SAP Barcelona 114/2010, 16 de Abril de 2010
Ponente | PATRICIA MARTINEZ MADERO |
ECLI | ES:APB:2010:3451 |
Número de Recurso | 64/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 114/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo apelación penales rápidos núm. 64/2010
Referencia de procedencia:
JUZGADO PENAL 2 TERRASSA
Procedimiento Abreviado núm. 577/2009
Fecha sentencia recurrida: 23/12/09
SENTENCIA NÚM. 114/10
Magistrados/das:
Joan Francesc Uría Martínez
Francesc Abellanet Guillot
Patricia Martínez Madero
La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 64/2010,
interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Terrassa en fecha 23 de diciembre de 2009,
en Procedimiento Abreviado núm. 577/2009. Han sido partes el Procuradora Sra. Nuria Antón Martínez en nombre y
representación de Leandro y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal,
ha sido ponente Patricia Martínez Madero.
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil diez.
El 23 de diciembre de 2009 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa dictó Sentencia del siguiente tenor: " Que debo condenar y condeno a Leandro como autor sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos meses de multa a razón de diez euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, todo ello con imposición de las costas del presente proceso al condenado (excepto las costas causadas a instancia de la acusación particular)."
Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Leandro y por el Ministerio Fiscal, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.
El Ministerio Fiscal impugna la resolución dictada argumentando que los hechos declarados probados integran el delito del artículo 153.1 del Código Penal, ya que la LO 11/2003 elevó a delito las conductas antes encuadradas en la falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal, derogando el apartado 2º de dicho precepto que preveía los malos tratos entre familiares, y la LO 1/2004 ha gravado además las penas previstas en el citado artículo 153 del Código Penal . Argumenta que basta un único episodio violento que revele la situación de dominio o abuso de poder, y que es interpretación común de los tribunales encuadrar tales hechos en el tipo del artículo 153 del Código Penal incluso en supuestos de forcejeo mutuo.
La defensa de Leandro impugna la sentencia dictada en primera instancia por los siguientes motivos: 1º error en la apreciación de la prueba, si bien comienza su argumentación sosteniendo con apoyo en la STS de 26/03/2009, que la Sra. Ana María debió poder acogerse a la dispensa legal del artículo 416 de la LECr, ya que aun cuando haya cesado la convivencia, si quedaba comprometida la intimidad familiar con su declaración; y por otro lado reseña que sólo se cuenta con el testimonio de la misma, no persistente, sin datos objetivos que avalen su versión y existiendo entre las partes tiranteces ya que ambos están en vías de iniciar un proceso de guarda y custodia. 2º: por aplicación indebida del artículo 617.1 ya que no existió ánimo de lesionar, y por aplicación del principio de intervención mínima y de actos propios de Doña. Ana María, al no poder exigirse en las crcunstancias concurrentes pasividad al acusado.3º: infracción del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la CE, no explicando en qué consistió tal vulneración'. 4º motivo de impugnación: por inaplicación indebida de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal por el trascurso de casi un año de paralización de la causa, y por último y como 5º motivo de impugnación la vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de la cuota de multa, ya que Leandro se encuentra en paro y además debe contribuir al sostenimiento de su hija menor, por lo que interesa la imposición de la cuota mínima de 2 euros diarios.
Comenzando por el recurso del Ministerio Fiscal, la cuestión planteada es controvertida jurisprudencialmente, sin que todavía el TS haya establecido una línea de interpretación vinculante. Partiendo del relato de hechos probados de la sentencia de instancia resulta que Leandro en el curso de un forcejeo con su pareja sentimental, en el que ambos participaban activamente, menoscabó la integridad física de la misma.
Debe reseñarse a estos efectos que la voluntad del legislador no ha sido elevar a delito conductas antes sancionadas como falta por la mera condición del sujeto pasivo, sino que es preciso además que tales conductas respondan o evidencien una situación de desequilibrio o de prevalencia del hombre sobre la mujer. Así resulta del apartado 1º del art. 1 de la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, que destaca la finalidad de la ley de actuar contra la violencia que "como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre ésta por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quien estén o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia ..",y por ello "en su título IV, la Ley introduce normas de naturaleza penal, mediante las que se pretende incluir,...
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