debe ser acogida. Interesa se declara la nulidad de la sentencia, se repongan las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio y se designe un nuevo letrado. Subsidiariamente, alega error en la valoración de la prueba e infracción de ley, por aplicación indebida del artículo 169 del Código Penal, pues se omiten en los hechos probados párrafos de las cartas que responden más que nada al desahogo de alguien que estando en el centro penitenciario está preocupado por los rumores que le llegan de que la denunciante no cuida al hijo común, y son...

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