SAP Alicante 119/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2010:716
Número de Recurso866/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 119/10

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a cinco de marzo de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 41/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Eva y D. Celestino, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Ferrández Marco y dirigida por el Letrado Sr/a. Segarra Vicens, y como apelada la parte demandante D. Eulogio y Doña Ofelia, representada por el Procurador Sr/a. Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr/a. Baño León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 12/2/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eulogio y Doña Ofelia, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Vera Saura, contra Doña Eva y D. Celestino, representados por el Procurador de los Tribunales Doña Araceli Devesa Partera, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados al pago a los demandantes de la cantidad de seis mil quinientos cincuenta y tres euros y cincuenta y dos céntimos (6.553,52 euros).

Igualmente, debo condenar y condeno a los demandados al pago y cancelación del préstamo hipotecario concedido por "La Caixa" y que grava la vivienda de marras, debiendo sufragar todos los gastos notariales e impuestos que se deriven (sin incluir, por tanto, los aranceles registrales), así como al pago de aquellas cuotas mensuales de amortización parcial del préstamo hipotecario que abonen los demandantes desde la interposición de la demanda hasta la cancelación del préstamo; sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 866/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25/2/10. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contrato que se suscribió era de mandato representativo, formula negocial que obligaba a los mandatarios a realizar en nombre de los mandantes cuantas gestiones fueran precisas y necesarias para llevar a cabo la compraventa. Y como recuerda entre otras la SAP de Málaga de 21 de abril de 2008 "deber primario de todo mandatario consiste en llevar a cabo la gestión encomendada, y el artículo 1718 del Código Civil dice en este sentido que "está obligado a cumplir el mandato», lo que debe entenderse como sinónimo de prestar aquellos servicios o realizar aquellos actos que han sido objeto de encargo, pero la responsabilidad será siempre consecuencia de la infracción de este deber o del cumplimiento de estas obligaciones, pudiéndose hablar, en primer lugar, de incumplimiento total de los deberes de gestión, responsabilidad por inejecución que parece aludir el citado art. 1718, respondiendo de los daños y perjuicios que de no ejecutarlo se ocasione al mandante, y en segundo término, existirá responsabilidad por cumplimiento defectuoso o incorrecto, que se producirá en aquellos casos en que el mandatario despliegue una actividad, pero de suerte tal que la desarrollada no coincida plenamente con la que le había sido encomendada, o con la que, según la naturaleza del caso, debía razonablemente esperarse, siendo las fuentes de la responsabilidad del mandatario las genéricas de todas las obligaciones: dolo y culpa. La primera será...

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