STSJ Comunidad de Madrid 448/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:5429
Número de Recurso637/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución448/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.448

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 637/2007, interpuesto por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Monesterio Desarrollos S.L., actualmente ANIDA Desarrollos Inmobiliarios S.L., contra la resolución dictada por la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario General de Energía, el día 4/02/2008 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada que había interpuesto frente a la de 22/11/2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas que, a su vez, otorgaba a ENAGAS S.A., autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública del "Gaseoducto Semianillo del Suroeste de Madrid, Tramo II, Griñón-Alpedrete". La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado. También ha sido parte, en calidad de codemandada, ENAGAS S.A., representada por la procuradora Doña Pilar Iribarren Cavalle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 12/09/2007 . Una vez que fue repartido a esta sección, y subsanado el defecto inicialmente apreciado, se dictó la providencia de 15/10/07 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 7/02/08 se recibió el expediente administrativo y el doce siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 23/06/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia estimando el recurso y retrotrayendo las actuaciones para proceder a la notificación individual a cuantos aparezcan como interesados en el expediente del trámite de información pública o, subsidiariamente, que se acuerde la modificación del trazado del proyecto de ejecución en los términos expuestos en su recurso. Del escrito de demanda, una vez admitida a trámite y dejado sin efecto el auto de caducidad del trámite, y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 11/12/08 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida con imposición de costas a la recurrente. El 4/02/09 presenta su contestación la codemandada, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, solicitando que se desestimara su recurso y que se le impusieran las costas procesales.

TERCERO

El 5/02/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando su recibimiento a prueba. El 6/03/09 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la documental aportada con su demanda, más documental consistente en librar oficio a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid, solicitando que certificaran diversos extremos, así como dos periciales. La codemandada se remitió al expediente administrativo. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos, salvo las periciales que fueron rechazadas al no haber sido propuestas en forma. La parte actora recurrió la inadmisión de esta prueba y su recurso fue estimado, practicándose igualmente las periciales con el resultado que se aprecia en los informes aportados a los autos.

CUARTO

El día 3/02/10 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 23/02/10 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. En fecha primero de marzo el procurador de la recurrente notifica a la sala que Monesterio Desarrollos S.L. había sido absorbida por ANIDA Desarrollos Inmobiliarios S.L., solicitando que se tuviera a ésta como demandante. El 9/03/10 presentó la codemandada las suyas insistiendo en la oposición y el día 18 siguiente lo hizo la codemandada, insistiendo igualmente en su oposición a la demanda. Con fecha 23/03/2010 se dictó una providencia acordando señalar para votación y fallo la audiencia del día 13/04/10, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: el 11/11/2003 ENAGAS S.A. presenta ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía una solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública del gaseoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo II, Griñón-Alpedrete; en dicha solicitud además de la descripción técnica del proyecto se identificaban de forma individualizada todos los bienes y derechos afectados, con sus respectivos titulares en los casos en que eran conocidos; el proyecto y la relación de bienes afectados fueron publicados en el BOE número 138 de 8/06/2004, en el BOCAM número 143 de 17/06/04, en el diario La Razón de 31/05/04 y en el diario El Mundo de 31/05/04, siendo además expuestos durante veinte días para información pública en los Ayuntamientos de Griñón, Moraleja de Enmedio, Navalcarnero, Sevilla la Nueva, Brunete, Villanueva de la Cañada, Valdemorillo, El Escorial, San Lorenzo del Escorial, Guadarrama y Alpedrete; el 7/04/06 Monesterio Desarrollos S.L. compra a Doña Constanza la finca de su propiedad afectada por el proyecto (parcela NUM000 del polígono NUM001 ); mediante el Decreto 52/2006, de 15 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, en la categoría de territorio histórico, el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II; el 3/07/06 la Secretaría General para la Contaminación y el Cambio Climático, acogiendo la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental (DIA) concluyendo que el proyecto no produce impactos significativos sobre el medio ambiente "debiendo realizarse conforme a las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones establecidas en la presente declaración..."; en el BOE número 135 de 4/08/06 se publica la anterior resolución; el 26/10/06 la Comisión Nacional de Energía informa favorablemente la propuesta de la Dirección de Política Energética y Minas de autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción del gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo II, Griñón-Alpedrete, al considerar que se cumplen las condiciones necesarias establecidas en el artículo 67 de la Ley 34/1998 y que "se encuentra incluido entre las infraestructuras de la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2002-2011, revisión 2005-2011, aprobada por el Gobierno con categoría A (proyectos aprobados sin ningún tipo de condicionante) y con carácter urgente, dentro del apartado de infraestructuras necesarias para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia"; la resolución dictada el 22/11/2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas otorga a ENAGAS S.A. la solicitud; el día 12/02/07 se recibe un escrito de Monesterio Desarrollos S.L. interponiendo recurso de alzada contra la referida resolución; la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario General de Energía, el día 4/02/2008 acuerda desestimar el recurso de alzada; el 12/09/07 Monesterio Desarrollos interpone recurso contencioso administrativo contra esta resolución. La actora pretende que se retrotraiga el expediente al momento de la información pública a fin de que se realice de forma personal a cada afectado o, subsidiariamente, que se altere su trazado por afectar al bien de interés cultural o por ser posible otro diferente que afecte menos al valor de la finca. La Administración demandada y ENAGAS se oponen alegando que en esta materia no es necesaria la notificación personal y que la aprobación del trazado ha cumplido todos los trámites exigidos sin que afecte al bien de interés cultural y sin que sea posible otro trazado más adecuado a su finalidad, afectando además la modificación a terceros.

SEGUNDO

Como acabamos de anticipar el primer motivo de impugnación esgrimido por la parte actora consiste en la falta de notificación individual a los afectados por el proyecto, alegación que ampara en los artículos 3, ...

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