SAP A Coruña 170/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2010:384
Número de Recurso171/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución170/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00170/2010

CORUÑA Nº 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000171 /2010

FECHA REPARTO: 17-3-10

SENTENCIA

Nº 170/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a catorce de Abril de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 892/08, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA DOÑA Raimunda (actúa en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 lugar de Loureiro "Residencial DIRECCION000 " A Coruña, representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Guimaraens Martíenz y con la dirección del Letrado Sr. Garrido Collazo y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Onesimo Y DOÑA Antonia, representados en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Lodos Pazos y con la dirección del Letrado Sr. Varela Centeno y los demandaos declarados en situación procesal de rebeldía "GRUPO CASTELEIRO, S.L. y CONJUNTO RESIDENCIAL ABRENTE, S.L."; versando los autos sobre NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, NULIDAD DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA, con fecha 20-7-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR. GUIMARAENS MARTÍNEZ, en nombre Y representación de DOÑA Raimunda, que actúa en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DEL LUGAR DE LOUREIRO, "RESIDENCIAL DIRECCION000 ", DE A CORUÑA, contra las sociedades mercantiles "GRUPO CASTELEIRO, S.L." y "CONJUNTO RESIDENCIAL ABRENTE, S.L.", en situación procesal de rebeldía, y contra DON Onesimo y DOÑA Antonia, representados por la Procuradora de los Tribunales SRA. LODOS PAZOS y DEBO DECLARAR Y DECALTO la nulidad del exponiendo II de la escritura pública otorgada el 13 de mayo de 2005 (nº 1469 del protocolo del Notario de A Coruña DON ALFONSO GARCÍA LÓPEZ), en lo relativo a la modificación de la letra N) de las reglas que rigen la comunidad que quedó redactada en los siguientes términos: N) Se le concede al piso segundo letra B del Portal Número Dos, el uso y disfrute exclusivo del espacio libre bajo cubierta del mismo portal que linda con el referido piso (...), y, en consecuencia, se acuerda la cancelación de todos los asientos registrales contradictorios con el derecho de propiedad de la comunidad de propietarios sobre el citado local, así como la de todas las anotaciones posteriores que se pudieran haber causado en el registro de la Propiedad, condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Y DEBO DECLARAR que los demandados DON Onesimo y DOÑA Antonia realizaron en el local comunitario, sin el consentimiento de la Junta de Propietarios, las actividades prohibidas referidas en el hecho cuarto y en el fundamento de derecho IV b) de la demanda, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados DON Onesimo y DOÑA Antonia a restituir el local en la situación fáctica anterior a la transformación ocasionada mediante la realización de las obras necesarias a su costa, en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente, con apercibimiento de que serán ejecutadas a su costa en otro caso.

Todo ello con imposición a los demandados de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda formulada por la presidenta de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CASA NÚMERO NUM000 DEL LUGAR DE LOUREIRO, RESIDENCIA DIRECCION000, DE A CORUÑA, ejercitando en nombre y representación de la misma, acción de nulidad de las escrituras públicas otorgadas por las entidades demandadas GRUPO CASTELEIRO S.L. y CONJUNTO RESIDENCIAL ABRENTE S.L., mor de la cual otorgando el uso y disfrute exclusivo del local comunitario sito sito en el bajo cubierta al piso segundo letra B del portal nº 2, propiedad de los también codemandados D. Onesimo y Dª Antonia, sin el consentimiento de la Junta de Propietarior, así como la nulidad y la cancelación de los asientos registrales que recogen dicha atribución por contraria a derecho, así como de todas las anotaciones posteriores que se pudieron asentar en el Registro de la Propiedad, así como que se declare que realizaron en el inmueble obras prohibidas, condenaNdo a D. Onesimo y Dª Antonia a restituir el local en la situación fáctica anterior a la transformación ocasionada por la apropiación del referido local y su incorporación a su piso privativo. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, en que estimó la demanda, contra la cual se presentó por las personas físicas codemandadas el recurso de apelación cuya decisión nos inumbe, solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En primer término, se cuestiona la legitimación activa de la actora, en su condición de presidenta de la comunidad, para promover la presente demanda. Argumento que no es de recibo, ya que la misma le viene atribuida directamente por el art. 13.3 de la LPH conforme al cual el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. En este caso se cuestiona que la presidenta carecía de autorización de la Junta de Propietarios para promover tal acción, argumento que no es de recibo, por sendas razones una fáctica y otra jurídica.

Con respecto a la primera de ellas, dado que tal autorización claramente resulta del acta de 28 de febrero de 2008 de la Junta de Propietarios del inmueble litigioso en la que consta como acuerdo rogar a los propietarios de la vivienda 2ºB ( portal C) retornen el local comunitario situado en la tercera planta bajo cubierta a su estado original, anterior a la realización de obras en él y de esta manera darle el uso establecido en la escritura de división horizontal, dando al efecto un plazo de dos meses, transcurrido el cual se adoptarán las medidas oportunas, incluso judiciales, con la finalidad de reclamar tanto la titularidad del local, como la reposición del mismo a su estado anterior a la realización de obras, y en especial a la carencia de derecho de disposición del repetido local, instando incluso anotación preventiva de demanda, para que sean avisadas terceras personas de la posible ilegalidad de la venta. Esta última manifestación venía determinada por la circunstancia de que los apelantes tenían su piso a la venta en internet sumando a la superficie privativa la del mentado...

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